Conceptos juridicos

Conceptos Juridicos

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Conceptos juridicos por Mind Map: Conceptos juridicos

1. Conceptos jurídicos fundamentales

1.1. Se denominan fundamentales necesarios en toda relación jurídica que se produce a la hora de aplicar las normas jurídicas a los casos concretos

1.1.1. Supuesto Jurídico

1.1.1.1. • Simples: Están constituidos por una sola hipótesis (E. la mayoría de edad, la muerte de las personas) • Complejos: Están compuestos de dos o más supuestos simples (Ej. el homicidio calificado, el cual encierra las siguientes hipótesis: El homicidio, la premeditación, la alevosía y la ventaja)

1.1.2. Consecuencia de Derecho

1.1.2.1. el efecto de una causa puede ser un fenómeno puramente natural, independientemente de la actividad humana; las consecuencias jurídicas, en cambio, consisten en obligaciones o derechos, es decir, en exigencias o facultades que únicamente tienen sentido relativamente a las personas

1.1.3. Derecho Subjetivo

1.1.3.1. • Derecho relativo: Cuando la obligación incumbe a uno o varios sujetos. • Derecho absoluto: Cuando la obligación es universalmente respetada por todos los sujetos. • Derecho subjetivo privado: La privacidad se otorga cuando tanto el obligado como el facultado son sujetos particulares. • Derecho subjetivo público: Son públicos siempre que alguno de los sujetos relacionados sea el Estado o cualquier entidad pública.

1.1.4. Deber jurídico

1.1.4.1. Cuando se nos ordena una acción, el deber jurídico es fundamental del derecho de ejecutar la conducta obligatoria cuando se nos prohíbe un cierto acto, el deber es fundamental en del derecho a la omisión de la conducta ilícita.

2. Hechos jurídicos

2.1. Una persona al realizar un comportamiento puede estar realizando un hecho jurídico sin tener conocimiento, puede estar realizándolo su comportamiento tendrá consecuencias jurídicas.

2.1.1. Comportamiento de la persona

2.1.1.1. • Voluntario: Se hace queriendo por parte del individuo, aunque puede desconocer las consecuencias jurídicas. Por ejemplo, la compra de un bien inmueble. • Involuntario: Se realiza por una acción o comportamiento del individuo que no ha sido voluntario, por ejemplo, es hecho jurídico involuntario la muerte o el nacimiento, los cuales tienen consecuencias jurídicas. • Hecho natural: Esto se refiere a actos de la naturaleza que tienen consecuencias jurídicas, como:_desastres naturales que arrasan propiedades Estos desastres se conocen como fuerza mayor

2.1.2. Características de los hechos jurídicos

2.1.2.1. • Comportamientos que producen efectos jurídicos. • Las consecuencias del hecho jurídico es creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho • Puede intervenir una o dos personas. • Si el hecho jurídico es realizado solo por una persona se conoce a esta persona por el autor. • Pueden ser unilaterales y bilaterales. • Pueden ser humanos o naturales. • Si son humanos pueden ser voluntarios o involuntarios. • Pueden ser actos jurídicos o no jurídicos.

3. Ingrid Martinez 2002001005

4. supuestos Juridicos

4.1. Cuando ese supuesto ocurra en la realidad será un hecho jurídico nos habla del hecho supuesto de entrometerse en la vida de otros, para lo que prevé la cesación de tales acciones y una multa. Si alguien realiza efectivamente esa acción cometerá como hecho jurídico, el supuesto contemplado en la norma y tendrá por ello la consiguiente responsabilidad.

4.1.1. Simples y complejos

4.1.1.1. Son supuestos simples los que se crean bajo una única hipótesis; por el contrario, los supuestos complejos son el resultado o la consecuencia de varios hechos o hipótesis.

4.1.2. Independientes y dependientes

4.1.2.1. Cada uno de los hechos es un título completo que da origen a las consecuencias por sí mismo sin necesidad de que concurran otros hechos tienen fuerza legal de forma singular para derivar consecuencias jurídicas.

4.1.3. Simultáneos y sucesivos

4.1.3.1. Es necesaria la realización, al mismo tiempo, de los hechos jurídicos en cambio son supuestos jurídicos dependientes y sucesivos si los hechos que dan lugar a la consecuencia jurídica deben realizarse uno detrás de otro; es decir sucesivamente.

5. Actos jurídicos

5.1. El acto jurídico es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones

5.1.1. Clasificación del acto jurídico

5.1.1.1. Unilaterales Son actos jurídicos cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte.

5.1.1.2. Bilaterales Son cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades

5.1.1.3. • Actos entre vivos: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad se llaman actos entre vivos, como son los contratos.

5.1.1.4. • Actos mortis causa: Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad se denominan actos mortis causa o actos de última voluntad, como son los testamentos.

5.1.1.5. • Actos gratuitos: Son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho.

5.1.1.6. • Actos onerosos: Son las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta.

5.1.1.7. • Actos formales: Son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna.

5.1.1.8. • Actos no formales: Aquellos actos jurídicos para cuya existencia o validez son necesarios la manifestación de ciertos caracteres externos, en vista a producir plenos efectos jurídicos.

5.1.1.9. • Acto abstracto: Constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos. Ejemplo: interesen al agente.

5.1.1.10. • Acto de causa: Incorporada en una obligación de pago, es independiente de su causa. El acto causado tiene causa evidente y notoria. Ejemplo: el arrendamiento.