RECURSO DE QUEJA ARTICULO 140

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1. Personas que pueden solicitar el servicio: Interesado o Representante legal.

2. Casos en que debe de realizarse el tràmite: Cuando el interesado tenga inconformidad con el servicio que recibe del Notario Pùblico.

3. Enumerar y detallar los requisitos:

4. 1.- El quejoso deberà identificarse asentando nombre o razòn social 2.- el de su representante legal, 3.- lugar para oir y recibir notificaciones 4.- descripcion clara y sucinta de los hechos o razones para su queja 5.- exhibir constancias documnetales idòneas que acrediten sus manifestaciones.

5. en caso de faltar algun requisito la autoridad competente le otorga un plazo de 5 dìas habiles para solventar.

6. 2.- Admitida la queja, la autoridad la registra en el libro de Gobierno, abrirà un expediente respectivo, notificarà y correrà traslado (10 dìas hàbiles) para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

7. A ambas partes se les notificará el acuerdo admisorio de la queja y la resolución que ponga fin al procedimiento.

8. 3.-una vez concluido el periodo, la autoridad citarà a ambas partes a una junta de Conciliaciòn, cuando la infracciòn imputada lo permita.

9. de no lograrse la Conciliacion, procede un periodo Probatorio de 10 dìas hàbiles, cuya valoraciòn se harà de acuerdo al CPC.

10. la autoridad en caso necesario puede usar una visita Extraordinaria.

11. 4.- Concluido el periodo de desahogo de pruebas la autoridad otorga 3 días hábiles para los alegatos, después pide opinión al Consejo de Notarios en termino de 10 dias en que reciban la solicitud

12. 5.-30 dias habiles despues la autoridad dictarà la resolucion correspondiente, notificando a la persona interesada y al Consejo de Notarios.