Regímenes aduaneros utilizados en Ecuador y sus especificaciones

Mapa mental sobre regímenes aduaneros para la clase de operaciones de comercio exterior avanzado.

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1. Otros regímenes

1.1. Régimen 53 Devolución condicionada

1.1.1. Art. 157 del COPCI 170-174 del Reglamento

1.1.2. Se permite obtener la devolución automática total o parcial

1.1.2.1. de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de mercancías

1.1.2.1.1. que cumplan con las formalidades establecidas por la normativa vigente

1.1.3. Podrán acogerse a este régimen aduanero

1.1.3.1. aquellos operadores de comercio exterior que exporten mercancías de manera definitiva

1.1.3.1.1. y que incorporen envases, materias primas, insumos

1.1.4. Procedimiento

1.1.4.1. el exportador deberá presentar una DAS

1.1.4.1.1. y la matriz insumo producto de los bienes de exportación

1.1.4.2. La devolución condicionada de tributos deberá efectuarse

1.1.4.2.1. una vez que hayan cumplido con las formalidades exigidas

1.1.5. Formas de Devolución

1.1.5.1. Nota de crédito

1.1.5.2. Acreditación bancaria

1.1.6. Plazo

1.1.6.1. Dentro de los doce meses siguientes a la importación a consumo

1.1.6.1.1. contados a partir de la fecha del levante de las mercancías

1.1.7. Cálculo del valor a devolver

1.1.7.1. La devolución se realizará por el cien por ciento de los tributos

1.1.7.1.1. sin embargo, los tributos que se devuelvan por concepto de Ad­ Valorem

1.2. Régimen 73 Almacén libre

1.2.1. Art. 158 del COPCI y Art. 175-180 del Reglamento

1.2.2. Permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras

1.2.2.1. a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero

1.2.2.1.1. sin el pago de tributos al comercio exterior

1.2.3. Mercancías admisibles

1.2.3.1. Todo tipo de bienes terminados posibles de ser vendidos

1.2.3.1.1. que deberán estar identificados con la leyenda "libre de tributos"

1.2.4. Conservación de la mercancía

1.2.4.1. No podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración

1.2.4.2. Se deberá cancelar todos los tributos al comercio exterior y demás gravámenes

1.2.4.2.1. de todas las mercancías que hayan sido consumidas con fines de degustación, promoción o demostración

