1. Multa impuesta por la dirección regional del trabajo: la multa haya sido impuesta por la dirección regional de trabajo, el infractor no puede interponer el recuso, si le pusieran otra autoridad.
2. Procedimiento coactivo: recaudación de multas emplearan el procedimiento coactivo y lo dispuesto por las normas legales.
3. Competencia por imposición de sanciones: la imposición de multas y sanciones tiene competencia, en la jurisdicción y funciones encomendadas.
4. Caso de de reincidencia: cuando se repita en un misma infracción, aumenta un tanto por ciento prudencial, o también impondrá un máximo, las regla se observara la repetición de infracciones.
5. Sanciones previa audiencia del infractor: las sanciones y multas impongan las autoridades del trabajo, estas indican motivos que determina la pena.
6. Caso de violación de normas del código del trabajo: al ser violadas las normas, serás sancionados de forma prescrita de artículos, cuando se hagan las sanción especial. La multa podrá imponer hasta 200 dólares.
6.1. Los juegues e inspectores podrán imponer multas hasta de $50 dólares Americanos.
6.2. Tienen que tomar en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, para poder un multa.
6.3. El decreto n°8 en el 2008, impulso el máximo de multas impuestas por el Directos Regional de Trabajo, ES DE 3 Y 20 salarios mínimos unificados.
7. Inversiones del producto de multas: las multas serán intervenidos cuando no estuviera especializado en un destino determinado, las autoridades que recaudan las multas, depositaran en la cuenta- multas del Ministerio de Trabajo y Empleo-