LA PRÁCTICA ADVERSATIVA DE LA PRUEBA DE TESTIGOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL DE...

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LA PRÁCTICA ADVERSATIVA DE LA PRUEBA DE TESTIGOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL DE EL SALVADOR. por Mind Map: LA PRÁCTICA ADVERSATIVA DE LA PRUEBA DE TESTIGOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL DE EL SALVADOR.

1. Estas fueron implementadas a partir de la incorporación de las normas de interrogatorio, contrainterrogatorio, interrogatorio redirecto y recontrainterrogatorio en el art. 348, antes de la entrada en vigor del Código Procesal Penal.

2. 1. LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD Y PUBLICIDAD EN LA PRACTICA PROBATORIA:

2.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD:

2.1.1. La Oralidad tiene un rango constitucional en los Art. 11 y 12 CN.

2.1.2. En el procedimiento común y en los procedimientos especiales en los que fueran aplicables según los arts. 8 y 9 del CPCM, se encuentran mandatos en los que resaltan que el órgano jurisdiccional debe celebrar las audiencias en forma oral.

2.1.3. toda persona tiene la facultad de confrontar la prueba de cargo mediante el contrainterrogatorio o a presentar prueba que le favorezca para defenderse de las pretensiones contrarias efectuadas por el demandante.

2.2. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:

2.2.1. Es un derecho de los ciudadanos controlar los actos realizados por los funcionarios encargados de administrar justicia

2.2.2. Permite la divulgación de los debates en las audiencias, la cual es transmitida al público que no está presente por los medios de comunicación.

2.2.3. “se habla de publicidad activa o pasiva, las personas que presencien actividades procesales tengan derecho a intervenir en ellas, o deban limitarse a percibir, a conocer lo que ante ellas ocurre. en tanto que mediante pasiva se da cuenta de actos procesales al público"

3. 2. EL INTERROGATORIO DE TESTIGOS:

3.1. El testimonio como medio de prueba tiene por objeto demostrar la existencia o inexistencia los hechos alegados por las partes en sus escritos o aquellos otros que puedan tener una relación directa con ellos, así como los que se aporten al proceso como alegaciones complementarias y aclaratorias.

3.1.1. a) INTERROGATORIO DIRECTO

3.1.1.1. Art. 366.- Las preguntas se formularán oralmente, con la claridad y precisión debidas, y las hará en primer lugar la parte que propuso la prueba. Los testigos responderán en forma oral, directa, y concreta a las preguntas que se les formulen, y sobre aquello de lo que tenga conocimiento personal.

3.1.1.2. En sus declaraciones los testigos no podrán emitir opiniones ni hacer especulaciones

3.1.1.3. Por regla general se trata de testigos que son anunciados como testigos de la parte y presentados por ésta, el abogado no le puede hacer preguntas sugestivas (Art. 367 CPCM).

3.1.1.4. Estrategia de preguntas en el interrogatorio directo

3.1.1.4.1. 1. Preguntas de acreditación

3.1.1.4.2. 2. Preguntas introductorias.

3.1.1.4.3. 3. Preguntas descriptivas sobre los hechos, circunstancias y el responsable.

3.1.1.4.4. 4.Presentación de prueba material.

3.1.1.4.5. 5. Corroboración del responsable.

3.1.1.4.6. 6. Final probatorio.

3.1.2. b) EL CONTRAINTERROGATORIO

3.1.2.1. Tiene base en el Art. 367 CPCM.

3.1.2.2. Otras recomendaciones para el buen desarrollo de un interrogatorio directo

3.1.2.2.1. 1. El abogado debe preparar las preguntas y respuestas del testigo, tanto para el interrogatorio directo como para le contrainterrogatorio. El abogado debe prever las debilidades del testigo.

3.1.2.2.2. 2. Preparar la apariencia, presencia y estilo del testigo, sin descuidar la del abogado.

3.1.2.2.3. 3. Cuidar los gestos y modulación de la voz del testigo y del abogado.

