Ley de Compañías

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Ley de Compañías por Mind Map: Ley de Compañías

1. Articulo No. 86

1.1. El Juez de lo Civil Ordenara que se publique el extracto de la escritura

1.1.1. En el periódico de mayor circulación en el lugar presente

2. Articulo No. 87

2.1. En caso de cambio de la razón social de la compañía

2.1.1. Podran opener a la inscripcion de la escritura los acreedores que se consideren perjudicados

2.1.1.1. Para lo cual tendran que presentar al JUEZ de lo Civil (dentro de los seis dias contados de la fecha de la publicacion del extracto)

2.1.1.1.1. La correspondiente solicitud escrita exponiendo los motivos de su oposición NO SERA ADMITIDA LA OPOSICION FUERA DEL TERMINO

3. Articulo No. 88

3.1. Una vez recibido el escrito de oposición por el Juez de lo Civil correrá TRASLADO al gerente o administrador de la compañía cuya razón social cambiare

3.1.1. Se deberá contestar dentro de un termino de dos días

3.1.1.1. Con la contestación o en rebeldía siempre y cuando haya hechos JUSTIFICABLES se abrira la causa a prueba por un TERMINO DE 4 DIAS

3.1.1.1.1. Transcurrido el Termino habrá la resolución la cual no sera sujeta a ningún recurso solo se permitirá daños y perjuicios contra el JUEZ si lo hubiere

4. Articulo No. 89

4.1. Si no se hubiere presentado la solicitud

4.1.1. El juez deberá ordenar inscripción vencido el termino establecido en el articulo 87

4.1.1.1. 6 días contados desde la fecha de la publicación del extracto.

5. Articulo No. 90

5.1. Los terminios establecidos en el artículo 87 y 88

5.1.1. NO podrán ser PRORROGADOS ni suspendidos por el JUEZ O LAS PARTES

6. Artículo No.33

6.1. - El establecimiento de sucursales

6.2. - El aumento o disminución de capital

6.3. - La prórroga del contrato social

6.4. - La transformación, fusión, escisión

6.5. - Cambio de nombre y de domicilio

6.6. - Convalidación,

6.7. - Re activación de la compañía en proceso de liquidación y disolución anticipada

6.7.1. Así también los convenios y resoluciones que alteren las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan la duración de la compañía, o excluyan a alguno de sus miembros

6.7.1.1. se sujetarán a las solemnidades establecidas por la Ley para la fundación de la compañía según su especie.

7. La oposición hacía terceros

7.1. - A la inscripción de la disminución del capital

7.2. - Cambio de nombre

7.3. - Disolución Anticipada

7.4. - Cambio de Domicilio o Convalidación de Compañias

7.4.1. Todos estos se sujetaran

7.4.1.1. a los artículos 86, 87, 88, 89 y 90

8. Disposición 4ta

8.1. Los siguientes actos societarios requerirán resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías y Valores, de forma previa a su inscripción en el Registro Mercantil:

8.1.1. Constitución sucesiva

8.1.2. Domiciliación de compañía extranjera

8.1.3. Cambio de denominación

8.1.4. Cambio de domicilio

8.1.5. Disminución de capital social

8.1.6. Fusión,

8.1.6.1. Escisión

8.1.6.1.1. Transformación.

8.1.7. Disolución y liquidación voluntaria anticipada.

8.1.8. Reducción del plazo de duración.

8.1.9. Exclusión de socio.

8.1.10. Reactivación.

8.1.11. Convalidación de cualquiera de los actos señalados en numerales precedentes.

9. Art No. 136

9.1. La compañía se constituirá mediante escritura pública

9.1.1. Inscrita en el Registro Mercantil del domicilio de la compañia

9.2. La compañía existirá y adquirirá personalidad jurídica desde el momento de dicha inscripción

9.3. Solo podra operar si tiene RUC habilitado por el SRI

9.4. Todo pacto social que se mantenga reservado será nulo.

9.5. El Registrador Mercantil

9.5.1. remitirá los documentos correspondientes con la razón de la inscripción a la Superintendencia de Compañías y Valores

9.5.1.1. a fin de que el Registro de Sociedades incorpore la información en sus archivos.

9.6. La constitución también podrá realizarse mediante el proceso simplificado

9.6.1. por vía electrónica de acuerdo a la regulación que para el efecto dictará la Superintendencia de Compañías y Valores