LEY 115 DE 1994

Síntesis parcial de la Ley 115 de 1994

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LEY 115 DE 1994 por Mind Map: LEY 115 DE 1994

1. objeto de la ley

1.1. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

1.2. ARTICULO 5o. Fines de la Educación.

1.2.1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones

1.2.2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia

1.2.3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

1.2.4. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos etc.

1.2.5. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país

1.2.6. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar

1.3. ARTICULO 6o. Comunidad educativa.

1.3.1. La comunidad educativa está conformada por los estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes, y administradores escolares.

1.4. ARTICULO 7o. La familia.

1.4.1. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos hasta cualquier clase de emancipación

1.4.1.1. Matricular a sus hijos en instituciones educativas

1.4.1.2. Participar en la asociaciones de padres de familia:

1.4.1.3. Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos

1.4.1.4. Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;

1.4.1.5. Participar en le Consejo Directivo, asociaciones o comités

1.4.1.6. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos

1.4.1.7. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para el desarrollo integral.

2. Establecimientos Educativos

2.1. ARTICULO 139º. Requisitos de los establecimientos

2.1.1. a. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial

2.1.2. b. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados

2.1.3. c. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional

2.2. ARTÍCULO 141.- Biblioteca e infraestructura cultural y deportiva.

2.2.1. Los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados, contarán con una biblioteca, infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y deportivas y un órgano de difusión de carácter académico.

2.2.2. Los planes de desarrollo nacionales y territoriales, definirán para los establecimientos educativos estatales, las inversiones y plazos en que se deberá hacer efectivo lo dispuesto en este artículo.

3. Organización para la prestación del servicio

3.1. ARTÍCULO 73.- Proyecto Educativo Institucional PEI

3.1.1. Cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión.

3.2. Articulo 87: Reglamento o Manual de Convivencia:

3.2.1. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes

3.3. Títulos o Certificaciones

3.3.1. Articulo 90: Certificados en la educación no formal

3.3.1.1. Las instituciones de educación no formal podrán expedir certificados de técnico en los programas de artes y oficios y de formación vocacional que acrediten al titular para ejercer la actividad laboral correspondiente.

3.3.2. ARTÍCULO 88.- Título académico

3.3.2.1. El otorgamiento de títulos en la educación es de competencia de las instituciones educativas y de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos y su entrega estará sujeta, única y exclusivamente, al cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por cada institución

4. Educación Formal: Básica y Media

4.1. ARTICULO 13o. Objetivos comunes de todos los niveles.

4.1.1. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas

4.1.1.1. Las acciones estructuradas forman al niño en todas las dimensiones de la vida social y en comunidad sana

4.2. ARTICULO 14o. Enseñanza obligatoria.

4.2.1. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:

4.2.1.1. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política. Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales

4.2.1.2. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo

4.2.1.3. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política

4.2.1.4. Modificado por el art. 2, Ley 1013 de 2006 así: La Educación para la Justicia, la Paz, la Democracia, la Solidaridad, la Confraternidad, la Urbanidad, el Cooperativismo y en general la formación de los valores humanos

4.2.1.5. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad

4.2.1.6. Adicionado por el art. 5, Ley 1503 de 2011 así: El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para avaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores

4.3. Educación Básica

4.3.1. ARTICULO 20o. Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos generales de la educación básica

4.3.1.1. Propiciar una formación, general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico

4.3.1.2. Desarrollar la habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente.

4.3.1.3. Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas

4.3.1.4. Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana

4.3.1.5. Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa

4.3.1.6. Propiciar la formación social, moral y demás valores del desarrollo humano.

4.3.2. ARTICULO 21o. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán

4.3.2.1. La formación de los valores fundamentales

4.3.2.2. El fomento del deseo de saber

4.3.2.3. El desarrollo de las habilidades comunicativas

4.3.2.4. El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua

4.3.2.5. El desarrollo de los conocimientos matemáticos

4.3.2.6. La comprensión básicas del medio físico

4.3.2.7. La adquisición de elementos de conversación y de lectura al menos en una lengua extranjera

4.3.2.8. El desarrollo de valores civiles, éticos y morales,

4.3.2.9. La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad.

4.4. Educación Media

4.4.1. ARTICULO 31o. Areas fundamentales de la educación media académica.

4.4.1.1. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía

4.4.1.1.1. Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar Ciencias naturales, sociales humanas, arte y lengua extrenjera

4.4.2. ARTICULO 33o. Objetivos específicos de la educación media técnica

4.4.2.1. La capacitación básica inicial para el trabajo;

4.4.2.2. La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que éste ofrece

4.4.2.3. La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior.

5. Educación No Formal

5.1. Ley 1064 de 2006 La denomina: Educación para el trabajo y el desarrollo humano

5.2. Finalidad:Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria