La desmaterialización es la nueva realidad de los títulos de crédito..

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1. Surge a mediados de la Segunda Guerra Mundial en el Continente Europeo, cuando se necesito una forma eficaz y sigilosa de manejar los capitales como parte de una estrategia economica y politica ante las grandes crisis financieras que enfrentaban los Estados.

1.1. En México surge en la exposición de motivos de la Ley de Mercado de Valores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1975.

1.1.1. En esa misma dirección el 28 de Noviembre de 1977 se publico en el DOF el decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir certificados de tesorería.

1.1.1.1. Su finalidad principal fue establecer un mecanismo de financiamiento para la inversión productiva del Gobierno Federal, a través de transacciones con títulos de crédito, sometidos a una máxima agilidad, economía y seguridad teniendo como deposito central el Banco de México.

1.1.2. Fue una medida para tratar de fortalecer el Mercado de Valores en México. Intenta poner en contacto a vendedores o compradores en cualquier lugar donde se encuentren para la rápida la absorción de ofertas y demandas de montos considerables de valores. Y a partir de ahí las transacciones en la Bolsa de Valores aumentaron un 45%.

1.1.3. El 12 de mayo de 1978 se público en el Diario Oficial de la Federación el decreto del 26 de abril de ese mismo año, por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Mercado de Valores, entre ellas un apartado para la creación del Instituto de Deposito de Valores tenga personalidad jurídica y patrimonio propios.

1.1.3.1. La idea principal de esta reforma era la centralización de valores para el Instituto, por lo que la siguiente función de este organismo fue administrar dichos valores quitando la tarea a las instituciones de crédito, esto hizo más funcional el proceso de transacciones efectuadas en el remate cotidiano al compensarlas mediante las cuentas corrientes de valores que llevaba el Instituto a las casas de bolsa, efectuando la liquidación y entregando solo los comprobantes de dichos movimientos o los cheques correspondientes en caso de saldos a favor, con la mínima transferencia física de título.

1.1.3.1.1. Este conjunto de medidas permitieron una seguridad física para los títulos, ya que se depositaba en una bóveda dotada de un equipo de seguridad interno que los protege contra cualquier contingencia, casi anulo el peligro de destrucción. Además cabe destacar que a partir de aquí prevaleció la novedad jurídica y práctica en torno a las emisiones, en razón de que ya no sería desde ese entonces necesario representar a los valores con documentos físicos, ya que solo sería suficiente la entrega de un titulo que amparara todos o en parte de los valores materia de la emisión.

2. Son 2 procedimientos distintos para la emisión y colocación de títulos de crédito uno para los del Gobierno Federal y otros para los del sector privado.

2.1. Hay varios tipos de valores gubernamentales tenemos: CETES, BONDES, BONDES D, UDIBONOS, PIC FARAC y BPAs. Existen otros que son los valores representativos de la deuda pública del Gobierno Federal los cuales se tramitan por el Banco de México quien presta sus servicios de agente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2.1.1. Respecto a los últimos lo que se hace es que la SHCP entrega al Instituto Central del Banco de México la orden de colocación de sus valores antes de la fecha de la convocatoria para la subasta de los mismos con los valores y condiciones que tienen el mismo, después el Banco de México una vez que haya recibido dicha documentación, realiza la convocatoria de la subasta, y la subasta misma, para después informar tanto los resultados preeliminares como los resultados finales de la subasta de los valores, la entrega de los valores se hace a través de la S.D. INDEVAL, y el Banco informara a la Secretaría de los montos e intereses. Este procedimiento también se aplica para los demás títulos gubernamentales.

2.2. Respecto a los valores del sector privado lo primero que tienen que hacer las emisoras es obtener la inscripción en el Registro Nacional de Valores para empezar a hacer ofertas públicas. Después para tener la calidad de presentar ante la S.D. INDEVAL una solicitud por escrito conforme a los requisitos establecidos en su manual operativo y firmar el contrato de adhesión que tiene dicho organismo para tales efectos.

2.2.1. Una vez recibida toda la documentación INDEVAL recibirá de los depositantes los valores, estos pueden ser entregados de manera física, por transferencia de la cuenta de un depositante a la de otro y por la asignación de valores a la cuenta de un depositante derivados de derechos patrimoniales en especie.

2.2.1.1. Constituido el deposito de los valores la transferencia se hará de cuenta a cuenta, mediante asientos de los registros del INDEVAL.

2.2.1.1.1. Y para su retiro esto se podrán hacer mediante su entrega material o en su caso por transferencia del depositante a la cuenta del otro. La entrega esta sujeta a contra pago, INDEVAL es quien ejecutara la liquidación de las operaciones.

3. Principal ventaja es la reducción de los tipicos riesgos asociados al envío de documentos en papel, así como el ahorro de dinero y tiempo.

4. Causas por la que surge: I.- La fronterización y posterior globalización de las economías y sistemas de comunicación entre los países; II:- El vertiginoso desarrollo de la tecnología e informática; III.- Los agentes económicos en ejercicio de una tendencia de expansión global en torno al manejo de capitales y valores; IV.- El crecimiento de una economía de especulación; V.- La búsqueda permanente del control económico por parte de los agentes económicos.

4.1. Una nueva clasificación doctrinal: a) Por la composición del título, es decir, que pueden ser materializados o tradicionales y desmaterializados; b) Por la accesibilidad a su derecho incorporado, que pueden ser directos o indirectos; y c) Por su creación, que se pueden subclasificar como seriales, múltiples y singulares.

5. Constituye un proceso mediante el cual los títulos cambiarios seriales que han sido creados y emitidos físicamente a través de un macro título son sustituidos o reemplazados para su circulación y transmisión, por instrumentos alternos como los mensajes de datos o un documento electrónico, que al igual que los títulos tradicionales permiten a través de medios electrónicos específicos acreditar la existencia del derecho y la correlativa obligación consignada en el propio título, prescindiendo entonces del soporte material y tenencia del documento solo para la circulación y transmisión del derecho que en ellos se consigna.

5.1. Marco legal en México de la desmaterialización: I.- Constitución artículo 73, fracción X; II.- Código de Comercio capitulo I, título primero, libro segundo, artículo 75 fracciones III, XVIII, XIX y XX; III.- Ley de Operaciones y Títulos de Crédito en sus artículos 12, 15, 17, 18, 70; IV.- Ley de Mercado de Valores numerales 271, 272, 280, 282, 283 y 294; V.- Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; VI.- Ley de Sociedades de Inversiones en su artículo 16; VII.- Ley de Instituciones de Crédito; VIII.- Reglamento interior de la SD INDEVAL, S.A.; IX.- Reglamento General Interior de la Bolsa Mexicana de Valores; X.- Código Federal de Procedimientos Civiles.

5.1.1. El 29 de mayo del 2000 se adiciona en el Código de Comercio mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el titulo II denominado "Del comercio electrónico", en el que se incluyo conceptos como la firma electrónica, el mensaje de datos entre otros conceptos innovadores. Y otra reforma del 29 de agosto del 2003, a dicho ordenamiento legal complemento los conceptos establecidos.

5.1.2. El VIII de los mencionados tiene una gran importancia ya que dicha institución es la instancia por donde se instrumenta la desmaterializacion de los títulos de crédito al inmovilizar el único macro título y registrarlo en su sistema de información como mensajes de datos de dicho documento macro.

5.1.3. Del IX es el que establece los parámetros como el EMISNET, el sistema electrónico de negociación, el libro electonico y el mercado global BMV-DEUDA.