CONTRATO MERCANTIL

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CONTRATO MERCANTIL por Mind Map: CONTRATO MERCANTIL

1. SOLEMNES Y CONSENSUALES

1.1. El contrato es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no se produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento

1.1.1. Los contratos consensuales se llevan a cabo por el solo acuerdo de voluntades, solo consenso, con prescindencia de todo requisito de forma.

1.1.1.1. Ejemplos:

1.1.1.1.1. La compraventa

1.1.1.1.2. La sociedad civil

1.1.2. El contrato solemne requiere la observancia de ciertas formas; no basta el consentimiento de las partes para que se repute perfecto. El consentimiento de los contratantes debe manifestarse o exteriorizarse mediante la observancia de las formas legales.

1.1.2.1. Ejemplos:

1.1.2.1.1. la compraventa de inmuebles

1.1.2.1.2. La adopciòn

2. CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES

2.1. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. En esta clasificación de los contratos no se atiende al número de las obligaciones que se originan, sino a la circunstancia que se obligue una parte o ambas mutuamente

2.1.1. El típico de contrato bilateral es la compraventa, en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero, así como también el arrendamiento, la sociedad, entre otros.

2.1.1.1. Ejemplos:

2.1.1.1.1. Cesiòn de crèditos

2.1.1.1.2. Locaciòn

2.1.2. El típico de contrato unilateral es el contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contra prestación, así también la prenda y la fianza

2.1.2.1. Ejemplos:

2.1.2.1.1. La donaciòn

2.1.2.1.2. Mandato gratuito

3. CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS

3.1. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro

3.1.1. Contrato oneroso o a título oneroso, es aquel en que cada parte paga la ventaja que reporta del contrato, es decir, recibe un beneficio a cambio de una contraprestación actual o futura.

3.1.1.1. La compraventa es un contrato oneroso. Procura al vendedor una suma de dinero a cambio de desprenderse de una cosa, y al comprador le brinda las ventajas de una cosa a cambio del desembolso de una suma de dinero.

3.1.2. Contrato gratuito, en cambio, es aquel en que una de las partes se procura una ventaja sin que ello le demande un sacrificio, porque no debe suministrar una contra-prestación a cambio del beneficio que recibe.

3.1.2.1. Ejemplos:

3.1.2.1.1. La donaciòn

3.1.2.1.2. El comandato

4. CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS DE GARANTÍA

4.1. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella

4.1.1. El contrato principal, por tanto, es el que tiene una vida propia e independiente, como:

4.1.1.1. Ejemplos:

4.1.1.1.1. La compraventa

4.1.1.1.2. La sociedad

4.1.1.1.3. El arrendamiento

4.1.2. El contrato accesorio, por el contrario, se caracteriza porque su finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación y por su situación de dependencia con respecto a la obligación garantizada, como:

4.1.2.1. Ejemplos:

4.1.2.1.1. La hipoteca

4.1.2.1.2. La finanza

5. CONTRATO DE SUMINISTRO

5.1. El suministro es el contrato por el cual una parte asume frente a la otra la obligación de cumplir prestaciones periódicas y continuadas durante un término en la medida que lo solicite y por un precio fijado o a fijarse. Por medio de este tipo de contratos quien suministra provee al suministrado de los bienes que éste le requiera en medida que le resulten necesarios.

5.1.1. No tiene una regulación legal específica, aunque por lo general se regula por las reglas generales del Código Civil respecto de la compraventa.

5.1.2. Ejemplo:

5.1.2.1. Suministro de servicios pùblicos

5.1.2.1.1. Gas

5.1.2.1.2. Agua

6. CONTRATOS NOMINADOS O INNOMINADOS

6.1. Llamados también típicos o atípicos, son aquellos diferenciados por su reglamentación preexistente en la norma.

6.1.1. Un contrato típico o nominado es aquel cuyas condiciones para que sea llamado como tal, están delimitadas en la norma,

6.1.1.1. Ejemplos:

6.1.1.1.1. Las legislaciones modernas

6.1.1.1.2. El arrendamiento

6.1.2. Los contratos atípicos o innominados son aquellos que no están contemplados ni reglados en la normativa, y que tienen su fundamento en la libertad de contratación y en la autonomía de la voluntad, en la medida que siguen el precepto del Derecho Civil, por el cual, está permitido todo aquello que no esté prohibido expresamente por la Ley

6.1.2.1. Ejemplos:

6.1.2.1.1. Contrato de franquicia

6.1.2.1.2. Contrato de agencia comercial