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NOMINA por Mind Map: NOMINA

1. El devengado, es el valor total de ingresos que obtiene un empleado en el mes o en la quincena. Este valor está compuesto por el salario básico, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales, festivos, comisiones, auxilio de transporte, etc.

2. horas extras: son las cantidades de tiempo adicionales que un trabajador realiza sobre su jornada de trabajo, que normalmente suele ser una jornada de ocho horas. El término es también usado para el pago recibido por las horas extras trabajadas.

3. prestaciones sociales: son un Conjunto de beneficios y garantías consagradas a favor de los trabajadores con el fin de cubrir. Algunos riesgos que se presenten, siempre y cuando haya contrato de trabajo por sus servicios prestados. Son adicionales al salario.

4. Netos pagados: Es lo que efectivamente recibe el trabajador. El resultado de restar las deducciones al total devengado. Una vez calculado el sueldo devengado y las deducciones, el empleador puede pagar la nómina a sus trabajadores.

5. clases de deducciones:

5.1. Aportes a salud: El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado.

5.2. Aportes a pensión: El aporte obligatorio a pensiones es del 16% sobre el total devengado menos el auxilio de transporte. A la empresa le corresponde aportar el 12% y el trabajador aporta el 4%”. Este porcentaje es el valor que se debe deducir del total devengado a cargo del empleado.

5.3. Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional.

5.4. Cuotas sindicales: Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén afiliados, y siempre que medie autorización del empleado, se pueden descontar o deducir de la nómina del empleado.

5.5. Aportes a cooperativas: Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del empleado.

5.6. Embargos judiciales: Los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser descontados de la nómina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado.

5.7. Cuotas de créditos a entidades financieras: Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortización de un crédito que le haya sido otorgado por libranza, pueden también ser descontadas de la nómina del empleado.

6. El salario: es una contra prestación que recibe el trabajador a cambio del trabajo realizado para un empleador, la cuantía se establece en el contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la retribución en especie es necesariamente adicional.

7. salario básico: Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos.

8. La seguridad social: es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

9. Deducción: Son los valores que se le descuenta de la nómina al trabajador. Entre estos valores se tienen los aportes a salud y pensión que le corresponden al empleado.La ley prohíbe a los empleadores hacer deducciones del sueldo del empleado si estas no estén autorizados por el mismo trabajador, por ley o autoridad judicial competente.