Derecho Bancario.

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Derecho Bancario. por Mind Map: Derecho Bancario.

1. Características

1.1. Forma parte del derecho financiero.

1.1.1. Es de doble carácter.

1.1.2. Público y Privado.

1.2. Requiere una formalidad para la validez de sus actos.

1.3. El Estado vigila las actividades bancarias para brindar una mayor seguridad a los usuarios.

1.3.1. La masividad bancaria es una característica que surge en relación al derecho mercantil.

2. Instituciones de Banca Múltiple

2.1. Es la sociedad anónima a la que el Gobierno Federal por conducto de la SHCP otorga discrecionalmente a la CNBV para dedicarse a este ejercicio. (Art. 8 LIC).

2.1.1. La duración de la sociedad será indefinida.

2.1.2. Deberán contar con capital social y capital mínimo que señale la (LIC).

2.1.2.1. Su domicilio social estará en el territorio nacional.

2.2. La Banca Múltiple, realiza la captación de los recursos del público en el mercado nacional para su colocación con el mismo público, a través de la actividad bancaria, realizan operaciones en razón de las cuales asumen pasivos a su cargo para su posterior colocación entre el público mediante operaciones activas. Es por esto, su importancia dentro del sistema financiero mexicano.

2.3. Funciones:

2.3.1. Recibir y retirar depósitos.

2.3.2. Prestamos y créditos.

2.3.2.1. Expedir tarjetas de crédito.

2.3.2.1.1. Cajas de seguridad.

3. Sociedades Nacionales de Crédito

3.1. Cada una con su Ley Orgánica aprobada por el H. Congreso de la Unión, la cual regula su organización y establece sus objetivos específicos. Aunque en lo general el contenido de las Leyes es muy similar, existen algunos aspectos muy puntuales, sólo aplicables a la sociedad de que se trate.

3.2. Algunos puntos de aplicación general:

3.2.1. Que la Sociedad tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

3.2.2. Que su capital social estará representado por certificados de aportación patrimonial, que en un 66% corresponderán a la serie "A" y en un 34% de la serie "B".

3.2.2.1. Que el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones que celebre la sociedad con personas físicas o morales nacionales y con instituciones extranjeras privadas, gubernamentales e intergubernamentales.

3.2.2.1.1. Que en los fideicomisos que se constituyan para garantizar los derechos de las sociedades Nacionales de Crédito, podrán actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario.

4. Fuentes del derecho bancario

4.1. Ley.

4.2. Contratos o convenios.

4.3. Declaración unilateral de voluntad.

4.4. Hechos ilícitos (art. 91 de LIC).

4.5. Jurisprudencia.

4.6. Doctrina

5. Banca de Desarrollo

5.1. Son entidades de la Administración Publica Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas como “Sociedades Nacionales de Crédito”, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas, su fin es promover el desarrollo de diferentes sectores productivos del país conforme a los lineamientos del Plan de Desarrollo Nacional.

5.2. Tiene como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionar asistencia técnica y capacitación. Cuando hablamos de la Banca de Desarrollo, nos referimos a los bancos del estado, no así, al Banco de México, que no es una institución de crédito, sino el Banco Central de la Nación, por disposición Constitucional.

5.3. Objetivos:

5.3.1. Centrar la atención en la población objetivo: PYMES, pequeños y medianos productores rurales, vivienda para la población de bajos recursos, proyectos de infraestructura y municipios.

5.3.2. Complementar a los intermediarios financieros privados con fondeo y garantías para generar más y mejores vehículos de canalización del crédito.

5.3.2.1. Fomentar una mayor coordinación entre los bancos de desarrollo y otras dependencias públicas cuyos programas apoyan al financiamiento.

5.3.2.1.1. Impulsar el crédito de largo plazo para apoyar la competitividad y capitalización de las unidades productivas.

6. Bancos Extranjeros

6.1. De acuerdo a la LIC las Instituciones de Banca Múltiple en cuyo capital participe una Institución Financiera del exterior o filial, puede realizar las mismas operaciones que la Banca Múltiple.

6.2. Filial:

6.2.1. La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar como institución de Banca Múltiple o Sociedad Financiera de Objeto Ilimitado, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, en cuyo caso se puede constituir una Institución Financiera del Exterior, siempre y cuando México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales.

6.2.2. Éstas se regirán por lo previsto en los tratados y acuerdos internacionales correspondientes, y las leyes aplicables a la banca múltiple o a las sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda, y a las reglas para el establecimiento de Filiales que al efecto expida la SHCP.

7. Servicio Público de Banca y Crédito

7.1. El servicio de la banca es considerado un servicio público, desde un punto de vista teórico y doctrinal, ya que es una actividad técnica encaminada a satisfacer necesidades colectivas, básicas o fundamentales, mediante prestaciones individualizadas, sujetas a un régimen de derecho público, que determina los principios de regularidad, uniformidad, adecuación e igualdad. Esta actividad puede ser prestada por el estado o por particulares mediante autorización.