MEDIOS DE PRUEBA. Aura Castaño Bermudez. 6A

medios de prueba profesor: Alejandro Ahumada6A

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MEDIOS DE PRUEBA. Aura Castaño Bermudez. 6A por Mind Map: MEDIOS DE PRUEBA.           Aura Castaño Bermudez.       6A

1. los documentos

1.1. El ordenamiento jurídico colombiano acoge la concepción funcional del documento al ser definido de manera general por el artículo 251 del C.P.C. como “(...) todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo”. Este artículo, además de hacer una enunciación de diferentes documentos, tales como escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, radiografías, etiquetas, cupones, sellos, entre otros, va más allá del simple bien mueble, y enlista también como documentos las inscripciones en lápidas, los monumentos, los edificios y similares. Estos últimos, son ejemplos criticados por la doctrina36, puesto que al ser imposible transportarlos al proceso judicial dejan de cumplir la finalidad deseada, esto es, servir como medio probatorio. Una solución para el problema del transporte, es acudir a otros medios probatorios, como el testimonio, el dictamen pericial, la inspección judicial, o incluso la misma prueba documental – fotografías, grabaciones entre otros-; y en este sentido, sobra su enunciación dentro del artículo mencionado.

2. el testimonio de terceros

2.1. “Como es bien sabido, la atendibilidad de la prueba testimonial depende en buena medida de que las declaraciones rendidas sean responsivas, condición que ha de entenderse satisfecha cuando las respectivas contestaciones se relaten concienzudamente, relato que por lo tanto debe incluir la expresión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, y la explicación concerniente al lugar, modo y tiempo como el testigo tuvo conocimiento del mismo

3. el dictamen pericial

3.1. Es un documento que contiene la determinación u opinión fundada de un perito respecto a los puntos sobre los cuales versa el desahogo de la prueba, es decir, sobre los puntos que se pretenden esclarecer con el dictamen final, sin embargo, está sujeto a objeción en cuanto a su valor y alcance.

4. la inspección judicial

4.1. La publicidad de la prueba permite a la parte contradecirla, cuando ello sea necesario para tutelar su posición e intereses dentro del proceso. La ordenación de la inspección de la manera como lo establece la norma, asegura la publicidad y la contradicción de la prueba, como quiera que de lo contrario la inspección se traduciría en un simple conocimiento privado del funcionario público carente de toda eficacia jurídica. El requisito legal se erige en una preciosa garantía formal del proceso, que por serlo se torna inexcusable.

5. la declaración de parte

5.1. El interrogatorio o declaración de parte tiene por objeto obtener de los demandantes o demandados la versión sobre los hechos relacionados con el proceso, toda vez que suministra certeza al juez sobre la verdad de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda o de las excepciones, y con él se busca formar el convencimiento judicial respecto de la realización de determinados hechos que interesan al proceso, pues constituyen el sustento de las peticiones presentadas por las partes dentro del mismo. Puede llegar a configurar una confesión, siempre y cuando recaiga sobre hechos que perjudican al declarante o favorezcan a la parte contraria y se cumplan los demás requisitos señalados por el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil.

6. la confesión

6.1. La confesión es un medio de prueba judicial que consiste en una declaración de ciencia o conocimiento expresa, terminante y seria, hecha conscientemente, sin coacciones que destruyan la voluntariedad del acto, por quien es parte en el proceso en que ocurre o es aducida, sobre hechos personales o sobre el reconocimiento de otros hechos, perjudiciales a quien la hace o a su representado o simplemente favorables a su contraparte en ese proceso

7. el juramento

7.1. El juramento ha sido definido en la sentencia STC5797-2017 como "la declaración por la cual una parte afirma como verdadero un hecho en la forma grave y solemne prevista por la ley, y puede considerarse como un medio de prueba de naturaleza testimonial"

8. los indicios

8.1. NATURALEZA DE LA PRUEBA INDICIARIA Los indicios son una prueba crítica, lógica, indirecta. Siguiendo a Carnelutti20 podemos decir que cuando se habla de prueba directa el hecho lo presencia el juez; en la prueba histórica, como por ejemplo, en el testimonio o el documento, se le representa al juez el hecho a probar; en la prueba de indicios ni el juez observa el hecho ni éste está representado, lo que tiene es un hecho que le sirve de sustento o de base para buscar el hecho a probar.

9. los informes

9.1. La prueba de informes puede caracterizarse como un medio de aportar al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la documentación, archivos o registros contables de terceros o de las partes, siempre que tales datos no provengan necesariamente del conocimiento personal de aquellos.