1. El empleador tiene que dar a conocer las fechas de vacaciones al trabajador con 15 días de antelación.
2. CÓMO LIQUIDARLAS ?
2.1. Se deben pagar por la terminación del contrato por decisión unilateral o por justa causa ( Art. 62 CST) el no pago acarrea INDEMNIZACIÓN (Art. 65 CST); ó de acuerdo a la fecha en que indica la ley.
2.2. Se deben provisionar cada mes o quincena, según período de pago.
2.3. FORMULAS
2.3.1. PRIMA(Ley 1788 de 2016)
2.3.1.1. SBL * días laborados semestre / 360
2.3.1.2. (SBL= Salario+pagos que constituyen salario+Aux. transporte)
2.3.1.3. Fecha de pago: 30 Junio y 20 Dic
2.3.2. Cesantías
2.3.2.1. SBL * días labor / 360
2.3.3. Intereses de cesantías
2.3.3.1. Cesantías*días labor * 0.12 /360
2.3.4. Vacaciones
2.3.4.1. Salario Básico * días Labor / 720
2.4. BASE PARA EL PAGO
2.4.1. SALARIO VARIABLE (Art. 127 CST)
2.4.1.1. Para la liquidación de cesantías (Art. 253 CST - Dec ley 2351/1965) Se debe promediar
2.4.1.2. Prima ( Art 306 CST) Promedio
2.4.1.3. Vacaciones (Art 192 CST - D617/54 Art. 8 - Ley 995/2005 Art. 1)
2.4.2. SALARIO ORDINARIO
2.4.2.1. último salario / Incremento de salario (Art. 127 CST) Para la liquidación de las prestaciones sociales se toma el último salario devengado.
3. Son derechos económicos que recibe el trabajador adicional al salario; deben ser cancelados por el empleador.
4. Son de caracter
4.1. Legal: Las establecidas en el CST.
4.2. Extra legal: Las concede el empleador libremente, por convención o pacto colectivo.
5. CARACTERÍSTICAS
5.1. * No se pueden ceder.
5.2. *Son inembargables. Excepto para deudas con cooperativas y pensiones alimentarias; hasta le 50%.
5.3. * No son susceptibles de retención o negativa de pago; a excepción de las cesantías en caso específico por delito del trabajador.
6. CUÁLES SON?
6.1. CESANTIAS (Art. 249 CST)
6.1.1. Se liquidan anualmente a 31 Dic. Equivale a 1 salario mes por año laborado o proporcional al tiempo trabajado. El empleador debe consignarlas antes del 15 Feb en el fondo escogido por el empleado.
6.1.2. OBJETIVO
6.1.2.1. Auxilio económico en caso de:
6.1.2.1.1. Desempleo
6.1.2.1.2. Educación
6.1.2.1.3. Vivienda: Adquisición o mejora
6.1.2.1.4. Compra de acciones del estado
6.1.3. Pueden ser pignoradas o inmovilizadas. Garantía para respaldar préstamos de vivienda.
6.1.4. No tienen derecho los trabajadores
6.1.4.1. salario integral
6.1.4.2. Industria familiar
6.1.4.3. Talleres artesanos
6.2. PRIMA (Art. 306,307CST)
6.2.1. Equivale a 1 salario por año laborado o proporcional al semestre trabajado.
6.2.2. LIQUIDACIÓN: 15 días 30 Junio 15 días 20 Diciembre
6.3. INTERESES DE CESANTIAS
6.3.1. Corresponde al 12% anual del valor de las cesantías.
6.3.2. Se liquidan a 31 Dic y el empleador debe pagarlas al trabajador máximo el 31 Ene.
6.3.3. Son inembargables e irrenunciables.
6.3.4. Mínimo 6 días hábiles de vacaciones el restante máximo se acumula a 2 años.
6.3.5. ÉPOCA DE VACACIONES
6.3.5.1. Deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
6.3.5.2. REGISTRO (Art 5° Dec 13/1967) El empleador deberá llevar registro Fecha contratación, Fecha vacaciones anuales y fecha fin, remuneración.
6.4. VACACIONES
6.4.1. ACUMULACIÓN (Art. 190 CST) Dec. 13/1967
6.4.1.1. Máximo 4 años en casos especiales.
6.4.2. DURACIÓN (Art. 186 CST)
6.4.2.1. 15 días por año laborado, en caso de liquidación de contrato se cancela proporcional al tiempo laborado
6.4.3. REMUNERACIÓN ( Art. 192 CST) Dec 617/1954 Art 8
6.4.3.1. El trabajador recibirá el salario ordinario, no se incluye trabajo en días de descanso ni horas extra.
6.4.3.2. Para salario variable se calcula el promedio del año anterior.
6.4.4. COMPENSACIÓN EN $ (Art. 189 CST) Dec 2351/1965 - Ley 1429/2010 Art. 20
6.4.4.1. Acuerdo por escrito por parte del empleador y trabajador hasta la mitad de las vacaciones. 7 días hábiles.
6.4.5. OTROS
6.4.5.1. Empleados de manejo Art. 191 CST
6.4.5.2. Interrupción Art. 183 CST si es justificada el trabajador puede reanudarlas.