1.2.5. Plazo

1.2.5.1. Las instalaciones podrán ser calificadas

1.2.5.1.1. por un plazo de hasta cinco años

1.2.5.2. La autorización de permanencia

1.2.5.2.1. de las mercancías

1.2.6. Culminación del régimen

1.2.6.1. Reexportación individualizada

1.2.6.1.1. Venta a pasajeros

1.2.6.2. Reexportación general

1.2.6.3. Cambio de régimen

1.2.6.3.1. a importación para el consumo

1.2.6.4. Cambio de destino

1.2.6.4.1. Destrucción

1.3. Régimen 75 Almacén especial

1.3.1. Art. 159 del COPCI y Art. 181-189 del Reglamento

1.3.2. Permite almacenar mercancías destinadas al

1.3.2.1. aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga

1.3.2.1.1. libre de todo tributo al comercio exterior

1.3.3. Mercancías admisibles

1.3.3.1. Repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a

1.3.3.1.1. reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga

1.3.4. Conservación de la mercancía

1.3.4.1. Deberá permanecer en las instalaciones autorizadas hasta su utilización

1.3.4.1.1. y no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración

1.3.5. Plazo

1.3.5.1. La autorización de permanencia

1.3.5.1.1. de las mercancías

1.3.6. Culminación del régimen

1.3.6.1. Reexportación

1.3.6.2. Cambio de régimen

1.3.6.2.1. a importación para el consumo

1.3.6.3. Cambio de destino

1.3.6.3.1. Destrucción

1.3.6.3.2. Abandono

1.3.6.3.3. Traslado a una ZEDE

1.4. Régimen 24 Ferias internacionales

1.4.1. Art. 160 del COPCI y Art. 190-194 del Reglamento

1.4.2. Se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación

1.4.2.1. con suspensión del pago de tributos

1.4.2.1.1. destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados

1.4.3. Mercancías admisibles

1.4.3.1. Que no sean de prohibida importación

1.4.3.2. Que vayan a ser exhibidas durante la feria internacional

1.4.4. Mercancías no admisibles

1.4.4.1. Bebidas alcohólicas, tabaco y cigarrillos

1.4.4.1.1. Perfumes y cosméticos­, joyas y bisutería

1.4.5. Plazo

1.4.5.1. El plazo de permanencia de las mercancías con suspensión del pago de tributos

1.4.5.1.1. será de quince días antes del inicio del evento

1.4.6. Culminación del régimen

1.4.6.1. Cuando estas no hayan sido utilizadas en el evento en su totalidad, se procederá a

1.4.6.1.1. Reexportación

1.4.6.1.2. Nacionalización

1.4.6.2. Regularización por

1.4.6.2.1. Pérdida

1.4.6.2.2. Destrucción

1.5. Régimen 80 Tránsito aduanero

1.5.1. Art. 161 del COPCI y Art. 195-197 del Reglamento

1.5.2. Las mercancías son transportadas bajo control aduanero

1.5.2.1. desde una oficina distrital con destino al exterior

1.5.2.1.1. con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos

1.5.3. Ámbito de aplicación

1.5.3.1. No afecta al régimen de tránsito aduanero

1.5.3.1.1. las operaciones que se realicen por el Régimen de Transbordo

1.5.3.2. No se permitirá como parte de tránsito aduanero

1.5.3.2.1. El traslado, el transporte multimodal y el régimen de reembarque

1.5.4. Control

1.5.4.1. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, establecerá

1.5.4.1.1. los cruces de frontera habilitados, los ejes viales, rutas habilitadas, plazos

