Obligaciones condicionales CC.

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Obligaciones condicionales CC. por Mind Map: Obligaciones condicionales CC.

1. la cosa existe pero se ha deteriorado o mejorado SE DEBE EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE

1.1. deterioro por culpa del deudor.

1.1.1. excepción a la regla general, pues si se causó el deterioro o disminución por culpa del deudor el acreedor podrá DECIDIR:

1.1.1.1. perjuicios que se entregue la cosa.

1.1.1.2. rescindir el contrato: si el deterioro no permite cumplir con el interés del acreedor y podrá rescindir el contrato y pedir los perjuicios.

1.2. regla general

1.2.1. al deberse la cosa en el estado en que se encuentre, al acreedor le aprovecha los aumentos y mejoras que haya recibido la cosa, manteninedo el mismo precio en cualquier caso, cargando tambien su deterioro o diminución sin derecho alguno a rebaja d eprecio.

2. CLASIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OCURRENCIA O NO OCURRENCIA DEL HECHO FUTURO E INCIERTO.

2.1. CONDICIONES NEGATIVAS: el hecho futuro e incierto, no debe ocurrir. Ejemplo que "no llueva"

2.2. CONDICIONES POSITIVAS: el hecho futuro e incierto consiste en un comportamienot positivo es decir, que ocurra este. Ejemplo "que llueva"

3. ART 1549El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de la condición, se transmite a sus herederos; y lo mismo sucede con la obligación del deudor. MUERE DEUDOR O ACREEDOR ANTES DE QUE SE VERIFIQUE LA CONDICIÓN, SE TRANSMITE A SUS HEREDEROS CON LA MISMAS CARACTERÍSTICAS.

4. MIXTAS: depende de la voluntad de las partes o una de ellas y de la voluntad de la naturaleza o de un 3ro ajeno al contrato. el caso del matrimonio, si se cada de aquí a un año le vendo. depende de uno de los contratantes y de otra persona para contraer matrimonio. otro ejemplo, "le vendo la casa cuando consiga trabajo en una tienda de ropa", el contrato laboral, hecho de autoirdad, fimra de un contrato de suministro mas ejemplos

5. TIPOS DE CONDICIÓN:

5.1. SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS

5.1.1. SUSPENSIVAS: Aquí hay discusión, pues hay quienes sostienen que se trata de una que condiciona la exigibilidad de la obligación mientras que otros sostienen que se trata de la existencia de la obligación.

5.1.1.1. EXIGIBILIDAD: posición del Dr Juan David, aqui se sostiene que se trata de un activo contingente, existe pero no se podrá exigir judicialmente hasta que acaezca dicha condición. El 1543, el riesgo de pérdida señala como el acreedor se hace con las mejoras o corre con los deterioros naturales de la cosa y si fuera cierto que no existe pues no sería viable que se haga el acreedor con estas mejoras o cargue con los deterioros. Esta es la Res esperata, en materia de venta de soa futura.

5.1.1.2. EXISTENCIA: posición de la Dra Anabel, señala que no nacería la obligación hasta que no acaezca la condición. la obligación no nace si no ocurre esa condición, se explica en el evento del pago en virtud de esa obligación condicional pues, es posible repetir el pago en virtud del artículo 1542. como el contratante tiene toda una serie de derechos y maneras de garantizar el cumplimeitno de la obligación, el contrato si bien nace, se podrán adelantar actuaciones. El 1536 nos habla de un derecho comprometido. ese negocio existe y tiene un conteido debe analizarce mas allá de una fuente de obligaciones. En suma, el 1692, implica que las obligaciones sometidas a condición suspensiva, pueden ser novadas, toda vez que no han nacido hasta que se verifique la condición.

5.1.2. resolutorias: son aquellas según las cuales cuando se produzca el hecho futuro e incierto la obligación se va a extinguir, condiciona la supervivencia de la obligación.

5.2. CASUAL: el hecho del cual pende la obligación, se trata de uno que no depende de la volutad de las partes, uno de la naturaleza o alguien ajeno al vinuclo contractual

5.3. CLASIFICACIÓN SEGUN LA NATURALEZA DEL HECHO EL CUAL PENDE LA OBLIGACIÓN:

5.3.1. POSTESTATIVAS: esa condición depende de la voluntad de las partes o una de ellas. como el pacto de preferencia en la compraventa, en virtud del cual se obligan las partes a preferir aquel oferta que provenga con quien se celebró el pacto,. no implica que esté obligado a comprar o vender.

5.3.1.1. REGLAS PARTICULARES 1535, la ley sanciona las meramente potestativas.

5.3.1.1.1. meramente potestativa

5.3.1.1.2. simplemente potestativa

6. TRANSMISIÓN A HEREDEROS

7. NORMAS PARTICULARES RESPECTO DE LA IMPOSIBILIDAD EN LAS CONDICIONES:

7.1. TIPOS DE IMPOSIBLIDAD:

7.1.1. MORAL: conforme al artículo 1532, hecho futuro e incierto contrario al orden público, buenas costumbres o la ley.

7.1.1.1. NEGATIVA

7.1.1.1.1. efecto: el 1533 determina que si es moralmente imposible y negativa, viciara la disposición. Sancionado el ordenamiento tal comportamiento. Pues se afectaría la fuerza vinculante de la norma, toda vez, no podemos premiar cumplir las normas. Habría nulidad de la disposición, pues no debemos incentivar cumplir la ley sino que esta tiene que tener ese efecto por si misma.

7.1.1.2. POSITIVA

7.1.1.2.1. RESOLUTORIA

7.1.1.2.2. SUSPENSIVA

7.1.2. FÍSICA: la condición será imposible físicamente cuando sea contraria a las leyes de la naturaleza, al estado del arte hoy en día. caso del unicornio.

7.1.2.1. NEGATIVA

7.1.2.1.1. 1533 negativa fisicamente impsoible sserá pura y simple.

7.1.2.2. POSTIIVA

7.1.2.2.1. RESOLUTORIA

7.1.2.2.2. SUPENSIVA

8. RIESGO DE PERDIDA DE LA COSA DEBIDA ART 1543

8.1. parece la cosa

8.1.1. con culpa del deudor

8.1.1.1. deberá el precio de la cosa e indemnización por perjuicios si a ello diere lugar.

8.1.2. sin culpa del deudor

8.1.2.1. se extingue la Obligación

9. FRUTOS DE LA COSA ACAECE CONDICIÓN RESOLUTORIA

9.1. el acreedor recibe unos frutos, si la cosa genera esos frutos, serán de quien tenga en ese momento la cosa y no deberá restituirlos. quien tenia la cosa al momento de la producción del fruto, 1545, salvo la ley, testamento, donación o se haya pactado lo contrario.