Mapa Mental LEY 119/94
por Margarita Cardenas
1. El Director General podrá suscribir convenios de Cooperación técnica con organismos Nacionales públicos o privados, previa autorización del Consejo Directivo Nacional
2. NATURALEZA:
2.1. Es un establecimiento publico del orden Nacional , con personería juridica, patrimonio propio e independiente y autonomia administrativa
3. MISION: de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral.
4. OBJETIVOS: 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas...
4.1. 2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural.
4.2. 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.
4.3. 4. participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social..
4.4. 5.proporcionar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral..
4.5. Actualizar en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.
5. FUNCIONES: 1. Impulsar la promoción social del trabajador
5.1. 2. Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
5.2. 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.
5.3. 4. velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.
5.4. 5. Crear y Administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.
5.5. 6. adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.
5.6. 7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.
5.7. 8. dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.
5.8. 9. organizar programas de formación profesional integrar para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.
5.9. 10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral.
5.10. 11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país.
5.11. 12. Asesorar al ministerio de Trabajo y seguridad social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos.
5.12. 13. Asesorar al Ministerio de educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.
5.13. 14. prestar servicios tecnológicos en funcion de la formación profesional integral, cuyos costos seran cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuan do no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.
6. CAPITULO VI. Cooperación Técnica
6.1. Gestionará cooperación técnica ante organismos Internacionales especializados y los gobiernos o entidades privadas que tengan experiencia en los campos propios de su especialidad
6.1.1. Igualmente podrá brindar cooperación técnica a otros países en acciones propias de su MISION