Instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos.

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Instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos. por Mind Map: Instrumentos  internacionales de  protección a los  Derechos Humanos.

1. ICCPR-OP2

1.1. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

1.1.1. Datos generales

1.1.1.1. Es un protocolo que establece la abolición de la pena de muerte por parte de sus miembros, al interior de sus fronteras. La única excepción a esa norma es por crímenes de gravedad en tiempo de guerra.

1.1.1.2. Fue aprobado el 15 de diciembre de 1989.

1.1.1.2.1. Y entró en vigor el 22 de diciembre del año 2000.

1.1.1.3. Supervisado por el CCPR.

1.1.1.4. Y entró en vigor el 11 de julio de 1991.

1.1.1.5. Actualmente ha sido firmado por 85 miembros y 38 signatarios.

2. ICRMW

2.1. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

2.1.1. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990

2.1.1.1. Organización Internacional del Trabajo

2.1.1.1.1. Protección de los intereses de los trabajadores empleados en países distintos del propio

2.1.1.1.2. Teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia de dicha organización en las cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios y sus familiares

2.1.1.2. Las corrientes de trabajadores migratorios tienen sobre los Estados y los pueblos interesados

2.1.1.2.1. Establecer normas que puedan contribuir a armonizar las actitudes de los Estados mediante la aceptación de los principios fundamentales

2.1.1.3. Se debe alentar la adopción de medidas adecuadas a fin de evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores migratorios, asegurándolo a la vez la protección de sus derechos humanos fundamentales

2.1.1.3.1. Los trabajadores no documentados son empleados frecuentemente en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadores

2.1.2. Adoptado el 6 de octubre de 1999 por la Asamble General de la ONU.

3. CRPD

3.1. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

3.1.1. Toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole

3.1.1.1. La importancia de incorporar las cuestiones a la discapacidad como parte de las estrategias de desarrollo sostenible

3.1.2. Así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación

3.1.2.1. Las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás

3.1.3. Propósito

3.1.3.1. Proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

3.1.3.1.1. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales

3.1.3.1.2. Al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás

3.1.4. Los principios de la presente Convención

3.1.4.1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas

3.1.4.2. La no discriminación

3.1.4.2.1. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad

3.1.4.2.2. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas

4. OP-CRC-SC

4.1. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

4.1.1. Entrado en vigor el 18 de enero de 2002

4.1.1.1. Se estima que será más fácil erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía si se adopta un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello, en particular el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, la disfunción de las familias, la falta de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños.

4.1.2. Este protocolo conviene 17 artículos, entre los cuales destacan:

4.1.2.1. Artículo 1. Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo.

4.1.2.2. Artículo 3. Sección III. Todo Estado Parte castigará estos delitos con penas adecuadas a su gravedad.

4.1.2.3. Artículo 6. Los Estados Partes se prestarán toda la asistencia posible en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie con respecto a los delitos establecidos.

4.1.2.4. Artículo 8. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el presente Protocolo

4.1.2.5. Artículo 10. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual.

4.1.3. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución A/RES/54/263 3, el 25 de mayo del año 2000.

4.1.3.1. Se reconoce el derecho del niño a la protección contra la explotación económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o afectar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Especialmente algunos grupos vulnerables, como las niñas, que están expuestos a un peligro mayor de explotación sexual.

5. OP-CAT

5.1. Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

5.1.1. Establecido el 18 de diciembre de 2002

5.1.2. Convienen 37 artículos, divididos en VII partes

5.1.2.1. Parte I. Principios generales.

5.1.2.1.1. Artículo 1. El objetivo del presente Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5.1.2.1.2. Artículo 4. A los efectos del presente Protocolo, por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.

5.1.2.2. Parte II. Subcomité para la prevención.

5.1.2.2.1. Artículo 5. Los miembros del Subcomité para la Prevención serán elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular en materia de derecho penal, administración penitenciaria o policial, o en las diversas materias que tienen que ver con el tratamiento de personas privadas de su libertad.

5.1.2.3. Parte III. Mandato del subcomité para la prevención

5.1.2.3.1. A fin de que el Subcomité para la Prevención pueda cumplir el mandato establecido en el artículo 11, los Estados Partes se comprometen a: Recibir al Subcomité para la Prevención en su territorio y darle acceso a todos los lugares de detención; compartir toda la información pertinente que el Subcomité para la Prevención solicite para evaluar las necesidades y medidas que deben adoptarse con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5.1.2.4. Parte IV. Mecanismos nacionales de prevención.

5.1.2.4.1. Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional.

5.1.2.5. Parte V. Declaración

5.1.2.5.1. Una vez ratificado el presente Protocolo, los Estados Partes podrán hacer una declaración para aplazar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la parte III o de la parte IV.

5.1.2.6. Parte VI. Disposiciones financieras

5.1.2.6.1. Los gastos que efectúe el Subcomité para la Prevención en la aplicación del presente Protocolo serán sufragados por las Naciones Unidas. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones asignadas al Subcomité para la Prevención en virtud del presente Protocolo.

5.1.2.7. Parte VII. Disposiciones finales

5.1.2.7.1. Artículo 27. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a ella.

5.1.2.7.2. Artículo 29. Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

5.1.3. Los Estados Partes reafirman que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos.

5.1.4. La Convención obliga a cada Estado Parte a tomar medidas efectivas para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo territorio bajo su jurisdicción.

5.1.5. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos declaró firmemente que los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención.

6. OP-CRPD

6.1. Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

6.1.1. Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan 18 artículos.

6.1.1.1. Artículo 1. Reconocer la competencia del Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

6.1.1.2. El Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas.

6.1.1.2.1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre el fondo de ésta, el Comité podrá remitir en cualquier momento al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.

