Títulos Ejecutivos

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Títulos Ejecutivos por Mind Map: Títulos Ejecutivos

1. CODIGO DE SALUD. ARTÍCULO 239 APLICACIÓN. Al estar firme la resolución sanciona, se procederá de la forma siguiente: 1ª si la sanción consiste en la imposición de multa, ésta deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes, en las cajas fiscales, con cargo específico al Ministerio de Salud y se destinará exclusivamente a incrementar los programas de prevención de la salud. En caso de incumplimiento se remitirá el expediente a la procuraduría General de la Nación, para los efectos del cobro en la vía económico- coactiva, constituyendo título ejecutivo los documentos siguientes: a) Certificación de la resolución que contenga la multa impresa. b) certificación del documento en que conste el reconocimiento del adeudado por concepto de multa, efectuando por el infractor o su representante legal ante funcionario o empleado competente. c) Acta Notarial o testimonio del instrumento público faccionado por notario, en que conste el reconocimiento del adeudo por concepto de multa, efectuando por el infractor o su representante legal. d) Cualquier otro documento que por disposición legal que fuerza ejecutiva.

2. LEY DE TIMBRE FORENSE Y NOTARIAL. ARTÍCULO 8. 2º La certificación de dicho auto constituye TÍTULO EJECUTIVO suficiente para el cobro del impuesto del timbre notarial.

3. LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 42. Para la correcta y rápida. percepción de los ingresos del instituto, se deben observar estas reglas: a) Las certificaciones de la Gerencia sobre sumas adecuadas al instituto, CONSTITUYENTE TÍTULO EJECUTIVO, y estas últimas se deben cobrar conforme al procedimiento económico- coactivo, siempre que se trate de cuotas o contribuciones.

4. CODIGO NOTARIADO. ARTICULO 107. Si el notario pidiese liquidación de honorarios el Juez ordenará a la secretaria para que le informe si se ajusta al Arancel; seguidamente dará vista por dos días a los interesados, y, si la liquidación se encuentra ajustada a la ley, la aprobará sin más trámite. El auto que la apruebe será apelable y al estar firme, dará origen. AL TITULO EJECUTIVO que podrá ejecutarse en la vía de apremio o en cuerda separada, mediante certificación del auto.

5. CÓDIGO DE TRABAJO. ARTÍCULO 278 2ª Los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban ante los inspectores de trabajo o trabajadores sociales, una vez aprobados por el inspector general de trabajo o por el sub inspector general de trabajo tienen carácter de TÍTULO EJECUTIVO. ARTÍCULO 426 5ª Cuando la ejecución se promueva con base en UN TITULO EJECUTIVO, el procedimiento se iniciará con el requerimiento, continuándose por lo demás en la forma prevista.

6. CODIGO DE COMERCIO. ARTÍCULO 110 3ª Proceder al cobro de los llamamientos pendientes en la vía ejecutiva, CONSTITUYENDO TÍTULO EJECUTIVO el acta notarial de los registros contables, donde conste la existencia de la obligación, en dicha acta se transcribirán los documentos y resoluciones pertinentes al plazo de la obligación.

7. LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS. ARTÍCULO 110 Título Ejecutivo. Además de los contemplados en el Código Procesal Civil y Mercantil, CONSTITUIRÁN TÍTULO EJECUTIVO, Sin necesidad de reconocimiento, las libretas de ahorro, certificados de depósito, certificados de inversión, bonos, títulos valores, materializados o representados por medio de anotaciones en cuenta, o bien las respectivas constancias o certificados representativos de dichos documentos, que los bancos y las sociedades financieras autoricen o entreguen para comprobar la recepción de dinero. Previamente a promoverse la ejecución judicial con base en dichos títulos, deberá efectuarse requerimiento de pago hecho por Notario.

8. CODIGO PROCESAL PENAL. ARTÍCULO 25 ter. CONCILIACIÓN. Formulada la solicitud por parte del Ministerio Público o por el síndicado municipal, o por el agraviado o el imputado o su defensor para la aplicación de un criterio de oportunidad, el juez de paz citará a las partes, bajo apercibimiento de ley, a una audiencia de conciliación. Presente las partes, el juez explicará el objeto de la audiencia procediendo a escuchar, en su orden, al fiscal o auxiliar del fiscal o síndico municipal, a la víctima o agraviado y al imputado. El juez debe obrar en forma imparcial, ayudando a las partes a encontrar una solución equitativa, justa y eficaz, para propiciar la solución del conflicto. Su función es la de ser un facilitador en la comunicación y el diálogo constructivo entre las partes. Las partes podrán ser asistidas por sus abogados. Si se llegare a un acuerdo se levantará acta firmada por los comparecientes. Si no hubiere acuerdo, se dejará constancia de ellos y continuará la tramitación del mismo. En el acta de conciliación se determinarán las obligaciones pactadas, entre las cuales se contemplará la reparación del daño y el pago de los perjuicios si hubiere lugar a ello, señalando, si así se hubiere acordado, el plazo para su cumplimiento y la constitución de las garantías necesarias. La certificación del acta de conciliación TENDRA LA CALIDAD DE TÍTULO EJECUTIVO para la acción civil. Si el Ministerio Público considera que es procedente el criterio de oportunidad y la víctima no aceptare ninguna de las fórmulas de conciliación propuestas, podrá otorgar la conversión de la acción a petición del agraviado.

9. LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLE. ARTÍCULO 34 COBRO DEL IMPUESTO VENCIDO. El ente administrador debe formular liquidación profesional de impuesto atrasado, notificando el contribuyente el requerimiento de pago. El contribuyente tendrá derecho, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, a impugnar el cobro que se le hace, para lo cual deberá acreditar las circunstancias extintivas de las obligaciones de pago. Vencido el término indicando en el párrafo anterior, sin que el contribuyente se hubiere pronunciado sobre el cobro, se emitirá resolución confirmando la liquidación: CONSTITUIRÁ TÍTULO EJECUTIVO suficiente, el que será cursado para el cobro económico- coactivo.

