CONTABLE - NIC 41 AGRICULTURA

TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRÍCOLA

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1. ALCANCE

1.1. Incluye activos biológicos, excepto plantas productoras

1.2. Productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección

1.3. Subvenciones del gobierno.

1.3.1. Comprendidas en los párrafos 34 y 35.

2. OBJETIVO

2.1. Tratamiento contable

2.2. Presentación en los estados financieros de la actividad agrícola

2.2.1. New node

3. DEFINICIONES GENERALES

3.1. Importe en libros

3.1.1. Es el monto por el que un activo es reconocido en el estado de situación financiera.

3.2. Valor razonable

3.2.1. Es el precio que se recibiría por vender un activo.

3.2.2. Es el precio que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción entre los participantes del mercado

4. RECONOCIMIENTO

4.1. La entidad controle el activo

4.2. Sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros

4.3. El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.

5. MEDICIÓN

5.1. La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando

5.1.1. La empresa controle el activo como resultado de sucesos pasados

5.1.2. Sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo

5.1.3. El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable

5.2. Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos, a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección.

6. INFORMACIÓN A REVELAR

6.1. La ganancia o pérdida total surgida durante el periodo corriente

6.2. Descripción de cada grupo de activos biológicos.

6.3. La existencia e importe en libros de los activos biológicos sobre cuya titularidad tenga alguna restricción

6.4. La cuantía de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológicos.

6.5. Las estrategias de gestión del riesgo financiero

6.6. Conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos

7. SUBVENCIONES DEL GOBIERNO

7.1. Con un activo biológico que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, se reconocerá en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, tal subvención se convierta en exigible.

7.2. La entidad reconocerá la subvención del Gobierno en el resultado del periodo cuando se hayan cumplido las condiciones ligadas

8. DEFINICIONES

8.1. Actividad agrícola

8.1.1. Es la gestión de transformación biológica y recolección de activos biológicos, para venta, o convertirlos en productos agrícolas u otros activos biológicos adicionales.

8.2. Activo biológico

8.2.1. Animal vivo o planta.

8.3. Cosecha o recolección

8.3.1. Separación del producto del activo biológico

8.4. Costos de venta

8.4.1. Costos incurridos.

8.5. Grupo de activos biológicos

8.5.1. Agrupación de animales vivos, de plantas, o que sean similares.

8.6. Planta productora

8.6.1. Utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas

8.6.2. Se espera que produzca durante más de un periodo

8.6.3. Probabilidad remota de ser vendida

8.7. Producto agrícola

8.7.1. Producto ya recolectado

8.8. Transformación biológica

8.8.1. Comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación.

9. GANANCIAS Y PÉRDIDAS

9.1. Deberán incluirse en el estado de resultados netos del periódo en que aparezcan.

10. TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRÍCOLA

10.1. TRIBUTARIO

10.1.1. La Ley N.° 27360 - Ley de Promoción del Sector Agrario

10.1.2. La Ley N.° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica

10.1.3. BENEFICIOS TRIBUTARIOS

10.1.3.1. Impuesto a la renta

10.1.3.1.1. Tasa reducida: 15% sobre la renta neta de tercera categoría.

10.1.3.1.2. Depreciación: tasa acelerada del 20% anual sobre el monto de la inversión en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la Ley.

10.1.3.2. Impuesto General a las Ventas

10.1.3.2.1. Recuperación anticipada: del IGV pagado en las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción de acuerdo con las condiciones del reglamento.

10.1.3.2.2. La etapa productiva de las inversiones no podrá exceder de 5 años.

10.1.3.3. Contribuciones de seguridad social y régimen previsional.

10.1.3.3.1. Seguro de salud: se mantiene vigente para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud. El aporte mensual es de 4%

10.1.3.3.2. Regímenes provisionales: los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de ellos siendo opción del trabajador su incorporación