Fraccionamientos

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Fraccionamientos por Mind Map: Fraccionamientos

1. Diferencias entre un fraccionamiento y conjunto habitacional

1.1. En los conjuntos habitacionales, puede existir los condominios , tener una similitud entre ellos; en los fraccionamientos dependiendo del tipo, pude existir una similitud o no.

1.2. En los fraccionamientos es la división de un territorio con la división en manzanas por medio de vialidades o calles para la venta de lotes o fracciones con servicios y vialidades ya construidas; en el conjunto habitacional, pueden ser de propiedad individual o particular o en condominio

2. .- Las personas físicas o morales que obtengan de la autoridad competente la autorización definitiva para el establecimiento y desarrollo de un fraccionamiento habitacional de cualquiera de los tipos que se señalan en esta Ley, con excepción de los tipo campestre; tendrán la obligación de:

2.1. I.- Donar en favor del Gobierno del Estado una superficie de terreno urbanizado con las mismas especificaciones del proyecto de que se trate, dentro o fuera del fraccionamiento, del 3% del área total del mismo.

2.2. II.- Donar en favor del Ayuntamiento de que se trate las superficies que se destinen a vías públicas y áreas verdes dentro del fraccionamiento y el 10% del área neta, que resulta de restar las superficies destinadas a vías públicas, áreas jardinadas, derechos federales y áreas de restricción, del área total. Esta última deberá destinarse necesaria y exclusivamente a la construcción de obras de equipamiento urbano, y las calles que la circunden deberán estar totalmente urbanizadas.

2.3. Esta superficie se entregará mediante escritura que costeará el fraccionador, con excepción del área correspondiente, de los fraccionamientos de interés social; cuya sola inscripción de la autorización definitiva del fraccionamiento, hará las veces de título de propiedad.

2.4. En el caso de nuevos fraccionamientos que pretendan ejecutarse dentro de otros del mismo tipo, que hayan sido establecidos con anterioridad y que hubiesen satisfecho la obligación de donar terrenos para equipamiento urbano, de conformidad con las leyes, reglamentos o disposiciones vigentes en la fecha de su iniciación, o de acuerdo con los convenios celebrados con la autoridad competente, no estarán obligados a hacer la donación a que se refieren los artículos precedentes. La comprobación de haber satisfecho esa donación, se hará mediante la presentación del título de propiedad debidamente registrado.

3. Las autorizaciones de fraccionamientos, conjuntos habitacionales, lotificaciones, relotificaciones, subdivisiones y fusiones, se otorgarán siempre y cuando no se afecten:

3.1. I.- Zonas arboladas;

3.2. II.- Zonas de valores naturales;

3.3. IV.- Las medidas del lote tipo predominante en la zona y las características del fraccionamiento;

3.4. VI.- La imagen urbana.

3.5. III.- Zonas de monumentos históricos o aquellos considerados como patrimonio cultural por las autoridades correspondientes.

3.6. V.- El equilibrio de la densidad de población y construcción, y;

4. Áreas de donación

4.1. La ubicación de las áreas de donación en los diferentes tipos de fraccionamientos previstos en esta Ley, la fijará el Ayuntamiento respectivo, de mutuo acuerdo con el fraccionador.

4.1.1. Las lotificaciones o subdivisiones de predios mayores de 1000 metros cuadrados, estarán sujetas a una donación obligatoria a favor del Ayuntamiento correspondiente del 3% del área total a lotificar o subdividir.

4.1.2. Si la donación de cualquier tipo de desarrollo fuere menor a una superficie de 90 metros cuadrados, se determinará el valor comercial de la misma, a efecto de que el propietario lo entere a la Tesorería Municipal correspondiente.

4.1.3. Las superficies de donación para equipamiento urbano y para áreas verdes, estatales o municipales, se entregarán en los lugares y áreas que de acuerdo al tipo de fraccionamiento o condominio autorizado le sean señalados, debidamente urbanizadas y mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio que costeará el interesado.

4.2. ¿Qué es ?

4.2.1. Las áreas de donación en los conjuntos habitacionales y condominios en cualesquiera de sus tipos serán del 8% sobre la superficie total del terreno. Estas áreas se escriturarán a favor del Ayuntamiento correspondiente, siendo por cuenta del propietario de dichos desarrollos cubrir los gastos de escrituración y registro.

