La Actividad Administrativa

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La Actividad Administrativa por Mind Map: La Actividad Administrativa

1. Definición

1.1. La actividad administrativa es toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la Administración Pública o con autorización de la misma, de carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del Estado para el cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos responden tanto los funcionarios como las personas jurídicas estatales a las cuales representan.

2. Definición 2

2.1. Al utilizar el término actividad administrativa estamos abordando un concepto de creación doctrinal posteriormente acogido por la legislación y jurisprudencia, el cual engloba en su contenido todas las manifestaciones y actuaciones jurídicas y fácticas de la Administración Publica en su más amplia acepción en el ámbito específico de la consecución, regulación y ejecución de sus fines administrativos.

3. Acto y Recursos Administrativos "Diferencias"

3.1. Acto Administrativo

3.1.1. Los actos administrativos son las declaraciones formales que realiza el Estado, unilateral-mente, luego de un procedimiento específico, a través del Poder Ejecutivo, como órgano administrador, en su carácter de persona pública, y en relación a las funciones y servicios públicos, cuyo objeto es crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones administrativas, que afectan a sujetos particulares, y que se rigen jurídicamente por el Derecho Administrativo. La persona particular tiene el derecho subjetivo de exigirle al Estado, como poder administrador, una prestación de dar, hacer o no hacer, y el Estado debe darla, hacerla o abstenerse, en forma de actos, dentro del marco legal. Para tener efecto, los actos administrativos deben se comunicados a los interesados. Estos actos administrativos pueden recurrirse ante el Poder Judicial.

3.1.2. Los Elementos del Acto Administrativo

3.1.2.1. 1. El Sujeto: Es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo.

3.1.2.2. 2. Voluntad: La declaración de voluntad es el elemento del acto jurídico, ya que el efecto jurídico es deseado por el sujeto administrativo. Sin embargo, se ha dicho que hablar de voluntad en el orden administrativo es una incorrección, por que el órgano no la tiene. La causa creadora del acto se encuentra en una norma y se justifica por su validez.

3.1.2.3. 3. Objetivo: Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. Es el contenido del acto. consiste en la resolución, en las medidas concretas que dispone el acto.

3.2. Recursos Administrativos

3.2.1. Estos recursos son instrumentos que permiten a las personas impugnar los actos administrativos que les afecten, sin necesidad de acudir a la vía judicial, es decir, nos permiten reaccionar frente a una decisión de la Administración que nos perjudique, sin acudir a los juzgados y tribunales.

3.2.2. Son herramientas administrativas que permiten apelar para que la Administración revise actos y resoluciones, que pongan fin a un procedimiento, o causen a los interesados una situación de indefensible o perjuicio en sus derechos e intereses.

3.2.3. Tipos

3.2.3.1. El Recurso de Alzada: está regulado en el artículo 121. Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite que establece el art.112: • Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto. • Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento. • Produzcan indefensible o un perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos.

3.2.3.2. Recurso Potestativo de Reposición: Aunque tenemos un texto que explica en profundidad cómo funciona el recurso de reposición, aquí hemos hecho una breve explicación con los puntos más importantes: El recurso potestativo de reposición aparece regulado en el artículo 123. Se interpone contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. Los actos que ponen fin a la vía administrativa son los siguientes: • Resoluciones de recursos de alzada, impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje. • Resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que finalicen el procedimiento. • Resoluciones de procedimientos de responsabilidad patrimonial y en materia sancionadora.

3.2.3.3. Recurso Extraordinario de revisión: El recurso extraordinario de revisión está regulado en el artículo 125. Dicho recurso se interpone en los siguientes casos: • Actos firmes en vía administrativa. • Error documental, prevaricación, cohecho, testimonios de declaración falsos. • Y en el caso de que aparezcan documentos que tengan valor esencial para el caso, aunque sean posteriores al procedimiento.