Recurso de revocación

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Recurso de revocación por Mind Map: Recurso de revocación

1. Concepto

1.1. El recurso administrativo de revocación en materia fiscal federal es un medio legal de impugnación o defensa, establecido en el Código Fiscal de la Federación, con el que cuentan los particulares que resultan afectados en su esfera jurídica por actos y resoluciones administrativas-fiscales definitivas de la autoridad fiscal

2. Principios que rigen el recurso de Revocación

2.1. 1.Principio de legalidad

2.2. 2. Principio de oficialidad

2.3. 3.Principio de informalidad

2.4. 4.Principio del debido proceso

3. Ante quien se promueve

3.1. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

4. Plazo

4.1. 30 dias

5. Requisitos del escrito

5.1. Que sea mediante el buzón tributario y ademas los siguientes: I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro. II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

5.2. I. La resolución o el acto que se impugna. II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

6. ¿Cuando procede?

6.1. Contra actos de autoridad

6.2. O contra resoluciones definitivas

7. Cuando no procede

7.1. - Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. VI. (Se deroga). VII. Si son revocados los actos por la autoridad. VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

7.1.1. Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales

8. En caso de la suspension de la resolución se tendrá que dejar en garantía el monto del procedimiento administrativo

9. Pruebas

9.1. En el recurso de revocación se admiten todas las pruebas con excepción de la prueba testimonial y la confesional de las autoridades.

9.2. La persona que anuncie que promoverá pruebas tendrá 15 días para presentarlas.

9.3. Así mismo la autoridad podrá requerir cualquier tipo de diligencia para esclarecer los hechos.