6.1.1.3. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración signatarios de la Convención en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

6.1.1.4. Los Estados Partes podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.

6.1.2. Entrado en vigor el 12 de diciembre de 2006

7. OP-CEDAW

7.1. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

7.1.1. Datos generales.

7.1.1.1. Es un protocolo que instituye los mecanismos mediante los cuales se pueden llevar a cabo la denuncia e investigación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

7.1.1.2. Supervisado por el Comité de Eliminación de la discriminación contra las mujeres (CEDAW).

7.1.1.3. Actualmente ha sido firmado por 80 Estados y 109 Estados como partes.

8. ICCPR-OP2

8.1. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

8.1.1. Es un protocolo que establece la abolición de la pena de muerte por parte de sus miembros, al interior de sus fronteras. La única excepción a esa norma es por crímenes de gravedad en tiempo de guerra.

8.1.2. Fue aprobado el 15 de diciembre de 1989.

8.1.3. Supervisado por el CCPR.

8.1.4. Y entró en vigor el 11 de julio de 1991.

8.1.5. Actualmente ha sido firmado por 85 miembros y 38 signatarios.

9. Integrantes del equipo:

9.1. Muñoz Contreras Mariana

10. Karina Orta Solis

11. Marisol Delgado Chamorro

12. Emmariani Bonilla Márquez

13. Mariana Muñoz Contreras

14. ICERD

14.1. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

14.1.1. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965

14.1.1.1. Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19

14.1.1.1.1. Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos

14.1.1.1.2. Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos

14.1.1.1.3. Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan

14.1.1.1.4. Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas afirma la necesidad de eliminar en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones.

14.1.1.1.5. 25 artículos

15. ICCPR

15.1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

15.1.1. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

15.1.2. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27

15.1.3. Los Estados partes en el presente Pacto

15.1.3.1. Considerando que, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

15.1.3.2. Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana

15.1.3.3. Reconociendo que, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

15.1.3.4. Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos

15.1.3.5. Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto

15.1.3.6. Convienen 53 artículos

15.1.3.6.1. Derecho a la igualdad ante la ley; Derecho a ser reconocido como una persona ante la ley. Derecho a la privacidad y su protección por la ley. Libertad de pensamiento, conciencia y religión. Libertad de opinión y expresión. Prohibición de la propaganda que promueva la guerra o el odio nacional, racial o religioso. Derecho a la asamblea pacífica. Derecho a la libertad de asociación. Derecho al matrimonio y a fundar una familia. Derechos para los niños (situación como menores, nacionalidad, registro y nombre). Derecho a participar en el curso de asuntos públicos, al voto y a ser elegido y acceder al servicio público. Derecho a la igualdad ante la ley y a una misma protección. Derecho de las minorías religiosas, étnicas o lingüísticas a disfrutar su cultura, practicar su religión y usar su lenguaje.

15.1.3.6.2. El pacto desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

16. CED

16.1. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

16.1.1. Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales,

16.1.1.1. Primera parte

16.1.1.1.1. Artículos 1 al 25

16.1.1.1.2. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

16.1.1.2. Segunda parte

16.1.1.2.1. Artículos del 26 al 36

16.1.1.3. Tercer parte

16.1.1.3.1. Artículos del 37 al 45

17. ICESCR-OP

17.1. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

17.1.1. Datos generales:

17.1.1.1. Como protocolo adicional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instituye un mecanismo de denuncias individuales.

17.1.1.1.1. ¿Cómo funciona?

17.1.1.2. Fue aprobado el 10 de diciembre de 2008 por la Asamblea General de la ONU.

17.1.1.3. Y supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC).

17.1.1.4. Actualmente ha sido firmado por 45 Estados y ratificado por 21 más.

18. ICCPR-OP1

18.1. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

18.1.1. Datos generales

18.1.1.1. Es un protocolo que tiene como propósito el atestiguar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR).

18.1.1.1.1. ¿Cómo funciona?

18.1.1.2. Firmado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de la ONU.

18.1.1.3. Supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC).

18.1.1.4. Actualmente ha sido firmado por 31 Estados y ratificado por 10 miembros

19. OP-CRC-AC

19.1. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

19.1.1. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000

19.1.2. Entrado en vigor el 12 de febrero de 2002

19.1.3. Los Estados Partes convienen 13 artículos

19.1.3.1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

19.1.3.2. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole necesarias para garantizar la aplicación efectiva y la vigilancia del cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente Protocolo dentro de su jurisdicción.

19.1.3.3. Los Estados Partes cooperarán en la aplicación del presente Protocolo, en particular en la prevención de cualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitación y reintegración social de las personas que sean víctimas de actos contrarios al presente Protocolo.

19.1.3.4. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todo Estado que sea Parte en la Convención o la haya firmado.

19.1.4. Los Estados Partes en el presente protocolo

19.1.4.1. Se preocupan por los efectos perniciosos y generales que tienen para los niños los conflictos armados, y por sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos.

19.1.4.2. Condenan el hecho de que en las situaciones de conflicto armado los niños se conviertan en un blanco, así como los ataques directos contra bienes protegidos por el derecho internacional.

19.1.4.3. Están convencidos de la necesidad de fortalecer la cooperación internacional en la aplicación del presente Protocolo, así como las actividades de rehabilitación física y psicosocial y de reintegración social de los niños que son víctimas de conflictos armados.

20. CRC

20.1. Convención sobre los Derechos del Niño

20.1.1. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989

20.1.2. Entrada en vigor, el 2 de septiembre de 1990

20.1.3. Conformidad con el artículo 49

20.1.3.1. Los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas

20.1.3.1.1. Derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

20.1.3.2. La Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales

20.1.3.2.1. La necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada

20.1.3.3. La Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños,

20.1.3.3.1. La importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño

20.1.3.3.2. La cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países