REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO

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REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO por Mind Map: REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO

1. De los procedimientos de registro, inspección e identificación

1.1. Art. 7.- Requisitos previo al registro.-

1.1.1. Las personas naturales o jurídicas previo a iniciar el proceso de registro del establecimiento de alojamiento turístico, deberán contar con los siguientes documentos

1.1.1.1. a) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución, aumento de capital o reforma de estatutos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; b) Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil; c) Registro Unico de Contribuyentes (RUC), para persona natural o jurídica;

1.2. Art. 8.- Del procedimiento de registro e inspección de un establecimiento turístico.-

1.2.1. El procedimiento para el registro e inspección de un establecimiento de alojamiento turístico será el siguiente:

1.2.1.1. a) La Autoridad Nacional de Turismo contará con una herramienta digital de uso obligatorio para el registro de los establecimientos de alojamiento turístico, b) El empresario deberá seguir los pasos del sistema digital que será establecido por la Autoridad Nacional de Turismo. c) La Autoridad Nacional de Turismo realizará inspecciones de verificación y/o control a los establecimientos. d) En caso de que los resultados de la inspección, determinen que no consignó información veraz al registrarse o posteriormente en caso de modificaciones, re-categorizaciones o reclasificaciones, la Autoridad impondrán las sanciones establecidas en la normativa vigente.

1.3. Art. 9.- Cambio de clasificación o categoría.-

1.3.1. Todo establecimiento que manifieste su voluntad de cambiar su clasificación o categoría, deberá realizar el proceso correspondiente determinado en la herramienta digital de la Autoridad Nacional de Turismo.

1.4. Art. 10.- De la identificación del establecimiento turístico.-

1.4.1. El establecimiento deberá contar con un letrero visible en la parte exterior del mismo, en el cual no podrá ostentar una tipología o categoría que pueda engañar a los huéspedes, turistas, autoridades y público en general, sobre las condiciones y calidad del establecimiento.

2. De la clasificación y categorización de los establecimientos de alojamiento Turístico.

2.1. Art. 12.- Clasificación de alojamiento turístico y nomenclatura.-

2.1.1. Los establecimientos de alojamiento turístico se clasifican en:

2.1.1.1. a) Hotel H b) Hostal HS c) Hostería HT d) Hacienda Turística HA e) Lodge L f) Resort RS g) Refugio RF h) Campamento Turístico CT i) Casa de Huéspedes CH

2.2. Art. 13.- Categorías según la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico.

2.2.1. Las categorías de los establecimientos de alojamiento turístico según su clasificación son:

2.2.1.1. Hotel 2 estrellas a 5 estrellas Hostal 1 estrella a 3 estrellas Hostería - Hacienda Turística 3 estrellas a 5 estrellas - Lodge Resort 4 estrellas a 5 estrellas Refugio Categoría única Campamento turístico Categoría única

2.3. Art. 14.- Autorización para la construcción y adecuación de edificaciones destinadas a alojamiento turístico.-

2.3.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado competente será la entidad que en su jurisdicción aprobará los planos definitivos y autorizará la construcción y/o adecuación de edificaciones destinadas al alojamiento turístico, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial y zonificación local.

3. De los requisitos obligatorios, de categorización y distintivos

3.1. Art. 15.- Requisitos obligatorios.-

3.1.1. Son 91 requisitos obligatorios que forman parte integrante del presente Reglamento y deberán ser considerados por todos los establecimientos de alojamiento turístico que no se encuentren determinados en este Reglamento como categoría única.

3.2. Art. 16.- Requisitos de categorización y categoría única.-

3.2.1. Cada establecimiento cuenta con ciertos requisitos de categorización y categoría que son parte integrante de este reglamento

3.3. Art. 17.- Requisitos distintivos.-

3.3.1. Los establecimientos de alojamiento turístico de manera opcional, podrán acceder al reconocimiento de distintivo "Superior", disponible para las categorías de tres a cinco estrellas, de cualquier tipología a la que pertenezcan, siempre y cuando cumplan con los requisitos obligatorios, requisitos de categorización, más el siguiente puntaje:

3.3.1.1. Puntos requeridos como requisitos para distintivo "Superior" 5 Estrellas 60 4 Estrellas 50 3 Estrellas 40 2 Estrellas N/A 1 Estrella N/A Categoría única N/A