MEDIO PROBATORIO TESTIFICAL ADVERSATIVO

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MEDIO PROBATORIO TESTIFICAL ADVERSATIVO por Mind Map: MEDIO PROBATORIO TESTIFICAL ADVERSATIVO

1. Aplicación en El Salvador

1.1. ✓ Art 11 y 12 CN ✓ Art 209 CPP ✓ Art 369 y 371 CPP ✓ Art 8, 9, 10 y 20 CPCM ✓ Art 200 CPCM ✓ Art 354 CPCM y siguientes.

1.1.1. Base de las Tecnicas de Litigación Oral Y declaración de Testigo.

1.2. Principios fundamentales en las Técnicas de Litigación Oral:

1.2.1. Principio de Oralidad:

1.2.1.1. Definición:

1.2.1.1.1. Es el que dirige a los sujetos procesales a usar las técnicas de litigación oral, en los momentos de confrontación probatoria y de comunicación, que efectúen.

1.2.1.2. Descienden:

1.2.1.2.1. Principio de Inmediacion:

1.2.1.2.2. Principio de Concentracion:

1.2.1.2.3. Principio de contradicción e igualdad:

1.2.1.2.4. Principio de Publicidad:

1.3. INTERROGATORIO DE TESTIGOS

1.3.1. Testigo:

1.3.1.1. Persona ajena al proceso, citada por alguna de las partes procesales, se considera la FUENTE DE LA PRUEBA

1.3.1.2. Art 355, 359, 360 y 362 CPCM

1.3.2. Testimonio:

1.3.2.1. MEDIO PROBATORIO: debe demostrar la existencia o inexistencia de los hechos alegados por las partes..

1.3.3. ETAPAS:

1.3.3.1. Interrogatorio Directo

1.3.3.1.1. Caracteristicas:

1.3.3.1.2. Corrección Jurídica:

1.3.3.2. Contrainterrogatorio

1.3.3.2.1. Caracteristicas:

1.3.3.2.2. Se basa en:

1.3.3.3. Interrogatorio Re-Directo:

1.3.3.3.1. Caracteristicas:

1.3.3.3.2. Corrección Jurídica:

1.3.3.4. Re-Contrainterrogatorio:

1.3.3.4.1. Caracteristicas:

1.3.3.4.2. Se basa en:

2. Se deriva de:

2.1. Técnica de litigación adversativa.

2.1.1. Permite:

2.1.1.1. Mostrar al Juez la credibilidad del testigo, por medio del interrogatorio.

2.1.1.2. Considerar que es mejor que el juez solo sea un árbitro imparcial

2.1.1.3. Sistema adversativo.

3. Retos de la implementaciòn de la reforma En El Salvador: (Sistema Adversativo).

3.1. Ventajas:

3.1.1. Mejores oportunidades para el sostenimiento de las afirmaciones del testigo.

3.1.2. Mejor ejercicio del derecho de confrontación a través del contrainterrogatorio.

3.1.3. El testigo puede determinar el resultado del juicio.

3.1.4. Oportunidad de evaluar la credibilidad de un testigo, por medio de impugnación de testigos.

3.1.4.1. Art 356 CPCM

3.1.5. El papel de los jueces en la actividad probatoria debe ser pasiva.

3.1.5.1. Principio de inmediacion

3.1.5.1.1. ✓ Art 367 CPP Y 10 CPCM

3.1.6. Regulacion amplia sobre la interposicion de objeciones.

3.1.6.1. Art 07 al 10 cpcm y 210 cpp.

3.1.7. Implementacion de la oralidad en los procesos

3.2. Desventajas:

3.2.1. Capacitación a todos los operadores del derecho.

3.2.1.1. En tema de las objeciones

3.2.1.1.1. Art 07 al 10 cpcm y 210 cpp.

3.2.2. Implementaciòn e interpretaciòn.

3.2.3. Aun quedò el testimonio a domicilio. del sistema inquisitivo.