1.6. Régimen 83 Reembarque

1.6.1. Art. 162 del COPCI y Art. 198-200 del Reglamento

1.6.2. Regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior

1.6.2.1. que se encuentren en depósito aduanero

1.6.3. Mercancías admisibles

1.6.3.1. El propietario o consignatario podrá acogerse voluntariamente cuando las mercancías

1.6.3.1.1. No hayan sido declaradas a otro régimen

1.6.3.1.2. No tengan presunción de delito aduanero

1.6.3.1.3. No se encuentren en abandono

1.6.3.2. La Administración Aduanera podrá disponer el reembarque de las mercancías en cualquier caso

1.6.4. Plazo

1.6.4.1. Las mercancías deberán ser reembarcadas

1.6.4.1.1. en un plazo no superior a treinta días hábiles

1.6.5. Prórroga

1.6.5.1. Si por motivos operativos no hubiese podido ejecutar dicho régimen

1.6.5.1.1. O en el caso de mercancías peligrosas

1.6.6. Culminación del régimen

1.6.6.1. Reembarque

1.6.6.2. Cambio de destino

1.6.6.2.1. Destrucción

1.6.6.2.2. Abandono expreso

1.7. Régimen 81 Transbordo

1.7.1. Art. 163 del COPCI y Art. 201-208 del Reglamento

1.7.2. Las unidades de carga o mercancías destinadas a este régimen

1.7.2.1. deben constar en el manifiesto de carga que se presente

1.7.2.1.1. como parte del proceso de recepción del medio de transporte

1.7.3. Declaración

1.7.3.1. Se presentará una DAS ante el Director Distrital de la Aduana de arribo

1.7.3.1.1. antes de la salida del medio de transporte

1.7.3.2. Efectuada por el agente de carga

1.7.3.2.1. y presentada por cada grupo de mercancías o unidades de carga

1.7.4. Modalidades y sus plazos

1.7.4.1. Directo

1.7.4.1.1. De un medio de transporte a otro

1.7.4.2. Con ingreso a depósito temporal

1.7.4.2.1. Este deberá ser realizado

1.7.4.3. Con traslado

1.7.4.3.1. Se trasladan a otra zona primaria

1.7.4.4. Si se requiere ampliar el plazo para el Transbordo Directo

1.7.4.4.1. se considerará como un Transbordo con ingreso a Depósito temporal

1.7.5. Garantía

1.7.5.1. Por el valor de los tributos que debería pagar la mercancía

1.7.6. Prórroga

1.7.6.1. Se autorizará

1.7.6.1.1. por una sola vez y por un plazo idéntico

1.7.7. Imposibilidad

1.7.7.1. Siempre que la misma no pueda ser embarcada

1.7.7.1.1. el transportista o su representante deberá justificar este hecho

1.7.8. Impedimentos

1.7.8.1. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el régimen de transbordo

1.7.8.1.1. de un medio de transporte en servicio internacional

2. Regímenes de exportación

2.1. Regímenes de no transformación

2.1.1. Régimen 40 Exportación Definitiva

2.1.1.1. Art. 154 del COPCI y Art. 158 del Reglamento

2.1.1.2. Permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación

2.1.1.2.1. fuera del territorio aduanero o a una ZEDE ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano

2.1.1.3. Plazo

2.1.1.3.1. La salida definitiva de las mercancías declaradas

2.1.1.4. Prórroga

2.1.1.4.1. Las autoridades aduaneras podrán prorrogar dicho plazo

2.1.1.5. Mercancías que pueden exportarse

2.1.1.5.1. Aquellas que hayan sido objeto de una DAE

2.1.2. Régimen 50 Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

2.1.2.1. Art. 155 del COPCI y Art. 159-163 del Reglamento

2.1.2.2. Permite la salida temporal del territorio aduanero

2.1.2.2.1. de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado

2.1.2.3. Mercancías admisibles

2.1.2.3.1. Susceptibles de identificación

2.1.2.3.2. Nacionales o nacionalizadas

2.1.2.3.3. Solo por casos de excepción

2.1.2.4. Plazos

2.1.2.4.1. Reimportación dentro del plazo máximo de dos años

2.1.2.4.2. Las mercancías nacionales o nacionalizadas

2.1.2.4.3. Si vencido el plazo, las mercancías no se hubieren reimportado

2.1.2.5. Culminación del régimen

2.1.2.5.1. La reimportación en el mismo estado

2.1.2.5.2. La exportación definitiva de la mercancía

2.2. Regímenes de transformación

2.2.1. Régimen 51 Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

2.2.1.1. Art. 156 del COPCI y Art. 164-169 del Reglamento

2.2.1.2. Las mercancías pueden ser exportadas temporalmente

2.2.1.2.1. fuera del territorio aduanero o a una ZEDE

2.2.1.3. Ámbito de aplicación

2.2.1.3.1. Requisitos

2.2.1.4. Mercancías admisibles

2.2.1.4.1. Nacionales o nacionalizadas

2.2.1.4.2. Solo por casos de excepción

2.2.1.5. Plazos

2.2.1.5.1. Reimportación dentro del plazo máximo de dos años

2.2.1.5.2. Si vencido el plazo, las mercancías no se hubieren reimportado

2.2.1.6. Pago

2.2.1.6.1. Tributos al comercio exterior causados por partes y piezas

2.2.1.6.2. En los casos de transformación o elaboración

2.2.1.6.3. Mercancías que no hayan sufrido ninguna operación de perfeccionamiento

2.2.1.7. Culminación del régimen

2.2.1.7.1. La reimportación de la mercancía

2.2.1.7.2. La exportación definitiva de la mercancía

3. Video introductorio

4. Regímenes de importación

4.1. Regímenes de no transformación

4.1.1. Régimen 10 Importación para el consumo

4.1.1.1. Art. 147 del COPCI - Art.120 del Reglamento

4.1.1.2. Ingreso definitivo de mercancías al país

4.1.1.2.1. cuyos procedimientos para su aplicación serán establecidos

4.1.1.3. Mercancías

4.1.1.3.1. Se considerarán nacionalizadas, una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera

4.1.2. Régimen 32 Reimportación en el mismo estado

4.1.2.1. Art. 153 del COPCI - Art. 121 y 122 del Reglamento

4.1.2.2. Permite la importación para el consumo

4.1.2.2.1. con exoneración de derechos, impuestos y recargos aplicables

4.1.2.3. Condiciones para las mercancías

4.1.2.3.1. Que sean las mismas que fueron objeto de una exportación definitiva

4.1.2.3.2. Que cuenten con el certificado de origen que acredite su calidad de nacional

4.1.2.3.3. Que estén consignadas a nombre de quien realizó la exportación para el consumo

4.1.2.4. Plazo

4.1.2.4.1. La reimportación deberá ser realizada dentro de un año

4.1.3. Régimen 20 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

4.1.3.1. Art. 148 del COPCI - Art. 123-129 del Reglamento

4.1.3.2. Se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano para ser utilizadas en un fin determinado

4.1.3.2.1. con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos.

4.1.3.3. Fines admisibles

4.1.3.3.1. 1. La realización de exposiciones, congresos y eventos análogos

4.1.3.3.2. 6. Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos (sector público)

4.1.3.4. Garantía

4.1.3.4.1. Se calculará sobre los derechos e impuestos a la importación

4.1.3.5. Plazos

4.1.3.5.1. Bienes admitidos al amparo de los literales (1-5)

4.1.3.5.2. Bienes admitidos al amparo de los literales (6-9)

4.1.3.6. Depreciación

4.1.3.6.1. Si las mercancías permanecen por más de un año al amparo de este régimen

4.1.3.7. Cambio de beneficiario o de obra

4.1.3.7.1. El Director Distrital respectivo podrá autorizar la presentación de una Declaración Aduanera por parte de un nuevo beneficiario

4.1.3.8. Culminación del régimen

4.1.3.8.1. Reexportación

4.1.3.8.2. Cambio de régimen

4.1.3.8.3. Cambio de destino

4.1.4. Régimen 11 Reposición con franquicia arancelaria

4.1.4.1. Art. 150 del COPCI - Art. 139-143 del Reglamento

4.1.4.2. Permite importar con exoneración de derechos e impuestos

4.1.4.2.1. mercancías que sean idénticas o similares a aquellas nacionalizadas

4.1.4.3. Condiciones

4.1.4.3.1. Solicitante del régimen domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano

4.1.4.3.2. Productos no registran cambios en su condición, características fundamentales o estado

4.1.4.3.3. Es posible determinar que los productos ingresados son idénticos o similares

4.1.4.3.4. Previo a la exportación se obtuvo el certificado de reposición

4.1.4.4. Plazos

4.1.4.4.1. Ingreso de mercancías en reposición bajo régimen 11

4.1.4.4.2. La DAE de los productos compensadores

4.1.4.5. Mercancías no admisibles

4.1.4.5.1. No podrán someterse a este régimen

4.1.4.6. Culminación del régimen

4.1.4.6.1. Nacionalización, certificado de reposición, exportación a consumo, reposición con franquicia arancelaria

4.1.5. Régimen 70 Depósitos Aduaneros

4.1.5.1. Art. 152 del COPCI - Art. 144-149 del Reglamento

4.1.5.2. Las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado

4.1.5.2.1. sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables

4.1.5.3. Garantías

4.1.5.3.1. Garantía general aduanera

4.1.5.4. Plazos

4.1.5.4.1. Las instalaciones podrán ser calificadas

4.1.5.4.2. La permanencia de las mercancías será de hasta un año

4.1.5.5. Mercancías admisibles

4.1.5.5.1. Toda clase de mercancías

4.1.5.5.2. No se admitirán mercancías de prohibida importación

4.1.5.6. Culminación del régimen

4.1.5.6.1. Cambio de régimen

4.1.5.6.2. Cambio de destino

4.1.5.6.3. Reexportación

4.1.6. Régimen 90 Zona Franca

4.1.6.1. Área del territorio nacional delimitada y autorizada por el Presidente de la República

