Deontología Jurídica

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Deontología Jurídica por Mind Map: Deontología Jurídica

1. Deontología jurídica

1.1. en cuanto a la deontología jurídica el diccionario jurídico mexicano expresa que también suele utilizarse con los deveres que ande cumplirse en una profesión determinada donde se desprenden que en este sentido particular la deontologia jurídica se identifica con la ética profesional de los juristas

1.1.1. importancia del estudio de la deontologia juridica

1.1.1.1. Cada actividad profesional u oficio exige por parte de quienes los despliegan cumplir con una serie de deberes y de obligaciones, especialmente en aquellos casos donde la vida de otros está en juego, o bien su estabilidad emocional

1.1.2. Bosquejo histórico de la Deontología Jurídica

1.1.2.1. Desde que la gente vive en la regulación moral de la conducta ha sido necesaria para el bienestar colectivo. Aunque los distintos sistemas morales se establecían sobre pautasarbitrarias de conducta, evolucionaron a veces de forma irracional, a partir de que seviolaran los tabúes religiosos o de conductas que primero fueron hábito y luego costumbre,o asimismo de leyes impuestas por líderes para prevenir desequilibrios en el seno de latribu. Incluso las grandes civiliaciones clásicas egipcia y sumeria desarrollaron !ticas nosistematiadas, cuyas má"imas y preceptos eran impuestos por líderes seculares, y estabanmeclados con una religión estricta que afectaba a la conducta de cada egipcio o cadasumerio. #n la $hina clásica las má"imas de $onfucio fueron aceptadas como códigomoral. %os filósofos griegos, desde el siglo &I a.$. en adelante, teoriaron mucho sobre laconducta moral que llevó al posterior desarrollo de la !tica como una filosofía. 'ondestacables los sofistas, 'ócrates, (latón, Aristóteles, etc

1.1.3. principios generales de la deontologia jurídica

1.1.3.1. I. Integridad profesional La integridad profesional supone que el abogado sea fiel a su cliente, por fidelidad debemos entender lealtad, nobleza, confianza, franqueza, honestidad. Un abogado es digno de confianza cuando antepone los intereses de su cliente a los propios y se conduce con probidad, es decir, con hombría de bien y cobra honorarios justos, mismos que como señala el Código de Ética de la Barra Mexicana Colegio de Abogados: “no deben pecar de exceso ni de defecto”. El abogado debe ser siempre puntual, comunicarse frecuentemente con su cliente para informarle el estatus de los asuntos que le han sido encomendados, aceptar sus errores y estar dispuesto a asumir la responsabilidad que de ellos pueda derivarse. II. Secreto profesional El abogado debe guardar el secreto profesional y reconocer que es un deber frente al cliente y un derecho ante las autoridades y terceros. No revelar las confidencias que le revele su cliente, con motivo de la prestación de sus servicios profesionales. Bajo ninguna circuns￾tancia el abogado puede convertirse en delator de su cliente, lo que no supone que se convierta en su cómplice, pues no debe realizar acto alguno de carácter ilícito que suponga encubrimiento o copar￾ticipación, antes bien exceptúa el secreto profesional en caso de que el cliente comunique al abogado que va a cometer un delito, en este caso, el abogado debe prevenir a la posible víctima y a la autoridad, pero sin delatar a su cliente. III. Libertad profesional e independencia del abogado El abogado debe ser libre en cuanto a la aceptación y rechazo de asuntos, sin permitir influencia alguna en su decisión, a nadie tiene que dar cuenta sobre de su determinación, cualquiera que sea. Asi￾mismo, debe ser libre en cuanto a la dirección del asunto. Independencia. El abogado debe evitar cualquier influencia externa que condicione su actuar profesional, incluso sus propios interesesIV. Diligencia El abogado debe ser diligente, debe estar presto a servir a su clien￾te, poniendo atención, celo, cuidado a los asuntos que le sean en￾comendados y actuar con esmero, dar lo mejor de sí, mantener sus conocimientos al día, en todo lo referente a la profesión jurídica que desempeñe. V. Desinterés Lo que debe mover al abogado es el espíritu de servicio, con despren￾dimiento, generosidad, altruismo y liberalidad, sin buscar el interés propio sino el de su cliente. VI. Lealtad profesional El abogado debe actuar con nobleza, devoción y amistad hacia su cliente y a la causa o asunto que se le haya encomendado. Para Tol￾kien: “No es fiel aquel que se despide cuando se obscurece el camino”. La lealtad supone la virtud de la fortaleza en el ejercicio profesional, afrontando las dificultades que se presenten con valentía y jamás de￾jar al cliente en situación de desamparo, aun cuando la conducta de este no sea la esperada, por ejemplo, si deja de pagar honorarios sin causa justificada, el abogado no puede abandonar el asunto, hasta en tanto el cliente tenga quien lo asista.IV. Diligencia El abogado debe ser diligente, debe estar presto a servir a su clien￾te, poniendo atención, celo, cuidado a los asuntos que le sean en￾comendados y actuar con esmero, dar lo mejor de sí, mantener sus conocimientos al día, en todo lo referente a la profesión jurídica que desempeñe. V. Desinterés Lo que debe mover al abogado es el espíritu de servicio, con despren￾dimiento, generosidad, altruismo y liberalidad, sin buscar el interés propio sino el de su cliente. VI. Lealtad profesional El abogado debe actuar con nobleza, devoción y amistad hacia su cliente y a la causa o asunto que se le haya encomendado. Para Tol￾kien: “No es fiel aquel que se despide cuando se obscurece el camino”. La lealtad supone la virtud de la fortaleza en el ejercicio profesional, afrontando las dificultades que se presenten con valentía y jamás de￾jar al cliente en situación de desamparo, aun cuando la conducta de este no sea la esperada, por ejemplo, si deja de pagar honorarios sin causa justificada, el abogado no puede abandonar el asunto, hasta en tanto el cliente tenga quien lo asista.

2. Deontología

2.1. término introducido por Jeremy Bentham en su Deontology or the Science of Morality/Deontologia o la ciencia de la moralidad, en 1889) hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia.