LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PRESTACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

MC_S1_CarlosCastro

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PRESTACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES por Mind Map: LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PRESTACIÓN DE  PRÁCTICAS PROFESIONALES

1. CAPÍTULO I Generalidades

1.1. Artículo 1

1.1.1. Regular el ejercicio y acreditación de las prácticas profesionales de los estudiantes de la Facultad de Contaduría y Administración

1.2. Artículo 2

1.2.1. I. Prácticas Profesionales (PP): Conjunto de actividades y quehaceres propios a la formación profesional.

1.2.2. II. Practicante: Alumno que realice actividades en instituciones privadas u organismos sociales, para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el presente Reglamento.

1.2.3. III. Unidad Receptora: La entidad del sector público, social o privado que participa en el desarrollo social o productivo del país o el extranjero.

1.2.4. IV. Coordinador: Encargado de regular y vigilar el Programa de Prácticas Profesionales de la Facultad.

1.2.5. IV. Asesor: El docente de la Facultad que tiene bajo su encargo la coordinación de los procesos de supervisión, evaluación y acreditación de PP.

1.2.6. V. Plan de trabajo: Plan de actividades para la realización de PP que requiere un alumno

1.2.7. VI. Universidad: La Universidad Autónoma de Sinaloa.

1.2.8. VII. Facultad: La Facultad de Contaduría y Administración.

1.3. Artículo 3

1.3.1. Finalidad de lograr el aprendizaje integral del estudiante y fortalecer su campo cognoscitivo mediante la experiencia profesional.

1.4. Artículo 4

1.4.1. Las PP pueden realizarse tanto en el sector social, como en el público y en el privado

1.5. Artículo 5

1.5.1. Las PP son obligatorias. Cumplimiento de 320 horas equivalentes a 10 créditos. Periodo mayor a cinco meses.

1.6. Artículo 6

1.6.1. Las PP podrán cumplirse en cualquier parte del país

1.7. Artículo 7

1.7.1. Las PP no imponen una remuneración económica, ni su actividad supone una relación laboral.

1.8. Artículo 8

1.8.1. Las PP podrán desarrollarse antes o después del servicio social y podrá realizarse en la misma unidad receptora donde se prestó el servicio social

1.9. Artículo 9

1.9.1. Todos los trámites y gestiones relacionados con las PP deberán realizarse ante el coordinador de prácticas profesionales de la Facultad

2. CAPÍTULO II Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales

2.1. Artículo 10

2.1.1. El DGVRI observará y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento e implementará las acciones necesarias para coordinar los procesos de asignación, supervisión, evaluación y acreditación de PP.

2.2. Artículo 11

2.2.1. El Director General de Vinculación y Relaciones Internacionales emitirá los lineamientos y directrices que regirán la realización de Prácticas Profesionales,

2.3. Artículo 12

2.3.1. Los trámites y gestiones relacionados con la prestación de PP serán atendidos por el responsable de dicho programa dentro de la Facultad.

2.4. Artículo 13

2.4.1. I. Establecer vínculos con las entidades públicas, sociales y privadas.

2.4.2. II. Proponer al Director de la Facultad o las autoridades correspondientes de la Universidad, la firma de los convenios

2.4.3. III. Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de actividades y proyectos de PP, forma interna y externa.

2.4.4. IV. Evaluar y proponer criterios para la selección, aprobación y registro de los programas de PP.

2.4.5. V. Planear y diseñar estrategias que permitan la operatividad de dichos programas.

2.4.6. VI. Constituir y mantener actualizado un padrón de Unidades receptoras, con sus respectivos programas de PP.

2.4.7. VII. Asesorar a los alumnos en relación con los procedimientos para la realización de sus PP.

2.4.8. VIII. Atender y evaluar las solicitudes de registro de programas de PP que presenten los alumnos, los profesores de la Facultad y las Unidades receptoras.

2.4.9. IX. Mantener comunicación constante con las Unidades receptoras, practicante profesional y los profesores de la Facultad que colaboren en los programas.

2.4.10. X. Asignar, supervisar y evaluar a los prestadores de PP.

2.4.11. XI. Analizar y resolver los problemas o las inconformidades que presenten los prestadores de PP.

2.4.12. XII. Las demás que le sean encomendadas expresamente por el Director de la Escuela o Facultad y/o el H. Consejo Técnico.

3. CAPÍTULO III De la asignación de las prácticas profesionales

3.1. Artículo 13

3.1.1. Asignar o adscribir al estudiante a una unidad receptora, para realizar sus PP, con la finalidad de lograr su educación integral.

3.2. Artículo 14

3.2.1. I) Solicitar el registro ante el responsable de PP de la facultad, al iniciar cada semestre a partir del séptimo.

3.2.2. II) Haber acreditado por lo menos un 60% del total de créditos del plan de estudios de la licenciatura.

3.2.3. III) Acudir ante el Coordinador de prácticas profesionales para recibir la orientación necesaria y las instrucciones para realizar los trámites para su asignación y comparecencia.

3.2.4. IV) Presentar plan de trabajo.

3.3. Artículo 15

3.3.1. La asignación de las prácticas profesionales, se hará en las áreas especializadas de LCP, LAE, LNCI y Mercadotecnia

4. CAPÍTULO IV De la supervisión de las prácticas profesionales

4.1. Artículo 16

4.1.1. Supervisión es la actividad permanente que permite verificar el cumplimiento de metas y actividades convenidas en los programas autorizados para las PP.

4.2. Artículo 17

4.2.1. La supervisión de las PPs estará a cargo del coordinador de las mismas en la Facultad y de los docentes que sean designados.

4.2.1.1. El docente deberá: 1 Mantener estrecha comunicación con las unidades receptoras.

4.2.1.2. 2 Asesorar y supervisar al número de estudiantes de acuerdo al grupo asignado.

4.2.1.3. Suspender la supervisión-asesoría de un estudiante bajo causa justificada.

4.2.1.4. 4 Cumplir durante el periodo de la práctica profesional con los procedimientos de asesoría y supervisión.

4.2.1.5. 5 Informar oportunamente las faltas y anomalías del desempeño tanto de la unidad receptora.

4.2.1.6. 6 Reportar al encargado de Prácticas Profesionales el incumplimiento e irregularidades por parte de la unidad receptora.

4.3. Artículo 18

4.3.1. El coordinador y los docentes encargados de la PP supervisada realizarán en forma aleatoria y esporádica, o cuando lo consideren conveniente.

4.4. Artículo 19

4.4.1. Los prestadores de la práctica profesional gozarán de los derechos y cumplirán las obligaciones que les corresponde de conformidad a los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Prácticas Profesionales de nuestra máxima casa de estudios.

5. CAPÍTULO V De la evaluación de las prácticas profesionales

5.1. Artículo 20

5.1.1. Por evaluación se entiende la acción permanente que se realiza para obtener de las unidades receptoras, juicios de valor y la información necesaria.

5.2. Artículo 21

5.2.1. La evaluación de los practicantes se hará mediante la entrega de los siguientes documentos:

5.2.1.1. Tres informes de evaluación parcial. Los reportes parciales que se presenten, deberán hacer constar las actividades realizadas, su forma de ejecución, la fecha y tiempo de su realización

5.2.1.2. Un informe final que deberá entregarse al concluir las 320 horas.

5.2.1.3. III) Un trabajo final escrito entregado al asesor, el cual estará basado en el plan de estudios de la materia de PP.

5.2.1.4. IV) Una evaluación final emitida por la unidad receptora.

6. CAPÍTULO VI De la acreditación de las prácticas profesionales

6.1. Artículo 24

6.1.1. La acreditación es el reconocimiento de la terminación de las PP del alumno, con la finalidad de que se liberen y se cumplan los créditos establecidos en el plan de estudios de la Facultad.

6.2. Artículo 25

6.2.1. Para acreditar esta asignatura, el practicante deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento, en lo conducente, caso contrario, se tendrá por no acreditada la PP.

6.3. Artículo 26

6.3.1. Al término del periodo de las prácticas profesionales, el asesor emitirá la calificación de las prácticas profesionales por medio de un acta generada a través del SACE y se expresará con calificación de 1 a 10, siendo el 6 la calificación mínima aprobatoria.

6.4. Artículo 27

6.4.1. El Coordinador de prácticas profesionales deberá expedir una constancia de realización de prácticas profesionales a los alumnos que acreditaron satisfactoriamente.

7. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

7.1. PRIMERO

7.1.1. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el H. Consejo Universitario en consideración a la Ley Orgánica, Estatuto General y otros Reglamentos aplicables, a instancia de las Comisiones de Titulación de las Unidades Académicas o de la Secretaría General.

7.2. SEGUNDO

7.2.1. Es aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Sinaloa, en sesión celebrada el día 10 del mes de marzo del año dos mil nueve, en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa.

8. CAPITULO VII De la Comisión de Prácticas Profesionales

8.1. Artículo 28

8.1.1. La Comisión de Prácticas Profesionales se integra por:

8.1.1.1. I. El Director de la Facultad de Contaduría y Administración

8.1.1.2. II. El Secretario Académico.

8.1.1.3. III. Los coordinadores de carrera.

8.1.1.4. IV. El coordinador de prácticas profesionales

8.1.1.5. V. El coordinador de planes y programas de estudio

9. CAPÍTULO VIII Del coordinador de prácticas profesionales

9.1. Artículo 29

9.1.1. La Comisión de Prácticas Profesionales de la Facultad, es un órgano de opinión con relación al programa de la práctica profesional supervisada de los estudiantes de la Facultad.

9.2. Artículo 31

9.2.1. El coordinador de prácticas profesionales tendrá las siguientes funciones:

9.2.1.1. I. Planear y diseñar las estrategias que permitan la operatividad de los programas de PP.

9.2.1.2. II. Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de las diversas acciones y programas de PP.

9.2.1.3. III. Asignar y supervisar a los alumnos asignados a los programas de PP.

9.2.1.4. IV. Constituir y mantener actualizado el padrón de unidades receptoras que permitan la PP de los estudiantes de la Facultad.

9.2.1.5. V. Asesorar a los alumnos con relación a los procedimientos para la realización de las PP.

9.2.1.6. VI. Atender las propuestas de registro de unidades receptoras.

9.2.1.7. VII. Mantener una comunicación constante con las diversas unidades receptoras.

9.2.1.8. VIII. Analizar y resolver los problemas o las inconformidades que presenten los alumnos.

9.2.1.9. IX. Las demás que les sean aprobadas por el H. Consejo Técnico de la Facultad.

9.2.1.10. X. Registrar y enviar a la Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales el listado de estudiantes acreditados de PP.

9.2.1.11. XI. Emitir y publicar las convocatorias correspondientes a unidades receptoras y estudiantes.

10. CAPÍTULO IX De las unidades receptoras y el registro de programas de prácticas profesionales

10.1. Artículo 32

10.1.1. Las unidades receptoras tendrán bajo su responsabilidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones.

10.2. Artículo 33

10.2.1. Las Unidades Receptoras tendrán los siguientes derechos:

10.2.1.1. I.- Recibir información sobre las solicitudes de estudiantes universitarios de la FCA de las licenciaturas LCP, LAE, LNCI y Mercadotecnia para la realización de su PP.

10.2.1.2. II.- Solicitar información del alumno que ha sido asignado.

10.2.1.3. III.- Recibir información de parte del coordinador del programa sobre situaciones específicas del practicante.

10.2.1.4. IV.- Aceptar o rechazar, supervisar e informar el desempeño de los practicantes.

10.2.1.5. V.- Presentar ante el coordinador las inconformidades u observaciones con respecto al desempeño del practicante.

10.2.1.6. VI.- Conocer el plan de estudios y el perfil de egreso de los estudiantes de la Facultad.

10.3. Artículo 34

10.3.1. Las Unidades Receptoras tendrán las siguientes obligaciones:

10.3.1.1. I.- Registrar ante el Coordinador la solicitud de PP y firmar los convenios de coordinación y colaboración institucional.

10.3.1.2. II.- Presentar el proyecto que corresponda de acuerdo al perfil profesionalizante de los futuros practicantes.

10.3.1.3. III.- Supervisar el desempeño de los practicantes e informar al coordinador.

10.3.1.4. IV.- Contar con un responsable del programa designado.

10.3.1.5. V.- Notificar oportunamente al coordinador, los cambios de responsable del programa de PP.

10.3.1.6. VI. Colaborar con el coordinador en la supervisión y evaluación del programa.

10.3.1.7. VII.-Proporcionar oportunamente al practicante los instrumentos y apoyos necesarios.

10.3.1.8. VIII. Guardar al practicante un trato digno, de consideración y respeto a sus derechos.

10.3.1.9. IX. Asignar al practicante las tareas de conformidad con el perfil profesional y del Programa elaborado.

10.3.1.10. IX. Informar al coordinador de las irregularidades cometidas por el practicante.

10.3.1.11. X. Autorizar con la periodicidad que el programa de PP indique, los informes correspondientes.

10.3.1.12. XI La unidad receptora deberá tener una estrecha relación con el asesor-supervisor de Prácticas Profesionales.

10.3.1.13. XII Vigilar que los estudiantes cumplan su horario y tiempo establecido.

10.3.1.14. XIII Las organizaciones, instituciones, deberán garantizar la seguridad física y moral del estudiante.

10.3.1.15. XIV Evaluar al estudiante y al programa de PP.

10.3.1.16. XV Las unidades receptoras pueden ser de otro estado o país.

10.4. Artículo 35

10.4.1. La unidad receptora deberá otorgar al practicante, una constancia de conclusión satisfactoria de las actividades del programa.

10.5. Artículo 36

10.5.1. Los programas de PP se registrarán en cualquier tiempo durante los periodos de los ciclos escolares.

11. CAPÍTULO X De los lineamientos generales de prácticas profesionales

11.1. Artículo 35

11.1.1. Las PP de TSU no serán equivalentes a los de Licenciatura.

11.2. Artículo 36

11.2.1. El alumno podrá consultar en la Escuela o Facultad el padrón de Unidades receptoras donde puede realizar las PP.

11.3. Artículo 37

11.3.1. Si durante el desarrollo de las P P el prestador de prácticas profesionales suspende sus actividades, los servicios no serán acreditados.

11.4. Artículo 39

11.4.1. Las PP deberán efectuarse en áreas especializadas de formación del nivel que se trate.

11.5. Artículo 40

11.5.1. Las PP no imponen una remuneración económica, ni su actividad supone una relación laboral.

12. CAPÍTULO XI De los derechos y obligaciones de los practicantes

12.1. Artículo 38

12.1.1. Las PP se podrán realizar en una o más Unidades receptoras.

12.2. Artículo 41

12.2.1. Son derechos de los prestadores de PP:

12.2.1.1. I. Recibir información del programa de PP al que haya sido asignado.

12.2.1.2. II. Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de sus PP.

12.2.1.3. III. Realizar actividades acordes con su perfil profesional, durante el desarrollo de sus PP.

12.2.1.4. IV. Contar, por parte de la Unidad receptora, con los instrumentos y apoyos necesarios.

12.2.1.5. V. Gozar de los estímulos que, en su caso, le otorgue la Unidad receptora con motivo de la realización de sus PP.

12.2.1.6. VI. Solicitar la suspensión, baja temporal o definitiva del programa, por circunstancias plenamente justificadas.

12.2.1.7. VII. Recibir constancia de la Unidad receptora, que acredite la realización de los PP al término de las mismas.

12.2.1.8. VIII. Las demás que señale la Normatividad Universitaria aplicable.

12.3. Artículo 42

12.3.1. Son obligaciones de los prestadores de servicio de prácticas profesionales:

12.3.1.1. I. Observar las disposiciones del presente Reglamento, los lineamientos y directrices internas para la realización de los PP de la Facultad.

12.3.1.2. II. Cumplir con los trámites administrativos para la asignación, prestación y acreditación de los PP.

12.3.1.3. IV. El estudiante deberá estar debidamente registrado dentro del programa de PP de la Facultad.

12.3.1.4. III. Los estudiantes deberán estar regulares en todas sus materias al momento de inscribirse en el programa académico de las PP.

12.3.1.5. V. Los estudiantes deberán respetar la asignación de la institución, ya que no existe cambio de asignación.

12.3.1.6. VI. El estudiante tramitará ante el encargado de Prácticas Profesionales la acreditación de su PP.

12.3.1.7. VII. Deberá ser responsable del manejo de información confidencial, políticas internas, estrategias y documentos que utilice durante sus PP.

12.3.1.8. VIII. Hacer entrega en su caso, del equipo, material y otros efectos o bienes bajo su cuidado.

12.3.1.9. IX. Todos los estudiantes de PP serán responsables de realizar un trabajo profesional y de cumplir en tiempo. y calidad con los objetivos

12.3.1.10. X. Respetar las políticas y reglamentación interna de la unidad receptora.

12.3.1.11. XI. No se contará el tiempo que el estudiante este en asesoría en aula y ausente de la unidad receptora.

12.3.1.12. XII. En caso de que el estudiante sea dado de baja por causa justificada o voluntariamente, tendrá que recursar el programa en el siguiente ciclo escolar.

12.3.1.13. XIII. El estudiante que tenga la necesidad de trasladarse fuera de su lugar de origen deberá cubrir con su propio ingreso los gastos que se generen.

12.3.1.14. IX. El estudiante que tenga la necesidad de trasladarse fuera de su lugar de origen deberá entregar además de los documentos de registro establecidos.

12.3.1.15. XV. El estudiante deberá seguir de manera virtual con asesorías y supervisión del asesor-supervisor responsable asignado.

12.3.1.16. XVI. Cumplir con dedicación, esmero y disciplina las actividades que le sean encomendadas por la Unidad receptora.

12.3.1.17. XVII . Presentar constancia médica, en su caso, para justificar su ausencia en la Unidad receptora.

12.3.1.18. XVIII. Hacer buen uso de los materiales, útiles y equipo que se le confíe para el desarrollo de sus actividades.

12.3.1.19. XIX. Cuidar la imagen de la Universidad, la Facultad y de la Unidad receptora, conduciéndose con respeto y profesionalismo durante el desarrollo de sus PP.

12.3.1.20. XXI. Asistir, en apoyo al programa de PP, a los eventos que convoquen las autoridades y funcionarios de la Facultad y la Universidad.

12.3.1.21. XXII. Presentar las evaluaciones requeridas por la Facultad y realizar los trabajos especiales o de investigación que se le encomienden como complemento a su formación profesional.

12.3.1.21.1. XX. Participar en cursos de capacitación o adiestramiento, cuando el programa así lo requiera.

12.3.1.22. XXIII. Informar por escrito al Director de la Facultad de las irregularidades que se cometan en su perjuicio, en la realización de las PP.

12.3.1.23. XIV. Presentar ante la unidad receptora la constancia del seguro facultativo vigente.

12.3.1.24. XXV. Las demás que señale la Normatividad Universitaria y lo aplicable de la Unidad receptora.

13. CAPÍTULO XII De las sanciones

13.1. Artículo 42

13.1.1. Los infractores a las disposiciones del presente Reglamento y a los lineamientos y directrices internas de la Escuela que deriven de él, serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la infracción, por el responsable del programa de los PP en primera instancia, seguido por el Director de la Escuela o Facultad, el H. Consejo Técnico y el responsable de la DIVA dependiendo de la gravedad del caso.

13.2. Artículo 43

13.2.1. Las sanciones que podrán imponerse, en los casos en que no estén señaladas expresamente, serán las siguientes:

13.2.1.1. I. A los Prestadores de Prácticas Profesionales: a) Amonestación verbal; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión de las actividades del programa de Prácticas Profesionales asignado; d) Cancelación de la asignación.

13.2.1.2. II. A las Unidades receptoras: a) Amonestación verbal; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión temporal del registro como unidad receptora; d) Cancelación definitiva del registro ante la DIVA.