Acreditamiento de hechos y cobro de indemnizaciones derivadas de un contrato de seguro

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Acreditamiento de hechos y cobro de indemnizaciones derivadas de un contrato de seguro por Mind Map: Acreditamiento de hechos y cobro de indemnizaciones derivadas de un contrato de seguro

1. ORDINARIO MERCANTIL

2. Esta vía debe utilizarse para exigir judicialmente el cumplimiento de cualquier obligación derivada de un contrato de seguro; presenta los lineamientos especiales que se indican en el apartado siguiente cuando se requiere el pago de indemnizaciones derivadas de un seguro.​

3. COMPETENCIA:

3.1. Cuando se intenta esta vía en contra de alguna empresa de seguros para exigir el pago de una prima, hay que observar los requisitos siguientes:​

3.2. Es competente el juez del domicilio de cualquier delegación que hubiere sido elegida por el actor, entre aquellas con que cuenta la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo cual otorga gran flexibilidad a esta regla.​

3.3. Cualquier pacto en contrario es nulo.​

4. Es una serie concatenada de actos especiales que deben desarrollarse ante la autoridad judicial, ya sea con el propósito de acreditar presupuestos necesarios para el pago de una prima o para exigir que sean cubiertas las indemnizaciones derivadas del contrato de seguro.​ ​

4.1. Tipos:

4.1.1. Jurisdicción voluntaria: que abarca todas las actuaciones practicadas por la autoridad judicial, a solicitud de persona interesada, sin que el juez ejercite su facultad jurisdiccional

4.1.2. Ordinaria mercantil: que es la vía usada para dirimir todas las controversias comerciales que no tienen una tramitación especial y que en materia de seguro observa ciertos lineamientos específicos cuando se utiliza para exigir el pago de las indemnizaciones derivadas del contrato de seguro.​

5. Jurisdicción Voluntaria:

5.1. Cuando por la pérdida o inexistencia de actas de Registro Civil o de algún otro instrumento fehaciente, el asegurado o sus beneficiarios no puedan comprobar.​

5.2. Cuando por la pérdida o inexistencia de las actas del Registro Civil los beneficiarios no puedan acreditar su parentesco con el asegurado.​

5.3. TRAMITE

5.3.1. Es tribunal competente el federal o local del domicilio de quien promueve.​

5.3.2. El interesado debe solicitar al juez que en su presencia se rinda información testimonial, con citación de la institución de seguros correspondiente

6. TRAMITE ORDINARIO:

6.1. Para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte, el juez de los autos debe requerir a la empresa de seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las 72 horas siguiente haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada.​

6.2. En caso de que la compañía de seguros omita realizar la comprobación de pago al juez, el tribunal debe comunicarlo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a fin de que esta última ordene el remate de valores suficientes que se encuentren invertidos y que sean propiedad de la empresa de seguros, para que con su producto se pague a la persona en cuyo favor se dictó sentencia.​

6.2.1. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros debe acatar la solicitud del juez dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.​ ​