DERECHOS Y OBLIGACIONES OBREROPATRONALES

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DERECHOS Y OBLIGACIONES OBREROPATRONALES por Mind Map: DERECHOS Y OBLIGACIONES OBREROPATRONALES

1. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

1.1. 1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos. 2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.

1.1.1. 3 Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia.

1.1.1.1. 4. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios

1.1.1.1.1. 5. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.

2. DERECHOS DE LOS PATRONES

2.1. Los derechos de los patrones en México hacen referencia a las facultades y potestades que tienen los empleadores en el citado país, en el marco de un contrato o relación de trabajo.

2.1.1. 1. DERECHO DE GESTIÓN: Este derecho hace referencia a la potestad que tiene el empleador de administrar, planear, organizar y dirigir la prestación de las tareas realizadas por el trabajador dentro de la relación laboral.

2.1.1.1. 2. DERECHO DE ELECCIÓN: El patrón tiene el derecho de optar por el trabajador que considere más capacitado para el servicio que desea,esta elección debe ser realizada sin ningún acto de discriminación y contemplando que la ley de este país establece que el noventa por ciento de los trabajadores contratados deben ser mexicanos.

2.1.1.1.1. 3. DERECHO DE LEALTAD RECIPROCA:deben cumplir con sus deberes y obligaciones en un marco de honestidad, integridad y honradez.

3. LAS JORNADAS LABORALES

3.1. ARTICULO.58.-Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

3.1.1. ARTICULO.59.-El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.

3.1.1.1. ARTICULO.60.-Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas

3.1.1.1.1. ARTICULO.61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

4. RELACIONES LABORALES

4.1. Artículo 20. - Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. ... La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

4.1.1. Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

4.1.2. En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

4.1.3. Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

4.1.4. Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

4.1.5. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

4.1.6. Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

4.1.7. Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

4.1.7.1. Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad. Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento. Artículo 28.- En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley.

4.1.7.1.1. Artículo 29.- Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. Artículo 30.- La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables. Artículo 31.- Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad. Artículo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Artículo 34.- En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores

5. Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.