1. ARTICULO 56. Los centros de justicia penal estarán integrados por jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación. (ADICIONADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
2. ARTICULO 57. Por órganos jurisdiccionales, a que se refiere este Título, se entenderá:
2.1. I. Como tribunal de alzada, al magistrado del tribunal unitario de circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio, y
2.2. II. Como juez de control y tribunal de enjuiciamiento, el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio. (REFORMADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
3. ARTICULO 58. El tribunal de alzada se auxiliará del número de asistentes de constancias y registro, y del personal que determine el presupuesto.
4. ARTICULO 59. El juez de control y el tribunal de enjuiciamiento se auxiliarán del número de asistentes de constancias y registros, y del personal que determine el presupuesto (REFORMADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
5. ARTICULO 60. Los tribunales de alzada conocerán(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
5.1. I. Del recurso de apelación, así como de los procedimientos de reconocimiento de inocencia del sentido y de anulación de sentencia;
5.2. II. De los recursos previstos en leyes del sistema procesal penal acusatorio;
5.3. III. De la clasificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución de sanciones penales de su jurisdicción;
5.4. IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgadores especificados en la fracción anterior, y
5.5. V. De los demás asuntos que se (sic) les encomienden las leyes.
6. ARTICULO 61. Los jueces de distrito especializados en el sistema penal acusatorio conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 50, 50 Bis y 50 Ter de esta Ley REFORMADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016).
7. ARTICULO 64. Los asistentes de constancia y registro de juez de control o juez de enjuiciamiento deberán contar con una experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los mismos requisitos que para ser juez, salvo el de la edad mínima y serán nombrados conforme a las disposiciones relativas a la carrera judicial (REFORMADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016).
8. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL
8.1. Artículo 67 Bis. Los centros de justicia penal estarán integrados por jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación (ADICIONADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016).
8.1.1. I. Como tribunal de alzada, al magistrado del tribunal unitario de circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio, y
8.1.2. II. Como juez de control y tribunal de enjuiciamiento, el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio.
9. TÍTULO SEGUNDO De los Procedimientos de Amparo CAPÍTULO I El Amparo Indirecto
9.1. Artículo 159. En los lugares donde no resida juez de distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
10. CAPÍTULO II El Amparo Directo Sección Primera Procedencia
10.1. Artículo 173. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando: Apartado A. Sistema de Justicia Penal Mixto
10.1.1. I. No se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre del acusador particular si lo hubiere;
10.1.2. II. No se le permita nombrar defensor, en la forma que determine la ley; cuando no se le haga saber el nombre del adscrito al juzgado o tribunal que conozca de la causa, si no tuviere quien lo defienda; cuando no se le facilite la manera de hacer saber su nombramiento al defensor designado; cuando se le impida comunicarse con él o que dicho defensor lo asista en alguna diligencia del proceso, o cuando, habiéndose negado a nombrar defensor, sin manifestar expresamente que se defenderá por sí mismo, no se le nombre de oficio; XXII
11. ARTICULO 1o.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:
11.1. I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
11.1.1. II. El tribunal electoral;
11.1.2. III. Los tribunales colegiados de circuito;
11.2. IV. Los tribunales unitarios de circuito;
11.2.1. V. Los juzgados de distrito;
11.2.2. VI. El Consejo de la Judicatura Federal;
11.2.3. VII. El jurado federal de ciudadanos, y
11.2.4. VIII. Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.
12. TITULO CUARTO DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO CAPITULO I DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
12.1. ARTICULO 42. Los juzgados de distrito se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. ARTICULO 43. Cuando un juez de distrito falte por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente. En las ausencias del juez de distrito superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal autorizará al correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituirlo durante su ausencia. Entretanto se hace la designación o autoriza al secretario, este último se encargará del despacho del juzgado en los términos del párrafo anterior sin resolver en definitiva. ARTICULO 44. Las ausencias accidentales del secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro secretario, … ARTICULO 45. Las ausencias accidentales de los actuarios y las temporales que no excedan de un mes serán cubiertas por otro de los actuarios del mismo juzgado o, en su defecto, por el secretario. ARTICULO 46. Los impedimentos de los jueces de distrito serán conocidos y resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento. ARTICULO 47. En los lugares en que no resida el juez de distrito o este servidor público no hubiere sido suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, los jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en auxilio de la justicia federal.
12.2. Sección Primera Reglas de Competencia Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:
12.2.1. I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
12.2.2. II. Los tribunales colegiados de circuito;
12.2.3. III. Los tribunales unitarios de circuito;
12.2.4. IV. Los juzgados de distrito; y
12.2.5. V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.