Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
ZONAS FRANCAS por Mind Map: ZONAS FRANCAS

1. Zonas francas industriales de bienes y servicios y comerciales.

1.1. Para promover y desarrollar el proceso de industrialización, la prestación de servicios destinados primordialmente a los mercados externos y la comercialización.

1.1.1. Ley Marco: Ley 48 de 1983 Ley 109 de 1985 - por la cual se establece el estatuto de las zonas francas establecimientos públicos Artículo 6 Ley 7 de 1991 - Ley marco Ley 300 de 1996 - ley general de turismo. zonas francas turísticas Decreto 1471 de 1986 - reglamenta ley 109 de 1985 Decreto 2131 de 1991 - sobre estructura y funcionamiento de las zonas francas industriales de bienes y de servicios (zonas francas turísticas) Decreto 2111 de 1992 - liquidación de establecimientos públicos operadores de zonas francas Decreto 971 de 1993 - modificación parcial al régimen de zonas francas Decreto 1125 de 1993 - procedimiento de liquidación de los establecimientos públicos operadores de zonas francas Decreto 1590 de 1993 – modificación al Decreto 2131/91 Decreto 2624 de 1993 enajenación de mercancías por establecimientos públicos operadores de zonas francas Decreto 2480 de 1993 - régimen de zonas francas en liquidación Decreto 1131 de 1994 - proceso de liquidación de los establecimientos públicos operadores de zonas francas Decreto 1258 de 1994 - ampliación y reducción de zonas francas Decreto 1321 de 1994 - medidas especiales para zonas francas en liquidación Decreto 354 de 1995 - se aclaran los artículos 54 del decreto 2131 de 1991 y 28 del decreto 971 de 1993. Decreto 2233 de 1996 - régimen de zonas francas industriales de bienes y de servicios Resolución Incomex 273 de 1997 - Plan Vallejo - zonas francas Decreto 727 de 1997 - modifica el decreto 2233 de 1996, en el tema del cert Resolución Mincomex 148 de 1997 - registro de usuarios de las zonas francas industriales de bienes y de servicios Resolución Mincomex 693 de 1998- formulario movimiento de mercancías Decreto 2553 de 1999 - estructura ministerio - competencias sobre zonas francas Decreto 2681 de 1999 - registro usuarios de zona franca Decreto 918 de 22 de mayo de 2001- se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas Articulo 392 al 410 decreto 2685 de 1999 - Operaciones aduaneras en zonas francas. Artículos 333 al 336 y 367 al 390 Resolución 4240 de 2000 de la Dian operaciones aduaneras en zonas francas Artículos 53 y 54 de la resolución externa No.8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República Articulo 10 Circular reglamentaria externa DCIN 31 de 2000 del Banco de la República (modificada por la circular reglamentaria externa DCIN 4 de 2001) - operaciones de cambio en zonas francas

2. Zonas francas industriales de servicios tecnológicos.

2.1. Para promover y desarrollar empresas de base tecnológica (aquellas cuyos productos sean de investigación científica y desarrollo tecnológico, de nuevos productos y procesos de creación, generación y apropiación tecnológica orientados a la exportación y subsidiariamente hacia el mercado nacional).

2.1.1. a) Autorizar el ingreso a la zona franca de mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a un usuario de dicha zona.

2.1.2. b) Autorizar el ingreso a los recintos de la zona franca, desde el resto delterritorio aduanero nacional, de mercancías en libre disposición, o con disposición restringida, de conformidad con lo establecido en las normas aduaneras.

2.1.3. c) Autorizar la salida de mercancías de la zona franca hacia el resto del territorio aduanero nacional, con el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras.

2.1.4. d) Autorizar la salida de mercancías con destino al exterior con el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras.

2.1.5. e) Reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por el transportador.

2.1.6. f) Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado, o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113º del Dec. 2685/99.

2.1.7. g) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera.

2.1.8. h) Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías de la zona franca conforme a los requerimientos y condiciones señalados por las Dirección de impuestos y aduanas nacionales.

2.1.9. i) Expedir el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la zona franca, de conformidad con lo previsto en el artículo 401º del Dec. 2685/99.

2.1.10. j) Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión al sistema informático aduanero.

2.1.11. k) Informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero de los recintos de la zona franca.

2.1.12. l) Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras.

2.1.13. m) Responsabilidad por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, de los bienes que sean sustraídos de sus recintos o perdidos en ellos.

3. Zonas francas industriales de turismo.

3.1. Para promover la prestación de servicios turísticos, destinados primordialmente al turismo extranjero (receptivo) y subsidiariamente al turismo nacional. Las actividades turísticas son, entre otras: la prestación de servicios de alojamiento, agencias de viajes, restaurantes, organización de congresos, servicios de transporte, actividades deportivas, artísticas, culturales y recreacionales.

3.1.1. Ley 300 de 1996 - ley general de turismo. zonas francas turísticas

3.1.2. Decreto 2131 de 1991 - sobre estructura y funcionamiento de las zonas francas industriales de bienes y de servicios (zonas francas turísticas)

3.1.3. Decreto 971 de 1993 - modificación parcial al régimen de zonas francas

3.1.4. Decreto 1590 de 1993 - modificación al decreto 2131 de 1991

3.1.5. Decreto 1258 de 1994 - ampliación y reducción de zonas francas

3.1.6. Decreto 354 de 1995 - se aclaran los artículos 54 del decreto 2131 de 1991 y 28 del decreto 971 de 1993.

4. Zonas francas transitorias

4.1. Para promover las ferias internacionales, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional que revistan importancia para la economía y el comercio internacional.

4.1.1. Decreto 1177 de 1996 - zonas francas transitorias de carácter comercial y de servicios

5. Usuarios de las zonas francas

5.1. 1. Usuario Operador: es la persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia, con número de identificación tributaria propio, que se constituye con el objeto de realizar actividades de promoción, dirección, administración y operación exclusivamente dentro de la zona franca.

5.2. Este usuario también puede construir la infraestructura y edificaciones en zona franca; asimismo califica a quienes pretendan instalarse en una zona franca; lleva el control de operaciones de ingreso y egreso de mercancías; vela por el cumplimiento del Régimen de zona franca.

5.3. 2. Usuario Desarrollador: es la persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia, con número de identificación tributaria propio, que adelanta obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios y edificaciones de una o varias zonas francas.

5.4. 3. Usuario industrial de bienes: es la persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia, con número de identificación tributaria propio, que realiza sus actividades en forma exclusiva dentro de la zona, consistentes en fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes, para su venta en los mercados externos prioritariamente.

5.5. 4. Usuario industrial de servicios: es la persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia, con número de identificación tributaria propio, que realiza sus actividades en forma exclusiva dentro de la zona, consistentes en prestar servicios con destino prioritariamente a mercados externos, incluyendo actividades científicas y tecnológicas.

5.6. 5. Usuario comercial: es la persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia, con número de identificación tributaria propio, que realiza sus actividades en forma exclusiva dentro de la zona, consistentes almacenamiento, conservación, manipulación, distribución, empaque, reempaque, clasificación y limpieza de bienes, los cuales podrán destinarse a mercados externos o al mercado nacional.

6. Requisitos esenciales.

6.1. *Área geográfica continua y no inferior a 20 hectáreas.

6.2. *Estar dotada de infraestructura básica.

6.3. *Que en ella no se estén realizando actividades que el proyecto solicitado planea promover y se trate de inversiones nuevas.

7. El ministerio exigirá como requisitos.

7.1. Estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado

7.2. Plano topográfico con la ubicación y delimitación precisa del área

7.3. Plan maestro de desarrollo general de la zona franca, el cual deberá contemplar la infraestructura adecuada para la ubicación del personal de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales en la zona franca.

7.4. Programa de sistematización de las operaciones para el control de inventarios.

7.5. Certificación expedida por el municipio o distrito en cuya jurisdicción se quiera construir una zona franca de tal manera que se demuestre que el proyecto está acorde con el Plan de desarrollo municipal o distrital.

7.6. Títulos jurídicos y certificados de registro de los terrenos.

7.7. Documentos que prueben la viabilidad de instalación de servicios públicos domiciliarios.

8. Beneficios tributarios

9. Usuarios industriales de bienes y servicios: la parte de los ingresos por ventas a los mercados externos está exenta del impuesto sobre la renta y complementarios. Por otra parte, los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos vinculados a la venta de mercados externos no tienen retención en la fuente ni causan impuesto de renta y remesas.

10. Usuarios desarrolladores: los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos, vinculados a las actividades autorizadas dentro de la respectiva Zona no están sometidos a retención en la fuente ni causan impuesto de renta y remesas (en el caso de las zonas francas turísticas)

11. Usuarios Operadores: exención del impuesto de renta y complementarios sobre los ingresos obtenidos en las actividades que se realicen dentro de la zona.

12. Los ingresos obtenidos en las actividades industriales realizadas en zonas francas por los usuarios industriales no causan impuesto de remesas.

13. Beneficios de comercio exterior

14. Exención de los derechos de importación para bienes provenientes del exterior introducidos a las zonas francas industriales de bienes y servicios.

15. Los bienes introducidos a las zonas francas industriales procedentes del país, se consideran una exportación y obtienen los beneficios de los incentivos otorgados a las exportaciones colombianas.

16. La importación de bienes producidos en zona franca al país solo causará los derechos de importación correspondientes sobre el componente extranjero incorporado.

17. Beneficios crediticios

18. Los usuarios establecidos en las zonas francas industriales tienen acceso a los créditos regulares de entidades financieras del país, bajo las mismas condiciones establecidas para las empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, y a las líneas especiales de Bancoldex.

19. Beneficios cambiarios

20. Se puede negociar toda clase de divisas convertibles dentro del área de zona franca y se pueden mantener tales divisas en depósitos o cuentas corrientes en bancos colombianos o del exterior. Los usuarios industriales de bienes instalados en las zonas francas no están obligados a reintegrar al mercado cambiario las divisas que obtengan por exportaciones u otras operaciones de cambio, pero pueden canalizar a través del mercado cambiario las divisas que requieran para atender sus gastos en moneda legal colombiana o extranjera.

21. Posibilidad de financiar la compra de mercancías de parte de sus proveedores, de los intermediarios del mercado cambiario y entidades financieras del exterior, sin registro y sin depósito.

22. Dentro de las zonas francas turísticas, los turistas también pueden poseer o negociar toda clase de divisas para el pago de servicios turísticos.

23. Otros beneficios

24. Para el caso de las zonas francas turísticas:

25. Ubicación geográfica estratégica cerca de puertos, aeropuertos o vías terrestres.

26. Utilización de una infraestructura desarrollada: bodegas, patios, vías, zonas verdes, y en el caso de las Zonas Francas Turísticas, servicios de alojamiento, agencias de viaje, organizaciones de congresos, actividades deportivas, artísticas y culturales, zonas verdes.

27. Utilización de servicios complementarios: seguridad, telecomunicaciones, centro de salud, guardería, cafetería y transporte para empleados, etc.

28. Promoción conjunta de las empresas instaladas en la Zona Franca.

29. Depósito previo de mercancías.

30. Nacionalización parcial de mercancías.

31. Oficinas de aduana para garantizar operación permanente.

32. Operaciones aduaneras de importación y exportación "in situ".

33. Tipo de sanción:

33.1. Gravísima

33.2. Cambiar o sustraer mercancías que se encuentren en sus instalaciones.

33.3. Sanción: La sanción aplicable será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor CIF de la mercancía cambiada o sustraída.

33.4. Graves

33.5. No permitir el ingreso a la Zona Franca de mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a un usuario de dicha Zona, sin que exista razón que lo justifique.

33.6. Permitir el ingreso de mercancías extranjeras a los recintos de la Zona Francaque no vengan consignadas o endosadas en el documento de transporte anombre de un usuario de dicha Zona.

33.7. Permitir el ingreso de mercancías en libre disposición o con disposición restringida, a los recintos de la Zona Franca, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras.

33.8. Permitir el ingreso de mercancías en libre disposición o con disposición restringida, a los recintos de la Zona Franca, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras.

33.9. Permitir la salida de mercancías hacia el resto del territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras.

33.10. No reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por el transportador.

33.11. No elaborar, no informar o no remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado, o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113º del Decreto 2685/99

33.12. Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

33.13. Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

33.14. Expedir con inexactitudes, errores u omisiones el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, cuando dichos errores, inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 400º del Decreto 2685/99

33.15. Incurrir en error o inexactitud en la información entregada a la autoridad aduanera, cuando dichos errores o inexactitudes se refieran al peso y cantidad de las mercancías.

33.16. No llevar los registros de la entrada y salida de mercancías de la Zona Franca conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

33.17. No contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión al sistema informático aduanero.

33.18. No informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero de los recintos de la Zona Franca.

33.19. Destruir mercancías sin contar con la presencia de la autoridad aduanera.

33.20. No informar a la autoridad aduanera sobre las autorizaciones otorgadas en desarrollo de lo previsto en los artículos 406º y 407º del Decreto 2685/99

33.21. Sanción: La sanción aplicable será de multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción.

33.22. Leves

33.23. No disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras.

33.24. Sanción: La sanción aplicable será de multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción.