Artículo 1.°, Título XI y XII de la Constitución Política de 1991

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Artículo 1.°, Título XI y XII de la Constitución Política de 1991 por Mind Map: Artículo 1.°, Título XI y XII de la Constitución Política de 1991

1. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público

2. Título XI De la oganización Territorial

2.1. Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.

2.2. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

2.3. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

2.4. Las leyes orgánicas de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

3. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

3.1. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado.

4. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

5. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación son de interés público

6. Artículo 1.°

6.1. Colombia es un Estado social de derecho

6.2. Organizado en forma de República unitaria

6.3. Descentralizado

6.4. con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista

6.5. Fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

7. Título XII