SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA “JUZGADOS DE DISTRITO”

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SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA “JUZGADOS DE DISTRITO” por Mind Map: SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA  “JUZGADOS DE DISTRITO”

1. ARTICULO 56. Los centros de justicia penal estarán integrados por jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación. (ADICIONADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

2. ARTICULO 57. Por órganos jurisdiccionales, a que se refiere este Título, se entenderá:

2.1. I. Como tribunal de alzada, al magistrado del tribunal unitario de circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio, y

2.2. II. Como juez de control y tribunal de enjuiciamiento, el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio. (REFORMADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

3. ARTICULO 58. El tribunal de alzada se auxiliará del número de asistentes de constancias y registro, y del personal que determine el presupuesto.

4. ARTICULO 59. El juez de control y el tribunal de enjuiciamiento se auxiliarán del número de asistentes de constancias y registros, y del personal que determine el presupuesto (REFORMADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

5. ARTICULO 60. Los tribunales de alzada conocerán(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

5.1. I. Del recurso de apelación, así como de los procedimientos de reconocimiento de inocencia del sentido y de anulación de sentencia;

5.2. II. De los recursos previstos en leyes del sistema procesal penal acusatorio;

5.3. III. De la clasificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución de sanciones penales de su jurisdicción;

5.4. IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgadores especificados en la fracción anterior, y

5.5. V. De los demás asuntos que se (sic) les encomienden las leyes.

6. ARTICULO 61. Los jueces de distrito especializados en el sistema penal acusatorio conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 50, 50 Bis y 50 Ter de esta Ley REFORMADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016).

7. ARTICULO 64. Los asistentes de constancia y registro de juez de control o juez de enjuiciamiento deberán contar con una experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los mismos requisitos que para ser juez, salvo el de la edad mínima y serán nombrados conforme a las disposiciones relativas a la carrera judicial (REFORMADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016).

8. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL

8.1. Artículo 67 Bis. Los centros de justicia penal estarán integrados por jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación (ADICIONADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016).

8.1.1. I. Como tribunal de alzada, al magistrado del tribunal unitario de circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio, y

8.1.2. II. Como juez de control y tribunal de enjuiciamiento, el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio.

9. TÍTULO SEGUNDO De los Procedimientos de Amparo CAPÍTULO I El Amparo Indirecto

9.1. Artículo 159. En los lugares donde no resida juez de distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

10. CAPÍTULO II El Amparo Directo Sección Primera Procedencia

10.1. Artículo 173. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando: Apartado A. Sistema de Justicia Penal Mixto

10.1.1. I. No se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre del acusador particular si lo hubiere;

10.1.2. II. No se le permita nombrar defensor, en la forma que determine la ley; cuando no se le haga saber el nombre del adscrito al juzgado o tribunal que conozca de la causa, si no tuviere quien lo defienda; cuando no se le facilite la manera de hacer saber su nombramiento al defensor designado; cuando se le impida comunicarse con él o que dicho defensor lo asista en alguna diligencia del proceso, o cuando, habiéndose negado a nombrar defensor, sin manifestar expresamente que se defenderá por sí mismo, no se le nombre de oficio; XXII

11. ARTICULO 1o.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

11.1. I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

11.1.1. II. El tribunal electoral;

11.1.2. III. Los tribunales colegiados de circuito;

11.2. IV. Los tribunales unitarios de circuito;

11.2.1. V. Los juzgados de distrito;

11.2.2. VI. El Consejo de la Judicatura Federal;

11.2.3. VII. El jurado federal de ciudadanos, y

11.2.4. VIII. Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

12. TITULO CUARTO DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO CAPITULO I DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

12.1. ARTICULO 42. Los juzgados de distrito se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. ARTICULO 43. Cuando un juez de distrito falte por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente. En las ausencias del juez de distrito superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal autorizará al correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituirlo durante su ausencia. Entretanto se hace la designación o autoriza al secretario, este último se encargará del despacho del juzgado en los términos del párrafo anterior sin resolver en definitiva. ARTICULO 44. Las ausencias accidentales del secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro secretario, … ARTICULO 45. Las ausencias accidentales de los actuarios y las temporales que no excedan de un mes serán cubiertas por otro de los actuarios del mismo juzgado o, en su defecto, por el secretario. ARTICULO 46. Los impedimentos de los jueces de distrito serán conocidos y resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento. ARTICULO 47. En los lugares en que no resida el juez de distrito o este servidor público no hubiere sido suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, los jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en auxilio de la justicia federal.

12.2. Sección Primera Reglas de Competencia Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:

12.2.1. I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

12.2.2. II. Los tribunales colegiados de circuito;

12.2.3. III. Los tribunales unitarios de circuito;

12.2.4. IV. Los juzgados de distrito; y

12.2.5. V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.

13. CAPITULO II DE SUS ATRIBUCIONES

13.1. ARTICULO 48. Los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del presente Capítulo.

13.2. ARTICULO 49. Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

14. ARTICULO 50. Los jueces federales penales conocerán

14.1. I. De los delitos del orden federal.

14.2. Son delitos del orden federal:

14.3. a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales.

14.4. b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal.

14.5. c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicano.

14.6. d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras.

14.7. e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo.

14.8. f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

14.9. (REFORMADO, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

14.10. g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la República, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados.

14.11. h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

14.12. i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

15. ARTICULO 51. Los jueces de distrito de amparo en materia penal conocerán:

15.1. I. De los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal

15.2. II. (REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016) De los juicios de amparo que se promueven conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

15.3. III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal. (REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

15.4. IV. De las denuncias por incumplimiento a los declaratorios generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación