NIA 240 - RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EN LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL FR...

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NIA 240 - RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EN LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL FRAUDE por Mind Map: NIA 240 - RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EN LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL FRAUDE

1. ALCANCE

1.1. Trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros.

2. CARACTERÍSTICAS DEL FRAUDE

2.1. El factor que distingue el fraude del error es que la acción subyacente que da lugar a la incorrección de los estados financieros sea o no intencionada.

2.2. Para el auditor son relevantes dos tipos de incorrecciones intencionadas: las incorrecciones debidas a información financiera fraudulenta y las debidas a una apropiación indebida de activos.

3. RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL FRAUDE

3.1. Los responsables del gobierno de la entidad y la dirección son los principales responsables de la prevención y detección del fraude. Es importante que la dirección, supervisada por los responsables del gobierno de la entidad, ponga gran énfasis en la prevención del fraude, lo que puede reducir las oportunidades de que éste se produzca, así como en la disuasión de dicho fraude, lo que puede persuadir a las personas de no cometer fraude debido a la probabilidad de que se detecte y se sancione.

3.2. El auditor que realiza una auditoría de conformidad con las NIA es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.

4. OBJETIVOS DEL AUDITOR

4.1. Identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros debida a fraude.

4.2. Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude, mediante el diseño y la implementación de respuestas apropiadas.

4.3. Responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante la realización de la auditoría.

5. DEFINICIONES

5.1. Fraude

5.1.1. Un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno en la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal.

5.2. Factores de Riesgo del Fraude

5.2.1. Hechos o circunstancias que indiquen la existencia de un incentivo o elemento de presión para cometer fraude o que proporcionen una oportunidad para cometerlo.

6. REQUERIMIENTOS

6.1. Escepticismo profesional

6.1.1. El auditor mantendrá una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría, reconociendo que, a pesar de su experiencia previa sobre la honestidad e integridad de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad, es posible que exista una incorrección material debida a fraude.

6.2. Discusión entre los miembros del equipo del encargo

6.2.1. La NIA 315 requiere que se discuta entre los miembros del equipo del encargo y que el socio del encargo determine las cuestiones a comunicar a los miembros del equipo que no participen en la discusión

6.3. Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas

6.3.1. Al aplicar los procedimientos de valoración del riesgo y llevar a cabo las actividades relacionadas para obtener conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, el auditor aplicará los procedimientos con el fin de obtener información para identificar los riesgos de incorrección material debida a fraude.

6.3.1.1. La dirección y otras personas de la entidad

6.3.1.2. Responsables del gobierno de la entidad

6.3.1.3. Identificación de relaciones inusuales o inesperadas

6.3.1.4. Otra información

6.3.1.5. Evaluación de factores de riesgo de fraude

6.4. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude

6.4.1. De conformidad con la NIA 315 el auditor identificará y evaluará los riesgos de incorrección material debida a fraude en los estados financieros, y en las afirmaciones relativas a tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar

6.4.2. El auditor tratará los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude como riesgos significativos y obtendrá conocimiento de los correspondientes controles de la entidad, incluidas las actividades de control, que sean relevantes para dichos riesgos.

6.5. Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude

6.5.1. Respuestas globales

6.5.2. Procedimientos de auditoría en respuesta a riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en las afirmaciones

6.5.3. Procedimientos de auditoría en respuesta a riesgos relacionados con la elusión de los controles por parte de la dirección

6.6. Evaluación de la evidencia de auditoría

6.6.1. El auditor evaluará si los procedimientos analíticos que se aplican en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, para alcanzar una conclusión global sobre si los estados financieros son congruentes con el conocimiento que el auditor tiene de la entidad, indican un riesgo de incorrección material debida a fraude no reconocido previamente.

6.6.2. Si el auditor confirma que los estados financieros contienen incorrecciones materiales debidas a fraude, o no puede alcanzar una conclusión al respecto, evaluará las implicaciones que este hecho tiene para la auditoría.

6.7. Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo

6.7.1. Si, como consecuencia de una incorrección debida a fraude o a indicios de fraude, el auditor se encuentra con circunstancias excepcionales que llevan a poner en duda su capacidad para seguir realizando la auditoría:

6.7.1.1. determinará las responsabilidades profesionales y legales aplicables en función de las circunstancias

6.7.1.2. considerará si procede renunciar al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten

6.8. Manifestaciones escritas

6.8.1. El auditor obtendrá de la dirección y cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, manifestaciones escritas.

6.9. Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad

6.9.1. Si el auditor identifica un fraude u obtiene información que indique la posible existencia de un fraude se comunicará oportunamente con el nivel adecuado de dirección, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria, a fin de informar a los principales responsables de la prevención y detección del fraude de las cuestiones relevantes para sus responsabilidades.

6.9.2. Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su dirección, si el auditor identifica un fraude, o tiene indicios de que puede existir un fraude el auditor se comunicará acerca de estas cuestiones con a los responsables del gobierno de la entidad oportunamente

6.10. Información sobre fraude a una autoridad competente ajena a la entidad

6.10.1. Si el auditor ha identificado un fraude, o tiene indicios de que lo haya, determinará si las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables:

6.10.1.1. Requieren que el auditor informe a una autoridad competente ajena a la entidad.

6.10.1.2. Establecen responsabilidades en cumplimiento de las cuales informar a una autoridad competente ajena a la entidad puede ser adecuado en función de las circunstancias.

6.11. Documentación

6.11.1. Las decisiones significativas que se hayan tomado durante la discusión mantenida entre los miembros del equipo del encargo en relación con la probabilidad de incorrección material en los estados financieros debida a fraude;

6.11.2. Los resultados de los procedimientos de auditoría, incluidos los que se hayan diseñado para responder al riesgo de que la dirección eluda los controles

6.11.3. El auditor incluirá las comunicaciones sobre fraude que haya realizado a la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad, a las autoridades reguladoras y a otros.