3.1.2.3. En el contrainterrogatorio no se hacen preguntas cronológicas, sino específicas y definidas a atacar el testimonio o la credibilidad del testigo. La forma en que se hacen las preguntas es cerrada y sugestiva. Esto es, formuladas como aseveraciones o afirmaciones que el deponente tendrá que responder “sí” o “no”.

3.1.2.4. Los propósitos del contrainterrogatorio son: Desacreditar el testimonio de la parte contraria; Descubrir inconsistencias de la declaración testifical contraria; Atacar la credibilidad del testigo, utilizando técnicas sarcásticas o de incredulidad; y, Buscar testimonio que le favorezca

3.1.2.5. Estrategia de preguntas en el contra-interrogatorio:

3.1.2.5.1. 1. Preguntas sugestivas que comprometan al testigo con las respuestas dadas en el interrogatorio directo.

3.1.2.5.2. 2. Preguntas sugestivas que comprometan al testigo con su compromiso con la verdad y con su declaración bajo juramento.

3.1.2.5.3. 3. Preguntas sugestivas que impugnen habilidades sensoriales del testigo o su interés personal en el resultado del litigio.

3.1.2.5.4. 4. Preguntas sugestivas que pongan en duda la veracidad o el contenido del testimonio.

3.1.2.5.5. 5. Presentación de prueba material si es necesario y útil la impugnación del testigo o testimonio.

3.1.2.5.6. 6. Se debe dejar que conteste el testigo impugnado y que se comprometa con sus respuetas.

3.1.3. c) INTERROGATORIO RE-DIRECTO Y RECONTRAINTERROGATORIO

3.1.3.1. “La parte que sometió al testigo al interrogatorio directo podrá interrogarlo de nuevo. La parte contraria podrá someterlo a otro contrainterrogatorio. En estas dos últimas intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas que deriven del interrogatorio anterior”. (Art. 367 CPCM)

3.1.3.2. Es decir, el abogado debe limitarse a aclarar asuntos y permitirle que su testigo ofrezca las explicaciones que el abogado contrario no permitió cuando lo contrainterrogaba.

3.1.3.3. A manera de sintesis en estas oportunidades el abogado defensor y la parte acusatoria tiene la oportunidad de rehabilitar al testigo y su testimonio si éste se vió afectado en la intervención anterior.

4. 3.- LOS RETOS DE LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA

4.1. 1. El sistema de justicia ha dado prioridad a la formación y capacitación de jueces, procuradores, fiscales y colaboradores jurídicos, dejando de lado a abogados y estudiantes particulares.

4.2. 2. En realidad esta responsabilidad debería ser asumida por las Universidades y Asociaciones profesionales; sin embargo, por la experiencia de la implementación de otros Códigos es necesario que la Escuela de Capacitación Judicial comience a asumir dicha función.

4.3. 3. El art. 356 del CPCM establece al tribunal la oportunidad de evaluar la credibilidad de un testigo, puesto que la parte contraria tiene abierta las posibilidades de impugnación de testigos.

4.4. 4. La parte que contrainterroga, lo que pretende con esta impugnación, es restar credibilidad ante el Juez o jurado sobre un testigo o sobre la confiabilidad del conocimiento de los hechos de éste.

4.5. 5. La impugnación va dirigida a modificar el valor probatorio de la declaración y no necesariamente su admisibilidad.

4.6. 6. La objeción es un verdadero mecanismo de impugnación de las actuaciones de los sujetos procesales, especialmente las aportaciones probatorias de la parte contraria.

4.7. 7. Hay que comprender que los sistemas de juicio oral serán un reto para la gestión de tribunales civiles y mercantiles

4.7.1. 1. Habrá que implementar sistemas integrados de gestión, notificaciones y citaciones, construir o ampliar salones de audiencia con sistemas de grabación de audio y video

4.7.2. 2. hay que crear las condiciones para que los jueces celebren las audiencias fuera de su despacho y se trasladen a salones específicos con todas las facilidades tecnológicas.