4.1.6.1.1. en la que los usuarios se dedican a la producción y comercialización de bienes para exportación o reexportación

4.1.6.2. La importación y exportación de mercaderías que realicen los usuarios de las zonas francas

4.1.6.2.1. gozarán de la exoneración total de los impuestos, derechos y gravámenes arancelarios

4.1.6.3. Mercancías admisibles

4.1.6.3.1. Todo tipo de mercancías

4.1.6.4. Garantía

4.1.6.4.1. Garantía general aduanera

4.1.6.5. Culminación del régimen

4.1.6.5.1. Nacionalización

4.1.6.5.2. Exportación a consumo

4.2. Regímenes de transformación

4.2.1. Régimen 21 Admisión temporal para perfeccionamiento activo

4.2.1.1. Art. 149 del COPCI - Art. 131-137 del Reglamento

4.2.1.2. Se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano

4.2.1.2.1. para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento

4.2.1.3. Requisitos

4.2.1.3.1. Solicitante domiciliado en el territorio aduanero ecuatoriano

4.2.1.3.2. Mercancías susceptibles de acogerse a los fines del régimen

4.2.1.3.3. Presentación de documentos que acrediten el proceso productivo

4.2.1.4. Mercancías admisibles

4.2.1.4.1. Bienes sujetos a transformación, elaboración o reparación

4.2.1.5. Mercancías no admisibles

4.2.1.5.1. Lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética

4.2.1.6. Garantía

4.2.1.6.1. Equivalente al cien por ciento de los tributos suspendidos por cada importación a este régimen

4.2.1.7. Plazos

4.2.1.7.1. Podrán permanecer en el territorio aduanero ecuatoriano por un año

4.2.1.8. Culminación del Régimen

4.2.1.8.1. Ingreso a zona primaria

4.2.1.8.2. Autorización de cambio de desino

4.2.1.8.3. Cambio de régimen

4.2.2. Régimen 72 Transformación bajo control aduanero

4.2.2.1. Art. 151 del COPCI - Art. 150-157 del Reglamento

4.2.2.2. Permite introducir en el territorio aduanero mercancías

4.2.2.2.1. con suspensión del pago de tributos al comercio exterior

4.2.2.3. Mercancías admisibles

4.2.2.3.1. Todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas

4.2.2.4. Garantía

4.2.2.4.1. Garantía general aduanera

4.2.2.5. Plazos

4.2.2.5.1. Las instalaciones podrán ser calificadas

4.2.2.6. Culminación del régimen

4.2.2.6.1. Importación para el consumo

4.2.2.6.2. Reexportación de los productos terminados

4.2.2.7. Tratamiento de desperdicios

4.2.2.7.1. Ser destruidos con exoneración total de los tributos

4.2.2.7.2. Nacionalizarse pagando todos los tributos

4.2.2.7.3. Reexportar

4.2.3. Régimen 74 Maquila

4.2.3.1. Proceso destinado a la elaboración, perfeccionamiento, transformación o reparación

4.2.3.1.1. de bienes de procedencia extranjera, importados bajo el Régimen de Admisión Temporal Especial

4.2.3.2. Mercancías admisibles

4.2.3.2.1. Materias primas, insumos, envases, material de empaque o embalaje

4.2.3.2.2. Herramientas, equipos y accesorios para la producción y seguridad industrial

4.2.3.2.3. Maquinarias, partes de piezas, aparatos e instrumentos para el proceso productivo

4.2.3.3. Plazos

4.2.3.3.1. Las maquiladoras deberán realizar las importaciones

4.2.3.4. Prórroga

4.2.3.4.1. El Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca podrá autorizar la prórroga

4.2.3.5. Culminación del Régimen

4.2.3.5.1. Reexportación

4.2.3.5.2. Nacionalización