El control de la actividad Administrativa del Estado UNIDAD VIII

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El control de la actividad Administrativa del Estado UNIDAD VIII por Mind Map: El control de la actividad Administrativa del Estado UNIDAD VIII

1. Se refiere al lugar de nacimiento y punto de partida del mismo.

2. Clases de fuentes

2.1. Fuentes Materiales: Son Todos aquellos principios que inspiran al derecho y tienen relación directa con los fenómenos y procesos que se producen en la vida social tales son; El exigir Moral, Concepciones políticas, económicas y sociales

2.1.1. Fuentes Formales: Solamente el derecho puede ser fuente del derecho. (Hans kelsen) Basándose en jerarquías las cuales son; La constitución Política de la república de Guatemala, (ley suprema).

3. Características de la ley: -Obligatoriedad Coercibilidad, -Permanencia -Generalidad -Novedad

4. Formalidades que debe reunir la formación de la ley: (Art. 174 y 181 CPRG)

4.1. INICIATIVA: Acto por el cual determinados órganos (Diputados, O.E, CSJ, USAC, TSE). Someten a consideración del congreso un proyecto de Ley. Art. 174 CPRG

4.1.1. DISCUSIÓN: Acto de deliberación por el pleno del congreso, en 3 sesiones en distintos días para aprobar el proyecto de ley.

4.1.1.1. APROBACIÓN Suficientemente discutido el proyecto de ley , el congreso lo aprueba en la tercera sesión..:

4.1.1.1.1. SANCIÓN: Es una atribución del Organismo Ejecutivo. El presidente en consejo de ministros se pronuncia sobre un proyecto de ley en un plazo de 15 días.

5. DECRETOS

6. LA LEY (fuente formal)

7. NO CONSTITUYEN

7.1. Instrucciones y circulares de servicio: Comunicaciones que los superiores jerárquicos de la admón. Pública dirigen a sus subordinados a efecto de indicarles la manera de aplicar una ley o un reglamento.

7.1.1. Procedente administrativo: Resolución de un caso concreto de un funcionario, el cual se basa en otra resolución emitida con anterioridad por otro funcionario sobre una misma o similar situación.

7.1.1.1. Jurisprudencia administrativa: Las sentencias del tribunal de lo contencioso administrativa es de naturaleza jurisdiccional y no administrativa.

8. Decretos de emergencia: Estado de prevención. Estado de alarma Estado de calamidad pública Estado de sitio Estado de Guerra

9. Tratados y convenios internacionales: Acuerdo formalmente expresado entre dos o más Estados por el que se establece, enmienda o da fin a un vínculo jurídico preexistente.

9.1. Decreto Ley (Gobierno Facto): Disposición de carácter legislativo que sin ser sometida al órgano adecuado se promulga por el poder ejecutivo.

9.1.1. Reglamento: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes o al ejercicio de atribuciones o facultades consagradas por la constitución

9.1.1.1. Reglamento Jurídico: Regulan el procedimiento que los órganos administrativos deben seguir de una competencia que la ley otorga.

9.1.1.1.1. Reglamento administrativo: Emitidos por órganos administrativos para organizar la administración.