REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) por Mind Map: REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

1. Objetivos Especifcos

1.1. El RUC es un instrumento que se vuelve indispensable para el ejercicio de las actividades del sujeto pasivo y que el SRI junto con otras instituciones públicas exige para los trámites que se deban llevar dentro de estas instituciones.

2. RESUMEN

2.1. El Servicio de Rentas Internas con el afán de mejorar su capacidad recaudatoria ha creado un método de registro denominado RUC (Registro Único de Contribuyentes).

2.1.1. Es importante el estudio del RUC, para conseguir una efectividad plena de este instrumento que es muy importante para la administración tributaria por ser un instrumento dinámico de control del contribuyente

2.1.1.1. El Servicio de Rentas Internas con el afán de mejorar su capacidad recaudatoria ha creado un método de registro denominado RUC (Registro Único de Contribuyentes), registró que permite individualizar a los contribuyentes y obtener información sobre las actividades económicas que desenvuelve.

2.1.1.1.1. Mediante este registro la administración tributaria obtiene una base de datos que le permite identificar a las personas sujetas al pago de un impuesto, y permite la individualización de cada sujeto pasivo sin que este se pueda confundir con otro

3. Concepto.- La ley de Registro Único de Contribuyentes en su primer artículo define de la siguiente forma al RUC

3.1. Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria.

4. Caracteristicas

4.1. Suficiencia

4.1.1. Por cuanto dentro de este registro se encuentra todos los datos que necesita la administración tributaria para ejercer sus fines impositivos.

4.1.1.1. Reglamento para la aplicación de la LRUC: Art. 4.- Del documento del registro único de contribuyentes.- El certificado de registro contendrá la siguiente información:

4.1.1.1.1. 1. Número de registro (trece dígitos). 2. Nombres y apellidos completos, para el caso de personas naturales; o, razón social o denominación, para el caso de sociedades. 3. Tipo y clase de sujeto pasivo. 4. Actividad (es) económica (s). 5. Fecha de inicio de actividad (es), de inscripción, de constitución, de actualización, de reinicio de actividades, de cese de actividades. 6. Obligaciones tributarias y formales que debe cumplir el contribuyente. 7. Lugar de inscripción del contribuyente. 8. Dirección principal y otros medios de contacto (teléfono, fax, e-mail, número de celular, etc.). 9. En el caso de sociedades privadas. 9.1 Identificación del representante legal; y, en el caso de las entidades y organismos del sector público, la identificación del funcionario que actúe como agente de retención (número de cédula, pasaporte o RUC; y, apellidos y nombres completos). 9.2 El detalle de la matriz y sus establecimientos registrados con su información respectiva. 9.3 Nombres y apellidos completos y número del RUC del contador. 10. Firmas de responsabilidad del funcionario que realizó el registro y del sujeto pasivo, o tercera persona que realizó el trámite a su nombre.

4.2. Dinamismo

4.2.1. Por no ser un registro definitivo, pues este registro está sujeto a actualizaciones, incluso suspensiones.

4.3. Universalidad

4.3.1. Es universal por cuanto es obligación de todos los especificados en el Art 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes (LRUC) el registro y la obtención del RUC.

5. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?

5.1. Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.

6. ¿Quiénes no deben inscribirse?

6.1. A. Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta. B. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. C. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes. D. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo. E. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00). F. Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad. G. Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. H. Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.

7. Sujetos obligados a la obtención del RUC.

7.1. Ley de Registro Único de Contribuyentes (LRUC): Art. 3

7.1.1. También están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, las entidades del sector público; las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; así como toda entidad, fundación, cooperativa, corporación, o entes similares, cualquiera sea su denominación, tengan o no fines de lucro.

7.1.1.1. Dentro de este articulo encontramos cuatro grupos de obligados a la obtención del RUC, como son personas naturales o jurídicas que posean bienes que les generen ganancias, entidades del sector público con o sin fines de lucro; y un grupo para el cual la obtención es opcional

7.1.1.1.1. Art. 2.- De los sujetos de inscripción

8. Estructura del RUC

8.1. De la estructura del número de registro.- El número de registro estará compuesto por trece dígitos, sin letras o caracteres especiales.

8.1.1. Los dos primeros dígitos registrarán la provincia donde: se obtuvo la cédula de ciudadanía o identidad, el ecuatoriano o extranjero residente, o se inscribió el extranjero no residente, o en la cual se inscribió la sociedad. Los tres últimos dígitos serán cero cero uno (001) para todos los contribuyentes.

8.1.1.1. Para las personas naturales, nacionales y extranjeros residentes, el número de registro corresponderá a los diez dígitos de su cédula de identidad o ciudadanía, seguidos de cero cero uno (001).

8.1.1.1.1. Para las personas naturales extranjeras sin cédula de identidad, así como para todo tipo de sociedad, el SRI asignará un número de registro, asegurando los mecanismos de control respectivos.

8.2. En el caso de las personas jurídicas los dígitos van determinados por: “la rama de actividad principal de cada empresa, según la codificación oficial internacional llamada “Clasificación Industrial Internacional Uniforme”.

8.2.1. Se divide a las actividades productivas en 9 campos principales, que son: 1. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. 2. Explotación de minas y canteras. 3. Industrias manufactureras. 4. Electricidad, gas y agua. 5. Construcción. 6. Comercio al por mayor y al por menor, restaurantes y hoteles. 7. Transporte, almacenamiento y comunicaciones. 8. Servicios a empresas, bienes inmuebles, financieros y seguros. 9. Servicios a personas comunales sociales y personales.

8.2.1.1. El CIIU de cada empresa es habitualmente indicado en 5 dígitos.

8.2.1.1.1. El primer dígito anuncia la gran rama de actividad de la empresa

9. Requisitos para la Inscripción

9.1. Art. 8.- De los requisitos para la inscripción.- Los obligados a inscribirse de acuerdo al artículo 3 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes

9.1.1. a) Personas naturales:

9.1.1.1. 1. Ecuatorianos y extranjeros residentes, presentarán el original y entregarán una copia de la cédula de identidad o de ciudadanía. 2. Extranjeros no residentes, presentarán el original y entregarán una copia del pasaporte, con hojas de identificación y tipo de visa vigente. 3. Los ecuatorianos, presentarán además, el original del certificado de votación del último proceso electoral dentro de los límites establecidos en la Ley de Elecciones. 4. Todas las personas naturales que soliciten su inscripción en el RUC, presentarán también copia de uno de los siguientes documentos, que acrediten la dirección de la matriz y de cada uno de los establecimientos donde desarrolla su actividad económica: 4.1 Planilla del servicio eléctrico, telefónico, de agua potable o televisión por cable, a nombre del sujeto pasivo, de uno de los últimos tres meses anteriores a la fecha de registro. 5. Las personas naturales que se encuentren en las siguientes condiciones, adicional mente presentarán los documentos que en cada caso se indica

10. Obligaciones que se derivan de la obtención del RUC

10.1. por cuanto el contribuyente queda en la necesidad de cumplir con estas obligaciones cuando está inscrito para evitar posibles sanciones, las obligaciones que tendrá que cumplir no serán siempre de carácter económico, serán muchas veces más bien el cumplimiento de tramites a los cuales no estaría sujeto si no estuviera inscrito en el RUC, como por ejemplo la obligación de realizar la declaración del impuesto a la renta, que por más que declare en cero y no implique un gravamen a su patrimonio si implica el sometimiento del contribuyente a un burocracia innecesaria.

11. DE LA UTILIZACION DEL RUC

11.1. Utilización del número de inscripción

11.1.1. El número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes determinado en la forma establecida en el artículo 5 de esta Ley, deberá constar obligatoriamente en los siguientes documentos:

11.1.1.1. a) Certificado Militar o Cédula de las Fuerzas Armadas; b) Certificado de antecedentes personales conferido por la Policía Civil Nacional; c) Documento de afiliación personal al Seguro Social; d) Licencias de conductores; e) Matrículas de Comerciantes; f) Matrículas de Industriales; g) Cédulas de Agricultores; h) Documento de afiliaciones a las Cámaras de Artesanías y Pequeñas Industrias; i) Carnés de los Colegios Profesionales; j) Registros de importadores y exportadores; k) Documentos que contengan la matrícula de vehículos (no placas); l) Catastro de la Propiedad; m) Declaraciones y comprobantes de pago de toda clase de tributos, cuya recaudación se realice por cualquier tipo de institución; n) Certificado de no adeudar a las instituciones del Estado

12. Exigencia del documento de inscripción

12.1. en los siguientes casos: a) Concesión de permisos de importación y pólizas de exportación, así como para el trámite de pedimentos de aduana y para el retiro de equipajes y paquetes postales; b) Constitución, reforma o liquidación de sociedades de cualquier clase; c) Actuaciones ante notarios y registradores de la propiedad según se especifica en el Reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Notarial y de Registro; d) Concesión de matrículas de comercio, de industrias y de agricultura; e) Tramitación de solicitudes para acogerse a los beneficios que establecen las Leyes de Fomento y otras por las que se concedan liberaciones y exoneraciones tributarias; f) Apertura de cuentas corrientes; g) Tramitaciones de préstamos en Corporaciones Financieras, Bancos de Fomento y demás instituciones del sistema financiero; h) Tramitación de solicitudes de las concesiones estatales que se señalan en el Reglamento; i) Cancelación de fianzas o garantías, de préstamos o inversiones; j) Concesión de visas de salida del país; k) Afiliación a las diferentes agrupaciones profesionales, asociaciones, federaciones y cámaras