ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INE (INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL)

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INE JAV. LOP.

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1. CONSEJO GENERAL

1.1. CONSEJOS DISTRITALES

1.1.1. FUNCIONES: Vigilar la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales. Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como tal en la sesión. Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de esta Ley. Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de esta Ley y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de esta Ley. Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

1.2. CONSEJOS LOCALES

1.2.1. FUNCIONES: Vigilar la observancia de esta Ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales. Vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad en los términos de esta Ley. Designar en noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los Consejeros Electorales que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 76 de esta Ley, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los propios Consejeros Electorales locales. Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo local para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 1 del artículo 217 de esta Ley.

1.3. Es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

2. ÓRGANOS DE VIGILANCIA

2.1. Son órganos colegiados cuya finalidad es coadyuvar y supervisar los trabajos relacionados con la integración, depuración y actualización del Padrón Electoral.

2.2. FUNCIONES: a) Vigilar que la inscripción de los Ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en esta Ley; b) Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos; c) Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas nominales de electores; d) Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral; e) Conocer y opinar sobre la ubicación de los módulos de atención ciudadana.

3. ÓRGANOS TÉCNICOS EJECUTIVOS

3.1. FUNCIONES: Proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto. Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto. Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos. Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral Nacional.

3.2. Es el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía. Se encarga de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto y cumplir con los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.