LEY N° 28369: DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO Y SU REGLAMENTO

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LEY N° 28369: DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO Y SU REGLAMENTO por Mind Map: LEY N° 28369: DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO Y SU REGLAMENTO

1. CAP III: De la carrera

1.1. Art. 9: Línea de carrera

1.1.1. Garantizado por el estado

1.2. Art. 10: Del derecho al ascenso

1.2.1. criterios

1.2.1.1. Tiempo mínimo de permanencia

1.2.1.2. Tiempo de servicios

1.2.1.3. Calificación profesional, académica y grado de especialización.

1.2.1.4. Desempeño laboral

1.2.1.5. Evaluación del conocimiento y la experiencia

1.2.1.6. Nivel de producción científico profesional.

2. CAP IV: Del perfeccionamiento y capacitación

2.1. Art. 11: Capacitación

2.1.1. Es inherente al trabajo y promovida por sector público y privado.

2.2. Art. 12: Registro de títulos

2.2.1. A cargo del Colegio de Psicólogos del Perú.

3. Disposiciones generales

3.1. PRIMERA

3.1.1. El SERUM será reconocido como tiempo de servicio para el ascenso.

3.2. SEGUNDA

3.2.1. El Ejecutivo reglamentará la presente Ley

4. CAP I: Disposiciones generales

4.1. Art. 1: Objeto de la ley

4.1.1. Regular trabajo y carrera.

4.2. Art. 2: Profesión del psicólogo

4.2.1. Profesional de la conducta humana (promoción, prevención, Dx, tratamiento)

4.3. Art. 3: Funciones

4.3.1. Identificación, promoción, desarrollo y rehabilitación de funciones psicológicas para adecuado desarrollo humano

4.4. Art. 4: Especialidades

4.4.1. Clínica, Organizacional, Educacional, Social-Comunitaria, Jurídica, del Deporte, etc.

4.5. Art. 5: Modalidades de ejercicio profesional

4.5.1. Atención directa e indirecta para proteger y alentar una mejor calidad de vida y desarrollo

4.5.2. Actividad docente, implica investigación científica y aplicada.

4.5.3. Asesoría en la formulación de políticas de salud, educativas y sociales

4.6. Art. 6: Requisitos

4.6.1. Título profesional

4.6.2. Inscrito y habilitado por el Colegio de Psicólogos del Perú.

5. CAP II: Función del psicólogo

5.1. Art. 7: Funciones específicas

5.1.1. Evaluación, Dx, prevención, promoción y tratamiento psicológico.

5.1.2. Elaboración, administración, calificación e interpretación de materiales de evaluación e intervención psicológica.

5.1.3. Diseño, gestión y ejecución de proyectos.

5.1.4. Dirección de servicios psicológicos

5.1.5. Investigación psicológica en la problemática social para plantear alternativas.

5.1.6. Consultor y asesor en programas y proyectos.

5.2. Art.8: Participación en el desarrollo nacional

5.2.1. Promoción del desarrollo humano y bienestar general

5.2.2. Educación y comunicación social para adquirir hábitos adecuados.

5.2.3. Capacitación y formación de líderes y promotores de la comunidad.

5.2.4. Elaboración, aplicación y evaluación de proyectos, planes y programas.

5.2.5. Fijar prioridades y criterios de intervención

5.2.6. Administración, evaluación y control de terapias psicológicas.

5.2.7. Administración de justicia como asesor o perito.