Bases para el régimen penitenciario

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Bases para el régimen penitenciario por Mind Map: Bases para el régimen penitenciario

1. ARTICULO 72. Bases de organización Son bases de la organización del sistema penitenciario para lograr la reinserción social: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Estas bases serán elementos esenciales del Plan de Actividades diseñado para las personas privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios.

2. Educación

2.1. Educación Artículo 83. El derecho a la educación La educación es el conjunto de actividades de orientación, enseñanza y aprendizaje, contenidas en planes y programas educativos, otorgadas por instituciones públicas o privadas que permitan a las personas privadas de su libertad alcanzar mejores niveles de conocimiento para su desarrollo personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. Constitucional. La educación que se imparta en los Centros Penitenciarios será laica, gratuita y tendrá contenidos de carácter académico, cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético, orientados en el respeto a la ley, las instituciones y los derechos humanos. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía y quedará a cargo de profesores o maestros especializados. Así mismo las personas privadas de su libertad que obtengan una certificación por la autoridad educativa correspondiente podrán realizar las labores de docencia a las que hace referencia el presente artículo.

3. Remisión parcial de la pena

3.1. La remisión parcial de la pena es un beneficio otorgado por el juez de ejecución y consiste en que por cada dos días de trabajo, se hará remisión de uno de prisión, siempre que el sentenciado reúna los requisitos que establece la ley.

3.2. ¿Cuáles son los requisitos para obtener este beneficio? Que el sentenciado haya tenido durante su estancia en prisión buena conducta. Que participe regularmente en las actividades laborales, educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el Centro Penitenciario. Que con base en los estudios técnicos que practique el Centro Penitenciario, pueda determinarse la viabilidad de su reinserción social. Este será el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los dos requisitos anteriores.

4. Asistencia al liberado.

4.1. El tratamiento postpenitenciario no debe verse como un apoyo discrecional, sino como un derecho que debe exigirse para que toda persona liberada reciba dicho tratamiento con el fin de lograr su absoluta reinserción social, considerando que es responsabilidad del Estado que exista una efectiva y real asistencia postpenitenciaria y, por supuesto, un ente jurídico con autonomía propia encargado de realizar los tratamientos especialmente planificados para los liberados y con ello lograr que el individuo no vuelva a delinquir.

5. Los derechos humanos en la pro-curación e impartición de justicia.

5.1. La pro-curación de justicia se puede entender como las acciones que realiza el Estado para garantizar que se cumpla la ley y el respeto a los derechos humanos de las personas, mediante la persecución o investigación de los delitos y la búsqueda de imposición de un castigo a quien lo comete de acuerdo a lo establecido

5.2. Derecho a la vida. Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. Derecho a la libertad. Derechos civiles, políticos, económicos, culturales, que le corresponden por el simple hecho de ser hombre y formar parte de una sociedad.

6. Trabajo

6.1. ARTICULO 72. Bases de organización Son bases de la organización del sistema penitenciario para lograr la reinserción social: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Estas bases serán elementos esenciales del Plan de Actividades diseñado para las personas privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios.

7. Relación con el exterior

7.1. En el tratamiento de los reclusos no debería hacerse hincapié en su exclusión de la sociedad sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella. Por consiguiente, debería recurrirse, en la medida de lo posible, a la cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento en su tarea de rehabilitación social de los reclusos. (Regla 61 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos). “Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después de su liberación. Deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia así como su propia readaptación social”.

7.2. Es imprescindible garantizar que los reclusos mantengan suficiente contacto con el mundo exterior para que el sentimiento de aislamiento y alienación no dificulten su reinserción social. Permitir a los reclusos el máximo contacto posible con sus familiares y amigos ayudará a mantener esos vínculos, facilitando así la transición de la prisión a la sociedad civil una vez puestos en libertad.

8. Ley de normas mínimas

8.1. ARTICULO 1.- Las presentes Normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la República, conforme a lo establecido en los artículos siguientes. ARTICULO 2.- El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la re adaptación social del delincuente. ARTICULO .3- La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

9. Pre liberación

9.1. El artículo 8 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, regula el otorgamiento del referido beneficio, en el mismo se indica, que el tratamiento preliberacional podrá comprender, información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad; los métodos colectivos; la concesión de mayor libertad dentro del establecimiento; el traslado a la institución abierta; y permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana.

9.2. La pre liberación no se da en automático. Debe haber una solicitud del reo ante lo que el juez, con base en toda la información del caso, toma la decisión. Lo que se busca es que los detenidos cumplan su sentencia en libertad, debido a que los delitos referidos son reclasificados con base en la ley.