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LEY 1333 por Mind Map: LEY 1333

1. DESARROLLO SOTENIBLE. proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras.

2. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

2.1. OBJETO DE LA LEY

2.1.1. Protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población

3. TITULO II. DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

3.1. DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

3.1.1. Art. 5. Bases de la Política Nacional del Medio Ambiente

3.1.1.1. 1. definición de acciones gubernamentales que garanticen la conservación de la calidad ambiental

3.1.1.2. 2. promoción del desarrollo sostenible

3.1.1.3. 3. promoción de la conservación de la diversidad biológica

3.1.1.4. 4. optimización y racionalización del uso de recursos naturales

3.1.1.5. 5. incorporación de la dimensión ambiental

3.1.1.6. 6. incorporación de la educación ambiental

3.1.1.7. 7. fomento de la investigación científica y tecnológica

3.1.1.8. 8. establecimiento del ordenamiento territorial

3.1.1.9. 9. fortalecimiento de medios y metodologías para el desarrollo de planes ambientales

3.2. DEL MARCO INSTITUCIONAL

3.2.1. establecimiento y funcionalidad de instituciones encargados de la gestión ambiental

3.3. DE LA PLANIFICACIÓN AMIENTAL

3.3.1. Art. 11.- La planificación del desarrollo nacional y regional del país deberá incorporar la dimensión ambiental a través de un proceso dinámico y permanente

3.3.2. Art. 12.- Son instrumentos básicos de la planificación ambiental.

3.3.2.1. La formulación de planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo, a nivel nacional, departamental y local.

3.3.2.2. El ordenamiento territorial sobre la base de la capacidad de uso de los ecosistemas

3.3.2.3. El manejo integral y sostenible de los recursos a nivel de cuenca y otra unidad geográfica.

3.3.2.4. Los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.3.2.5. Los mecanismos de coordinación y concertación intersectorial interinstitucional e interregional

3.3.2.6. Los inventarios, diagnósticos, estudios y otras fuentes de información.

3.3.2.7. Los medios de evaluación, control y seguimiento de la calidad ambiental.

4. TITULO III. LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN LA LEY

4.1. DE LA CALIDAD AMBIENTAL

4.1.1. Art. 17.- El Estado garantiza el derecho de toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable.

4.1.2. Art. 19.- Son objetivos del control de la calidad ambiental:

4.1.2.1. Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población.

4.1.2.2. Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto.

4.1.2.3. Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.

4.1.2.4. Normas y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones.

4.2. DE LAS ACTIVIDADES Y FACTORES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL MEDIO AMBIENTE

4.2.1. Art. 20.- Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles:

4.2.1.1. Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo.

4.2.1.2. Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas.

4.2.1.3. Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales, protegidos por Ley.

4.2.1.4. Los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica.

4.2.1.5. Las acciones directas o indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población.

4.2.2. Art. 21.- Es deber tomar las medidas preventivas

4.3. DE LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DERIVADOS DE DESASTRES NACIONALES

4.3.1. ART. 22.- Es deber del Estado la prevención y control de los problemas ambientales derivados de desastres naturales.

4.4. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

4.4.1. ART. 24.- Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.

4.4.2. ART. 25.- Todas las obras, actividades públicas o privadas, deben contar con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental niveles:

4.4.2.1. 1) Requiere de EIA analítica integral.

4.4.2.2. 2) Requiere de EIA analítica específica

4.4.2.3. 3) No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual.

4.4.2.4. 4) No requiere de EIA

4.5. DE LOS ASUNTOS DEL MEDIO AMBIENTE EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

4.5.1. ART. 29.- El Estado promoverá tratados y acciones internacionales de preservación, conservación y control de fauna y flora

4.5.2. ART. 30.- El Estado regulará y controlará la producción, introducción y comercialización de sustancias

4.5.3. ART. 31.- Queda prohibida la introducción, depósito y tránsito por territorio nacional de desechos tóxicos, peligrosos, radioactivos

5. TITULO IV. DE LOS RECURSOS NATURALES EN GENERAL

5.1. RECURSOS NATURALES RENOVABLES

5.2. RECURSO AGUA

5.3. AIRE Y LA ATMÓSFERA

5.4. RECURSO SUELO

5.5. BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES

5.6. FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE

5.7. RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

5.8. AREAS PROTEGIDAS

5.9. ACTIVIDAD AGROPECUARIA

5.10. RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

5.11. RECURSOS MINERALES

5.12. RECURSOS ENERGÉTICOS

6. TITULO V. DE LA POBLACIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE

6.1. ART. 75.- política de migración en el territorio de acuerdo al ordenamiento territorial

6.2. ART 76.- Gobiernos Municipales, promover planes de ordenamiento urbano

6.3. ART 78. expansión territorial y espacial de las ciudades, deberá incorporar la variable ambiental.

6.4. ART. 78.- El Estado creará los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar:

6.4.1. La participación de los pueblos indígenas en los procesos del desarrollo sostenible y uso de los recursos naturales renovables

