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PRESTACIONES SOCIALES por Mind Map: PRESTACIONES SOCIALES

1. El empleador tiene que dar a conocer las fechas de vacaciones al trabajador con 15 días de antelación.

2. CÓMO LIQUIDARLAS ?

2.1. Se deben pagar por la terminación del contrato por decisión unilateral o por justa causa ( Art. 62 CST) el no pago acarrea INDEMNIZACIÓN (Art. 65 CST); ó de acuerdo a la fecha en que indica la ley.

2.2. Se deben provisionar cada mes o quincena, según período de pago.

2.3. FORMULAS

2.3.1. PRIMA(Ley 1788 de 2016)

2.3.1.1. SBL * días laborados semestre / 360

2.3.1.2. (SBL= Salario+pagos que constituyen salario+Aux. transporte)

2.3.1.3. Fecha de pago: 30 Junio y 20 Dic

2.3.2. Cesantías

2.3.2.1. SBL * días labor / 360

2.3.3. Intereses de cesantías

2.3.3.1. Cesantías*días labor * 0.12 /360

2.3.4. Vacaciones

2.3.4.1. Salario Básico * días Labor / 720

2.4. BASE PARA EL PAGO

2.4.1. SALARIO VARIABLE (Art. 127 CST)

2.4.1.1. Para la liquidación de cesantías (Art. 253 CST - Dec ley 2351/1965) Se debe promediar

2.4.1.2. Prima ( Art 306 CST) Promedio

2.4.1.3. Vacaciones (Art 192 CST - D617/54 Art. 8 - Ley 995/2005 Art. 1)

2.4.2. SALARIO ORDINARIO

2.4.2.1. último salario / Incremento de salario (Art. 127 CST) Para la liquidación de las prestaciones sociales se toma el último salario devengado.

3. Son derechos económicos que recibe el trabajador adicional al salario; deben ser cancelados por el empleador.

4. Son de caracter

4.1. Legal: Las establecidas en el CST.

4.2. Extra legal: Las concede el empleador libremente, por convención o pacto colectivo.

5. CARACTERÍSTICAS

5.1. * No se pueden ceder.

5.2. *Son inembargables. Excepto para deudas con cooperativas y pensiones alimentarias; hasta le 50%.

5.3. * No son susceptibles de retención o negativa de pago; a excepción de las cesantías en caso específico por delito del trabajador.

6. CUÁLES SON?

6.1. CESANTIAS (Art. 249 CST)

6.1.1. Se liquidan anualmente a 31 Dic. Equivale a 1 salario mes por año laborado o proporcional al tiempo trabajado. El empleador debe consignarlas antes del 15 Feb en el fondo escogido por el empleado.

6.1.2. OBJETIVO

6.1.2.1. Auxilio económico en caso de:

6.1.2.1.1. Desempleo

6.1.2.1.2. Educación

6.1.2.1.3. Vivienda: Adquisición o mejora

6.1.2.1.4. Compra de acciones del estado

6.1.3. Pueden ser pignoradas o inmovilizadas. Garantía para respaldar préstamos de vivienda.

6.1.4. No tienen derecho los trabajadores

6.1.4.1. salario integral

6.1.4.2. Industria familiar

6.1.4.3. Talleres artesanos

6.2. PRIMA (Art. 306,307CST)

6.2.1. Equivale a 1 salario por año laborado o proporcional al semestre trabajado.

6.2.2. LIQUIDACIÓN: 15 días 30 Junio 15 días 20 Diciembre

6.3. INTERESES DE CESANTIAS

6.3.1. Corresponde al 12% anual del valor de las cesantías.

6.3.2. Se liquidan a 31 Dic y el empleador debe pagarlas al trabajador máximo el 31 Ene.

6.3.3. Son inembargables e irrenunciables.

6.3.4. Mínimo 6 días hábiles de vacaciones el restante máximo se acumula a 2 años.

6.3.5. ÉPOCA DE VACACIONES

6.3.5.1. Deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

6.3.5.2. REGISTRO (Art 5° Dec 13/1967) El empleador deberá llevar registro Fecha contratación, Fecha vacaciones anuales y fecha fin, remuneración.

6.4. VACACIONES

6.4.1. ACUMULACIÓN (Art. 190 CST) Dec. 13/1967

6.4.1.1. Máximo 4 años en casos especiales.

6.4.2. DURACIÓN (Art. 186 CST)

6.4.2.1. 15 días por año laborado, en caso de liquidación de contrato se cancela proporcional al tiempo laborado

6.4.3. REMUNERACIÓN ( Art. 192 CST) Dec 617/1954 Art 8

6.4.3.1. El trabajador recibirá el salario ordinario, no se incluye trabajo en días de descanso ni horas extra.

6.4.3.2. Para salario variable se calcula el promedio del año anterior.

6.4.4. COMPENSACIÓN EN $ (Art. 189 CST) Dec 2351/1965 - Ley 1429/2010 Art. 20

6.4.4.1. Acuerdo por escrito por parte del empleador y trabajador hasta la mitad de las vacaciones. 7 días hábiles.

6.4.5. OTROS

6.4.5.1. Empleados de manejo Art. 191 CST

6.4.5.2. Interrupción Art. 183 CST si es justificada el trabajador puede reanudarlas.