RESOLUCIÓN 1216 2015
por M. Alejandra Arce G.
1. Art 1 funcionamiento de las directrices para la conformación del comité multipledisciplinario
2. Art 3 Criterios de la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad.
3. Art. 5 Organización de los Comités Cientifico-Interdisciplinarios para el Derecho a Morir con Dignidad.
4. Parágrafo: La IPS que no tenga tales servicios necesarios , de forma inmediata, poner en conocimiento dicha situación a la Entidad Promotora de Salud -EPS
5. Artículo 8' Instalación de los Comités.
6. Articulo 9 Sesiones y convocatorias.
6.1. Articulo 10 Quórum para sesionar deliberar y decidir.
7. Articulo 13 Funciones de las EPS en relación con los Comités.
8. Articulo 15 De la solicitud del derecho fundamental a morir con dignidad.
9. Articulo 17. Desistimiento de la solicitud para morir con dignidad
10. Art 2 La enfermedad en fase terminal
11. Art 4 Derecho a los cuidados paliativos
12. Arte. 6 Conformación del Comité Cada Comité estará conformado por tres (3) integrantes
12.1. Un abogado
12.1.1. Un médico con la especialidad de la patologia que padece la persona diferente al médico tratante.
12.1.1.1. Un psiquiatra o Psicólogo clinico