6.4.2. Difusión de conocimientos de uso y manejo de recursos naturales con la participación de pueblos indígenas

7. TITULO XI. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS DELITOS AMBIENTALES

7.1. DE LOS DELITOS AMBIENTALES

7.1.1. ART. 103.- El que realice acciones que lesionen deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el Art. 20°, merecerá la sanción que fija la Ley.

7.1.2. ART. 104.- Delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 206° del Código Penal cuando una persona, al quemar campos de labranza o pastoreo, dentro de los límites que la reglamentación establece, ocasione incendio en propiedad ajena, dos a cuatro años.

7.1.3. ART. 105.- Delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2 y 7 del Art. 216 del Código Penal Específicamente cuando una persona:

7.1.3.1. a) Envenena, contamina aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario o piscícola, por encima de los límites permisibles a establecerse en la reglamentación respectiva.

7.1.3.2. b) Quebrante normas de sanidad pecuaria o propague epizootias y plagas vegetales. de uno diez años.

7.1.4. ART. 106.- Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 223° del Código Penal, cuando destruya, deteriore, sustraiga o exporte bienes pertinentes al dominio público, fuentes de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurriendo en privación de libertad de uno a seis años.

7.1.5. ART. 107.- El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, de uno a cuatro años y con la multa de cien por ciento del daño causado.

7.1.6. ART. 108.- El que ilegal interrumpa o suspenda el servicio de aprovisionamiento de agua para el consumo de las poblaciones o las destinadas al regadío, hasta dos años, más treinta días de multa equivalente al salario básico diario.

7.1.7. ART. 109.- El que tale bosques sin autorización para fines distintos al uso doméstico del propietario de la tierra, dos o cuatro años de pena de privación de libertad y multa equivalente al cien por ciento del valor del bosque talado.

7.2. DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

7.2.1. ART. 96°.- Las autoridades a que se hace referencia en el Art. anterior estarán facultadas para requerir de las personas naturales o colectivas, toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta ley y sus reglamentos.

7.3. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SUS PROCEDIMIENTOS

7.3.1. ART. 99.- Las contravenciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven serán consideradas como infracciones administrativas, serán sancionadas por la autoridad administrativa.

7.3.2. ART. 100.- Cualquier persona, tienen la obligación de denunciar ante la autoridad competente, la infracción de normas que protejan el medio ambiente.

8. TITULO VI. DE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE

8.1. ART 79.- el estado ejecutará acciones de prevención y evaluación de la degradación del medio ambiente que atente contra la salud humana

9. TITULO X. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

9.1. ART. 92.- Toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, en los términos de esta ley, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente y en caso necesario hacer uso de los derechos que la presente Ley le confiere.

9.2. ART. 93.- Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dicha protección.

10. TITULO VII. DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

10.1. ART. 83.- Las universidades autónomas y privadas orientarán sus programas de estudio y de formación técnica y profesional en la perspectiva de contribuir al logro del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

10.2. ART. 84.- Los medios de comunicación social, públicos o privados, deben fomentar y facilitar acciones para la educación e información sobre el medio ambiente y su conservación, de conformidad a reglamentación a ser establecida por el Poder Ejecutivo.

11. TITULO IX. DE FOMENTO EN INCENTIVOS A LAS ACTIVIDADES DEL MEDIO AMBIENTE

12. TITULO VIII. CIENCIA Y TECNOLOGÍA

12.1. ART. 85.- Corresponde al Estado;

12.1.1. Promover y fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental

12.1.2. Apoyar el rescate, uso y mejoramiento de las tecnologías tradicionales adecuadas

12.1.3. Controlar la introducción o generación de tecnologías que atenten contra el medio ambiente

12.1.4. Fomentar la formación de recursos humanos y la actividad científica en la niñez y la juventud

12.1.5. Administrar y controlar la transferencia de tecnología de beneficio para el país.

12.2. ART. 86.- El Estado dará prioridad y ejecutará acciones de investigaciones científica y tecnológica en los campos de la biotecnología, agroecología, conservación de recursos genéticos, uso de energías, control de la calidad ambiental y el conocimiento de los ecosistemas del país.