1. Ley Orgánica de Discapacidades (2012)
1.1. Difusión y ejercicio de derechos de personas con discapacidad
1.1.1. Establecidos en la constitución de la república y tratados.
1.2. • Art. 2:
1.2.1. Ampara
1.2.1.1. Personas nacionales o extranjeras
1.2.1.2. Ecuatorianos en el extranjero y sus parientes
1.3. • Art. 3
1.3.1. Fines: o Establece sistemas nacional descentralizado o Promover sistema de atención de calidad para personas con discapacidad. o Procurar cumplimiento de mecanismo de exigibilidad de derechos. o Eliminar toda forma de abandono, odio, explotación, violencia…
2. Código de la Niñez y Adolescencia (2014)
2.1. Art. 1:
2.1.1. Precisa: o Protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador.
2.2. • Art. 6.
2.2.1. Igualdad y no discriminación
3. Acuerdos Ministeriales
3.1. Nro. 020-12 (2012)
3.1.1. Artículo 21:
3.1.1.1. o Responsabilidad de la Dirección Nacional de Educación Especial e Inclusiva:
3.1.1.1.1. Proponer Planes y Programas y proyectos para fortalecimiento y garantizar inclusión de NEE transitorias o permanentes.
3.1.1.1.2. Definir instrumentos, metodologías de evaluación y renitencia entre los diferentes programas y servicios de atención de las necesidades educativas especiales transitorias o permanentes asociadas o no a la discapacidad.
3.2. Nro. 0295-13 (2013)
3.2.1. o Recopilación de información Nacional e Internacional:
3.2.1.1. Capitulo II – Educación Especializada, Art. (3 – 10) (Ministerios de Educación, 2013, p. 3–5).
3.2.1.2. Capitulo III – Educación Inclusiva, Art. (11 – 19) (Ministerios de Educación, 2013, p. 5–8).
3.3. Nro. MINEDUC-ME-2016-00122-A (2016).
3.3.1. Artículo 12:
3.3.1.1. Dispone el trabajo coordinado de: DIAC UDAI DECE Comisiones Técnico Pedagógicas Tutores
3.3.2. o Artículo 13:
3.3.2.1. Afirma la necesidad de estrategias de acomodación o ajuste s del currículo
4. •Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades - CONADIS y de la Secretaría Técnica de Discapacidades – SETEDIS
4.1. Seguimiento a la implementación de las políticas para la atención de las discapacidades-
4.2. Elaboración de Modelo de Educación inclusiva en la Agenda Nacional para la Igualdad en Discapacidades 2013-2017.
5. Conferencia de Salamanca (1990)
5.1. •Universalidad del Derecho a la Educación.
6. UNESCO (2000)
6.1. •Desarrolla índice de Inclusión.
6.1.1. Material de Apoyp
6.2. Considera
6.2.1. Docentes Estudiantes Familias Miembros de la comunidad
7. CEPAL (2010)
7.1. •Escuela para todos: sin exclusiones. •Escuela fomenta: Comprensión, Solidaridad.
8. Convención de Derechos Personas con Discapacidad (2006)
8.1. •Sistemas Educativos Inclusivos: Necesidad de Entornos Adecuados.
9. Constitución de la República del Ecuador (2008)
9.1. • Art 47.
9.1.1. #7 y #8 Promulga Educación Especializada: Atención diferenciada en la escuela.. Creación Centros Educativos: Programas Específicos. Deber del Estado: Procurar: Equiparación de oportunidad e Integración Social. #7: Se reconoce el derecho a Personas con Discapacidad: •Desarrollo de habilidades y potencialidades para integración. •Garantiza la educación dentro del sistema de educación regular. •Sistema de Becas •Adecuaciones. #8: Educación Especializada mediante: Creación de : Centros Educativos Programas de Enseñanza.
9.1.2. o Considerarán: Las NEE de las personas en lo afectivo, cognitivo y psicomotriz. o Todos los alumnos deber ser evaluados. o Capacitación docente. o Adaptaciones físicas, curriculares. o Las Instituciones exclusivas de personas con discapacidad se justifican únicamente para casos excepcionales. o Fomenta políticas de Autodeterminación, autogestión, respeto a cultura y costumbres.
9.2. • Art 26.
9.2.1. o Reconoce a la Educación como: Derecho ineludible Deber del Estado. Garantizar igualdad e inclusión social. Responsabilidad de participar a familias y sociedad
9.3. • Art. 27
9.3.1. o Educación debe: Centrada en el Ser. Desarrollo holístico. Obligatoria. Incluyente y diversa De calidad Desarrollo de competencias y capacidades de trabajo y crear.
10. LOEI (2012):
10.1. • Art. 2: Principios aplicables a la educación:
10.1.1. o Universalidad o Educación para el cambio. o Atención prioritaria. o Equidad e Inclusión: Acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. Garantiza igualdad de oportunidades a grupos con NEE. Desarrolla cultura escolar incluyente. o Calidad y calidez
10.2. • Derechos:
10.2.1. Art. 7: Estudiantes
10.2.1.1. Recibir Apoyo Pedagógico, sicológico, tutorías Contar con propuestas educativas flexibles.
10.2.2. Art. 12: Representantes
10.2.2.1. Garantice a los estudiantes el pleno goce constitucional en materia educativa.
10.3. • Obligaciones
10.3.1. Art 6: Estado
10.3.1.1. Cumplimiento de derechos. Elaborar y ejecutar adaptaciones curriculares para la inclusión de personas con discapacidades.
10.3.2. Art. 11: Docentes:
10.3.2.1. Dar apoyo y seguimiento pedagógico a los estudiantes Elaborar y ejecutar la Malla curricular específica, en coordinación con la Unidad Educativa Nacional competente adaptada a condiciones y capacidades de estudiantes con discapacidad.
10.3.3. Art. 13: Representantes:
10.3.3.1. Propiciar ambientes adecuados en el hogar. Motivar a su representado.
10.4. • Art. 48:
10.4.1. Educación para niñas, niños, adolescentes con dotación superior.
10.5. • Art. 71:
10.5.1. Principio de igualdad de oportunidades en el Nivel de Educación Superior.