Aulas hospitalarias

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Aulas hospitalarias por Mind Map: Aulas hospitalarias

1. Antecedentes

1.1. El Programa de Aulas Hospitalarias en el Ecuador se inició en el año 2006, con el impulso de la Fundación Juan José Martínez, bajo el Acuerdo Ministerial Nº 456 del 21 de septiembre del 2006, publicado en el Registro Social No. 380 de fecha de 19 de octubre de 2006, en el que se aprobó el Proyecto denominado “Aulas hospitalarias” y con base al Convenio de Cooperación Interinstitucional que mantuvo hasta el año 2011 con el Ministerio de Educación

2. Objetivo

2.1. Para la concreción del objetivo de atención del niño o adolescente en situación de enfermedad, hospitalización/ internación, tratamiento y/o reposo médico prolongado, se han generado ejes de acción del Programa, lineamientos para la elaboración del Proyecto Educativo institucional [PEÍ), y el Modelo, considerando los procesos implicados de coordinación entre los actores involucrados, el lugar de atención (aula, habitación, domicilio] y los medios pedagógicos; siempre propendiendo a la reincorporación escolar

3. Marco legal

3.1. Declaración de los Derechos del Niño, Niña o Joven Hospitalizado y en Tratamiento de Latinoamérica y El Caribe en el ámbito de la educación(REDLACEH)

3.1.1. 1. Derecho a recibir educación mientras se encuentra hospitalizado, en tratamiento ambulatorio o en situación de enfermedad, durante toda la línea de vida desde su nacimiento; 2. Derecho a que los países establezcan y desarrollen la normativa necesaria para hacer efectiva la atención educativa, implementando las políticas pertinentes para el efecto; 3. Derecho a ser educados por profesionales de la educación especializados, conforme a proyectos educativos que atiendan sus necesidades especiales, con contenidos, metodología y evaluación que consideren su situación médica y de salud; 4. Derecho a recibir un servicio educativo integral, que tenga en cuenta la persona, sus aspectos físicos, psicosociales, espirituales, familiares, afectivos, cognitivos, artísticos, expresivos, y culturales, haciendo especial hincapié en los aspectos sanos sobre el déficit; 5. Derecho a recibir educación en los establecimientos de salud, en espacios propios definidos para desarrollar actividades pedagógicas, en lugares adecuados, accesibles, debidamente implementados, que respondan a las tendencias educativas vigentes; 6. Derecho a recibir educación en el lugar donde éste se encuentre, cuando no sea posible su traslado al Aula y/o Escuela Hospitalaria; 7. Derecho a ser educados en sus domicilios por educadores capacitados cuando su condición de salud lo justifique; 8. Derecho a que su familia sea informada de la existencia de las Aulas y/o Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias y de su posibilidad de continuar su proceso de aprendizaje; 9. Derecho a mantener el contacto y pertenencia a su establecimiento educacional de origen y la factibilidad de retorno a éste una vez recuperada la salud; 10. Derecho a recibir la visita de sus compañeros de curso y de establecimiento de origen, para mantener su pertenencia y su vinculación con su establecimiento educacional de origen; 11. Derecho a que los estudios cursados en el Aula y/o Escuela Hospitalaria o en su domicilio sean reconocidos por los organismos educacionales y posibiliten la promoción escolar, y; 12. Derecho a que los adultos no interpongan ningún tipo de interés o conveniencia personal, sea político, religioso, social, económico, o de cualquier naturaleza, que impidan, perturben, menoscaben u obstaculicen su legítimo acceso a la Educación durante su hospitalización o tratamiento médico ambulatorio.

3.2. LOEI

3.2.1. Art.47

3.2.1.1. La educación tomarán en cuenta las necesidades educativas especiales de las personas en lo afectivo, cognitivo y psicomotriz. Se tomarán medidas para promover su recuperación y evitar su rezago o exclusión escolar.

3.2.2. Art.51

3.2.2.1. El Estado garantiza el acceso y permanencia a la educación básica y bachillerato a todas las personas En situaciones como privación de libertad, enfermedades prolongadas, necesidad de protección y otras que no les permitan acudir a instituciones educativas.

3.2.3. Reglamento para la LOEI

3.2.3.1. Art.228

3.2.3.1.1. Son necesidades educativas especiales no asociadas a la discapacidad las siguientes: Situaciones de vulnerabilidad Enfermedades catastróficas, movilidad humana, menores infractores, víctimas de violencia, adicciones y otras.

3.3. Constitución del Ecuador (2008)

3.3.1. Sección quinta, Educacion

3.3.1.1. La educación es un derecho de todos Educación centrada en el humano, se garantiza la formación holística Equiparación de oportunidades para personas con discapacidad

3.3.2. Salud

3.3.2.1. La salud es un derecho que se vincula a otros derechos, como el de la educación

3.3.3. Derechos de personas y grupos prioritarios

3.3.3.1. Todos los que sufran una enfermedad catastrófica, tendrán atención prioritaria

3.3.4. Vida saludable e integral

3.3.4.1. Sistema de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral

3.4. Plan del Buen vivir

3.5. ACUERDO Nª0295-13 (2013)

3.5.1. Coordinar transversalmente, dar seguimiento y retroalimentación, con la finalidad de que todos los procesos, programas, proyectos y servicios de las Instituciones Educativas Especiales e Inclusivas, programas de apoyo de las instituciones inclusivas, Unidades de Apoyo a la Inclusión, unidades móviles, aulas hospitalarias, aulas carcelarias, referentes a la atención de las necesidades educativas especiales transitorias o permanentes, asociadas o no a la discapacidad se ofrezcan, desarrollen y ejecuten con calidad y calidez a nivel nacional

3.6. ACUERDO INTERMINISTERIAL Nª 0109-16 MINEDUC-MSP

4. Ejes de acción

4.1. Sensibilización

4.2. Asesoramiento

4.3. Coordinación con redes de apoyo

4.3.1. Seguimiento y acompañamiento