TENDENCIAS DEL SIGLO XXI

tendencias filosóficas del derecho siglo xxi

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TENDENCIAS DEL SIGLO XXI por Mind Map: TENDENCIAS DEL SIGLO XXI

1. Teoría Dworkiniana

1.1. Representante

1.1.1. Ronald Myles Dworkin

1.2. Aportaciones

1.2.1. Modelo liberal fundado en derechos ( y en la dignidad humana).

1.2.1.1. Características

1.2.1.1.1. Se habla de un liberalismo moderado que se caracteriza como liberalismo igualitario o igualitarismo liberal, estas requieren de un Estado más allá del mínimo capaz de mantener el balance complejo entre libertad e igualdad.

1.2.2. Modelo o sistema de principios (en contraposición al de reglas).

1.2.2.1. Características

1.2.2.1.1. El iuspositivismo, como modelo meramente aplicativo de reglas como argumentativo-interpretativo de principios. Al respecto, afirma que el positivismo jurídico qconcibe al derecho como un modelo o sistema de y para reglas, pero alega que el derecho es mucho más pues abarca otros patrones jurídicos que no funcionan como reglas sino como principios.

1.2.3. Relación entre derecho y moral.

1.2.3.1. Características

1.2.3.1.1. A partir de la crítica a la tesis de la separación derecho y moral, contrapone la tesis de la conexión, de una conexión fuerte y necesaria entre derecho y moral, al grado de que no se puede entender al derecho como algo separado de la moral. Lo cual al final de cuentas daría sustento a la conclusión que el derecho es parte de la moral, la moralidad política.

1.2.4. La determinación del derecho (y la tesis de la única respuesta correcta).

1.2.4.1. Características

1.2.4.1.1. Dworkin critica la discreción judicial y la tesis de la indeterminación del derecho, y contrapone la tesis de la determinación del derecho, de la respuesta correcta y de la única respuesta correcta. Al respecto, distingue entre dos tipos de discreción judicial, una fuerte y una débil, la primera ilimitada al permitir que el juzgador actúe como si el fuera el legislador en tanto que la segunda limitada al requerir que el mismo juzgador apele a los principios como el meta criterio par resolver el caso concreto en cuestión.

1.2.5. La objetividad (y la verdad) del derecho y la moral.

1.2.5.1. Características

1.2.5.1.1. En el proceso de defender la existencia de los derechos y de los principios, la relación entre derecho y moral, así como la determinación del derecho y sobre todo la tesis de la única respuesta correcta, Dworkin tendría que asumir la objetividad del derecho y la moral.

1.2.6. El modelo interpretativo o interpretivo.

1.2.6.1. Características

1.2.6.1.1. La interpretación no es meramente natural o deductiva sino constructiva y en consecuencia debe ser justificada. En su opinión, toda interpretación es construcción, al grado tal que hablar de una “interpretación constructiva”. Al respecto, Dworkin distingue una discreción fuerte o inventiva (cuasi-legislativa) de una discreción débil o interpretiva. Lo anterior implica que los jueces siempre acaban o tienen que acabar por interpretar el derecho preexistente y no inventar un derecho nuevo. Con lo cual el juzgador no invade ni tiene porque invadir la competencia del legislador al usurpar una función que no le corresponde y, en consecuencia, no viola la democracia ni la división de poderes.

1.2.7. El derecho como integridad y la unidad del valor.

1.2.7.1. Características

1.2.7.1.1. Dworkin caracterizó a los principios como entrelazados entre sí no sería sino con posterioridad que enfatizaría, primero, su integridad; y, después, la unidad del valor. Por una parte, concebirá al “derecho como integridad”, a partir no sólo de la estrecha conexión entre derecho y moral al grado de estar integrados sino también de la coherencia de los principios y en consecuencia rechazaría la posibilidad de un verdadero conflicto entre valores, al grado de mantener la tesis de la única respuesta correcta, aun para los casos más difíciles, a partir del doble criterio del ajuste, encuadre o enmarque y la valía o valor moral.

1.2.8. La igualdad de consideración, preocupación y respeto.

1.2.8.1. Características

1.2.8.1.1. Dworkin defiende una postura que podemos caracterizar como un “liberalismo igualitario” o “igualitarismo liberal”, en el cual la igualdad ocupa un lugar central al grado de ser caracterizada como la “virtud soberana”, sobre todo un modelo o sistema que pretende ser democrático.

1.2.9. La dignidad humana: dos principios para vivir bien.

1.2.9.1. Características

1.2.9.1.1. Dworkin caracteriza su proyecto como el compatible con una verdadera “comunidad liberal” y desde el comienzo de su publicación Justicia para erizos avanza dos principios: el de “auto-respeto” y el de “autenticidad” mismos que luego introduce y desarrolla ampliamente para correlacionarlos tanto con el libre albedrío como con la responsabilidad.

1.2.10. La concepción asociativa o societaria de democracia.

1.2.10.1. Características

1.2.10.1.1. Dworkin era un duro crítico del gobierno de la mayoría y de la concepción que identifica a la democracia con una concepción electiva-representativa o mayoritaria de democracia y la contrasta con una concepción asociativa o societaria de democracia. Aun cuando, ambas concepciones coinciden que “la democracia es el gobierno del pueblo” resulta que la conciben de dos maneras muy diferentes.

2. Teoria de la Arumentación Juridica

2.1. representante

2.1.1. Robert Alexy

2.2. Su teoría de la argumentación jurídica muestra la necesidad de plantear los enunciados doctrinales de manera lógica, de acuerdo con las normas vigentes y con los enunciados empíricos, para lograr una argumentación práctica, de tipo general, para que la argumentación dogmática tenga sentido en la práctica general.

2.2.1. Funciones de la dogmática jurídica en distintos campos.

2.2.1.1. La estabilización: Ello se logra con la ayuda de los enunciados dogmáticos, que se fijan por largos periodos y se hacen reproducibles en determinadas soluciones prácticas, cuando la dogmática opera en el ámbito institucional, con lo cual se logran determinadas formas de decisión.

2.2.1.2. El progreso: Esta función guarda una estrecha relación con la estabilización, no depende solo del científico del Derecho, sino de la actividad del legislador y de los cambios de valores dentro de una sociedad.

2.2.1.3. La descarga: Indispensable en el trabajo de los tribunales presionados por el tiempo y en la discusión científica y jurídica, La dogmática no solo puede tener un efecto de descarga, sino de carga, y aumentar las dificultades en la toma de una decisión.

2.2.1.4. La técnica: Para contemplar un campo de la manera más amplia posible o en su totalidad es necesario construir conceptos básicos generales, formas de enunciación e instituciones jurídicas para ofrecer una rápida panorámica de las interdependencias.

2.2.1.5. El control: Hay dos tipos de control de consistencia.

2.2.1.5.1. La comprobación sistemática, en sentido estricto, comprobable por la compatibilidad lógica de los enunciados dogmáticos entre sí .

2.2.1.5.2. compatibilidad sistemática, en un sentido más amplio, que apunta a la compatibilidad en la práctica general de la toma de decisiones, para fundamentarla con la ayuda de distintos enunciados dogmáticos.

2.2.1.6. La Heurística: En la solución de problemas en el campo de la investigación por métodos no rigurosos, como son el tanteo y las reglas empíricas.

3. Jurisprudencia Analítica

3.1. representante

3.1.1. Herbert Lionel Adolphus Hart

3.2. En la jurisprudencias analítica, el análisis del lenguaje resulta un elemento fundamental para la comprensión del derecho.

3.3. Distingue las normas, en reglas Primarias y Secundarias.

3.3.1. Primarias: Imponen obligaciones. Estas incluyen las normas penales y las de responsabilidad civil. Hablan sobre la conducta.

3.3.2. Secundarias: Confieren potestades. Autorizan a individuos o a grupos de personas a crear, modificar o extinguir normas. Proporcionan seguridad al orden jurídico.

3.3.2.1. se clasifican

3.3.2.1.1. Reglas de reconocimiento: Son las normas que forman parte del sistema jurídico

3.3.2.1.2. Reglas de cambio: Es el procedimiento para la modificación de las reglas primarias.

3.3.2.1.3. Reglas de adjudicación: Son las condiciones que deben cumplir para ser consideradas verdades jurídicas y si estas infringieron las normas primarias.

3.4. Separa el Derecho y la Moral

3.4.1. Las normas jurídicas pueden y deben ser enjuiciadas desde el punto de vista de la moral, pero el juicio negativo no quita la juridicidad a la norma considerada moralmente reprobable.

4. Garantísmo Jurídico

4.1. Representante

4.1.1. Luigi Ferrajoli

4.2. Se desarrolló inicialmente en el ámbito del derecho penal, pero fue considerada parte del derecho general, un paradigma aplicable a la garantía de todos los derechos fundamentales.

4.3. Se parte del principio de la constitucionalización de los derechos fundamentales y de su carácter imperativo y rígido y se introduce una correlativa dimensión sustancial a la democracia.

4.4. Coincibe

4.4.1. El garantismo concibe que el deber ser politico o la politica como dimension axiologica del obrar social y esta politica debe ser asumida como instrumento para la actuacion del derecho y precisamente de los principios y de los derechos fundamentales inscritos en ese proyecto, juridico y politico al mismo tiempo, que es la Constitucion.

4.4.1.1. Nace de una creciente crisis del Derecho

4.4.1.1.1. 1. Crisis de legalidad por la ineficiencia de los limites juridico-constitucionales

4.4.1.1.2. 2. Crisis de inadecuación o contradicción estructural entre el paradigma clásico del Estado de derecho y el Estado social

4.4.1.1.3. 3. Crisis del Estado nacional que se manifestaba en el cambio de los lugares de la soberania, en la alteracion de fuentes y en un debilitamiento del constitucionalismo

5. Teoría de las Pasiones

5.1. De acuerdo a su teoría, los jueces no gozan de discrecionalidad, ya que están sometidos a los principios de universalidad, consistencia, coherencia y aceptabilidad de las consecuencias. Dichos elementos son los que aportan el carácter racional y justificable de las decisiones judiciales.

5.1.1. Su teoría es

5.1.1.1. Descriptiva: En el estudio que hace de las resoluciones, describe el sistema jurídico o el estilo particular de argumentar.

5.1.1.2. Normativa:De ciertas reglas, que si se cumplen, se dice que se está realizando una argumentación justificativa razonable.

5.1.2. Funciones argumentativas

5.1.2.1. Función persuasiva: La persuasión es dirigida hacia la audiencia, el tribunal o los jueces. Esta función debe ser lo más objetiva posible, aun cuando se puedan utilizar falacias para lograr el objetivo de la persuasión.

5.1.2.2. Función de la justificación: Esta función argumentativa o de justificación involucra los hechos probados, las normas jurídicas relevantes y consideraciones adicionales.

5.1.3. Casos difíciles cuando se encuentran los siguientes poblemas

5.1.3.1. • De interpretación • De relevancia • De prueba • De calificación o hechos secundarios.

5.2. Representante

5.2.1. Neil MacCormick