10. CODIGO TRIBUTARIO ARTÍCULO 40. FACILIDADES DE PAGO. El convenio de pago por abonos que se suscriben entre el contribuyente o responsable y la administración tributaria, deberá garantizar los derechos del físico y constituirá TITULO EJECUTIVO suficiente para el cobro judicial de la deuda pendiente de cancelación. ARTÍCULO 172 PROCEDENCIA. Solamente en virtud de título ejecutivo sobre deudas tributarias firmes, líquidas y exigibles, procederá la ejecución económico coactiva. Constituyen TÍTULO EJECUTIVO. 1ª Certificación o copia legalizada administrativamente del fallo o de la resolución que determine el tributo, intereses, recargos, multas y adeudos con carácter definitivo. 2ª Contrato convenio en que conste la obligación tributaria que debe cobrarse. 3ª Certificación del reconocimiento de la obligación tributaria hecha por el contribuyente o responsable, ante autoridad o funcionario competente. 4ª Toda clase de documentos referentes a deudas tributarias que por disposiciones legales tengan fuerza ejecutiva.

11. LEY FORESTAL. ARTÍCULO 42 COSTE DE LAS ACCIONES SANITARIAS. De comprobarse que el propietario de áreas forestales no está ejecutando el plan de acción sanitario, el INAB tomará las disposiciones necesarias, preparando y ejecutando las acciones pertinentes hasta eliminar las plagas y sanear el bosque. El coste de esas acciones deberá cargarse al Fondo Forestal Privativo, exclusivamente cuando se compruebe, de acuerdo al reglamento de esta ley, que el poseedor o propietario del inmueble no cuenta con fondos suficientes para implementarlas. En caso contrario, deberá ser a cargo del propietario, arrendatario, concesionario u ocupante, para lo cual la contabilidad del INAB SERA TÍTULO EJECUTIVO suficiente para hacer efectivo el cobro.

12. LEY DE MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS. ARTÍCULO 20 TITULOS EJECUTIVOS. Las certificaciones expedidas por las bolsas de comercio, cuando se refieran a obligaciones exigibles, dinerarias o no dinerarias, derivadas. de operaciones en ellas realizadas, tendrán calidad de TÍTULO EJECUTIVO.

13. CODIGO CIVIL. ARTICULO 2142. El billete o documento de participación legalmente expedido, ES TITULO EJECUTIVO, para reclamar el pago de lo ganado o la devolución de lo pagado, si la lotería o rifa no llegare a realizarse, sin que pueda oponerse compensación o novación de contrato para eludir el pago.

14. LEY DE PARCELAMIENTOS. ARTÍCULO 29. Para el debido cumplimiento de las disposiciones el Artículo 28 de las operaciones señaladas en el mismo deberán sustituirse por contratos de compraventa a plazos a partir de la vigencia de esta ley, otorgándose al parcelador un plazo máximo de tres meses para cumplir con esta disposición. En caso de saldo deudor podrá hipotecarse el inmueble como garantía de la obligación. En caso de incumplimiento del parcelador a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de las sanciones correspondientes en que incurra el comprador podrá hacer uso de la vía ejecutiva para obligarlo a su cumplimiento. para. este efecto SE CONSIDERA COMO TÍTULO EJECUTIVO sobre. obligacón de hacer, el documento público o privado, auténtico o simple y aun los recibos extendidos en constancia de cancelación de abonos, mediante los cuales se celebró la operación contractual.

15. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ARTÍCULO 57 "C". Una vez se efectúo la anotación derivada del aviso de transferencia de propiedad del vehículo, la administración tributaria requerirá administrativamente al comprador el pago del impuesto adeudado, el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificaciones del requerimiento o demostrar que ya lo efectuó. De no obtenerse el pago correspondiente, se emitirá la resolución correspondiente y la certificación de la misma CONSTITUIRÁ TÍTULO EJECUTIVO, para hacer efectivo el cobro por la vía Económico Coactiva.

16. LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ARTÍCULO 190. En el acta de conciliación se determinarán las obligaciones pactadas, entre las cuales se contemplará la reparación del daño a la víctima o ala parte ofendida, se señalará plazo para su cumplimiento y se constituirán las garantías, si fuera necesario. La certificación del acta de conciliación tendrá la CALIDAD DE TÍTULO EJECUTIVO.

17. CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. ARTÍCULO 580. En el auto en que se apruebe la liquidación se expresará el monto a que asciende la misma. La certificación de este auto constituye TÍTULO EJECUTIVO suficiente para el cobro de las. costas causadas. ARTÍCULO 294. Procedencia de la ejecución en vía de apremio. Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible. 1ª. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2ª Laudo arbitral no pendiente de recursos de casación. 3ª Créditos Hipotecarios. 4ª Bonos o Cédulas hipotecarias y sus cupones. 5ª Créditos prendarios. 6ª Transacción celebrada en escritura publica. 7ªConvenio celebrado en el juicio. ARTÍCULO 327. Procedencia del juicio ejecutivo procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1ª Los testimonios de las escrituras públicas. 2ª La confesión del deudor prestada judicialmente; así como la confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito, 3ª Documentos privados suscritos por el obligado o por su representantes y reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184; y los documentos privados con legalización notarial. 4ª Los testimonios de las actas de protocolación de. protestos de documentos si no fuere legalmente necesario el protesto. 5ª Acta Notarial en la que la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal. 6ª Las Pólizas de seguros, de ahorros y de fianzas, y los títulos de capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país. 7ª Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.