4.2.1.1. El ayuntamiento Determinar el uso del suelo de las áreas de donación de los Desarrollos y desarrollos en condominio, para equipamiento urbano o área verde.

4.3. Clasificación

4.3.1. En los fraccionamientos habitacionales urbanos. Las áreas que se destinen a vías públicas, el tres por ciento del área total del desarrollo para el Gobierno del Estado y el cinco por ciento del área total para el Ayuntamiento, para establecer única y exclusivamente obras o instalaciones para equipamiento urbano y un cinco por ciento del área total del desarrollo como área verde a favor del Ayuntamiento;

4.3.2. En los conjuntos habitacionales urbanos de cualquier tipo. Las áreas que se destinen a vías públicas, el cinco por ciento del área total para establecer única y exclusivamente obras o instalaciones para equipamiento urbano y un cinco por ciento del área total del desarrollo como área verde, todo a favor del Ayuntamiento;

4.3.3. En los fraccionamientos comerciales e industriales de cualquier tipo. Las áreas destinadas a vías públicas y el tres por ciento del área total para establecer única y exclusivamente obras o instalaciones para equipamiento urbano y un tres por ciento del área total del desarrollo como área verde, todo a favor del Ayuntamiento

4.3.4. En los fraccionamientos habitacionales suburbanos. Las áreas que se destinen a vías públicas, el cinco por ciento del área total para establecer única y exclusivamente obras o instalaciones para equipamiento urbano y un cinco por ciento del área total del desarrollo como área verde, todo a favor del Ayuntamiento

4.3.5. En los cementerios. Las áreas destinadas a vías públicas y el diez por ciento del área total del terreno a fraccionar o lo que estipule el contrato de concesión correspondiente a favor del Ayuntamiento;

4.3.6. En los fraccionamientos habitacionales urbanos tipo popular las áreas que se destinen a vías públicas, el tres por ciento del área total del desarrollo para el Gobierno del Estado, el cinco por ciento del área total para el Ayuntamiento para establecer única y exclusivamente obras o instalaciones para equipamiento urbano y un cinco por ciento del área total del desarrollo como área verde a favor del Ayuntamiento

4.3.7. En el caso de condominios habitacionales y comerciales de estructura horizontal, vertical o mixta en predios, el promovente deberá donar a favor del Ayuntamiento, el cinco por ciento del área total para el Ayuntamiento para establecer única y exclusivamente obras o instalaciones para equipamiento urbano y un cinco por ciento del área total del desarrollo como área verde a favor del Ayuntamiento

4.3.8. En el caso de condominios industriales de estructura horizontal, vertical o mixta en predios, se donara el ocho por ciento del área total del desarrollo.

4.4. Las características que deberán cumplir las áreas de donación para equipamiento urbano son las siguientes:

4.4.1. Ubicarse dentro del conjunto habitacional, fraccionamiento habitacional de cualquier tipo, condominio con uso habitacional de estructura horizontal, vertical o mixto, los de uso comercial, industrial o cementerio;

4.4.2. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE JULIO DE 2013) II. Integrar un solo polígono, cuando la superficie no rebase los 5,000 metros cuadrados, y en caso de ser mayor, se determinará por la dependencia municipal en función del uso que se le pretenda dar por el Ayuntamiento, para lo cual deberá observar:

4.4.3. a. Las disposiciones de los programas de desarrollo urbano de la zona en que se localice;

4.4.4. (REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2013) b. Las necesidades de equipamiento urbano de la población que habitará en la zona en donde se ubique;

4.4.5. c. Las determinaciones técnicas del Sistema Normativo de Equipamiento Urbano;

4.4.6. (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2013) III. Preferentemente al centro geométrico del conjunto habitacional, fraccionamiento habitacional de cualquier tipo, condominio con uso habitacional de estructura horizontal, vertical o mixto, los de uso comercial o industrial;

4.4.7. (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2013) IV. Con un mínimo de un frente a vialidades públicas principales;

4.4.8. (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2013) V. Las vialidades que las circunden deberán contar con los servicios de infraestructura y urbanización especificados en el presente Código para el tipo y modalidad de desarrollo de que se trate, dentro de los cuales de manera enunciativa mas no limitativa se encuentran los siguientes: red de agua potable, red de alcantarillado sanitario y pluvial, guarniciones, banquetas, pavimento de espesor y calidad durable, electrificación, alumbrado público, nomenclatura, mobiliario urbano y forestación;

4.4.9. (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2013) VI. Ser un polígono regular, con proporción del predio (ancho/largo) de 1:1 a 1:2, cualquier demérito por su forma o proporción deberá incrementarse en el porcentaje de donación;

4.4.10. (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2013) VII. Pendiente topográfica del terreno similar a la promedio del desarrollo habitacional susceptible de aprovechamiento;

4.4.11. (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2013)

4.4.12. VIII. La posición en relación a la manzana, deberá ser preferentemente en la cabecera o manzana completa, de conformidad a la superficie y el uso que se le pretenda dar por parte del Ayuntamiento; y,

4.4.13. (ADICIONADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2013) IX. No se permitirán predios afectados por fallas geológicas, derechos federales como líneas de la Comisión Federal de Electricidad, cuerpos de agua, carreteras, poliductos, zonas inundables, entre otros;

4.5. Las características que deberán cumplir las áreas de donación para áreas verdes son las siguientes:

4.5.1. Ubicarse dentro del conjunto habitacional, fraccionamiento habitacional de cualquier tipo, condominio con uso habitacional de estructura horizontal, vertical o mixto, los de uso comercial o industrial;

4.5.2. II. Preferentemente integrar un solo polígono;

4.5.3. III. Ubicarse preferentemente al centro geométrico del conjunto habitacional, fraccionamiento habitacional de cualquier tipo, condominio con uso habitacional de estructura horizontal, vertical o mixto, los de uso comercial o industrial;

4.5.4. IV. Con un mínimo de un frente a vialidades públicas principales;

4.5.5. V. Las vialidades que las circunden deberán contar con los servicios de infraestructura y urbanización especificados en este código para el tipo y modalidad de desarrollo de que se trate, dentro de los cuales de manera enunciativa mas no limitativa se encuentran los siguientes: red de agua potable, red de alcantarillado sanitario y pluvial, guarniciones, banquetas, pavimento de espesor y calidad durable, electrificación, alumbrado público, nomenclatura, mobiliario urbano y forestación;

4.5.6. VI. Ser un polígono regular, con proporción del predio (ancho/largo) de 1:1 a 1:3, cualquier demérito por su forma o proporción deberá incrementarse en el porcentaje de donación;

4.5.7. VII. La posición en relación a la manzana, deberá ser preferentemente en la cabecera o manzana completa;

4.5.8. VIII. Contar con construcción de banqueta perimetral e interior, con facilidades para personas con discapacidad.

4.5.9. Contar con instalación de alumbrado perimetral e interior;

4.5.10. Contar con instalación de toma de agua pará riego, limpieza y jardinería favoreciendo el uso de ecotecnias;

4.5.11. Contar con instalación de bancas, una por cada 250- doscientos cincuenta metros cuadrados de terreno y juegos infantiles; y,

4.5.12. Entregarse forestadas con árboles nativos de la región de al menos 5-cinco centímetros de grosor medidos a I-un metro de altura, los cuales se colocarán de acuerdo a las condiciones que la dependencia municipal correspondiente señale para garantizar su conservación y crecimiento observando factores como el inicio de la temporada de lluvias y la humedad del suelo necesaria para tal fin.

4.5.13. Para los efectos de la fracción que antecede, los ayuntamientos que no cuenten con una dependencia en la materia deberán coordinar acciones con la dependencia estatal correspondiente.

4.5.14. Los espacios jardinados que conforman una sección vial, tanto en andadores, camellones y banquetas, no se pueden considerar como área de donación para área verde, a excepción de aquellos casos en que el diseño de estas áreas cumpla con las características y condiciones anteriormente señaladas.

5. Las obras de urbanización obligatorias son:

5.1. Abastecimiento de agua potable con tomas domiciliarias en cada lote;

5.2. Sistema de alcantarillado sanitario

5.3. Guarniciones de concreto hidráulico, para banquetas.

5.4. Banquetas de empedrado o algún material similar que armonice con el diseño del fraccionamiento;

5.5. Dependiendo de la ubicación y a falta de sistema de alcantarillado sanitario, se permitirá la construcción de fosas sépticas previa autorización de la autoridad competente;

5.6. Pavimento en arroyo de calles;

5.7. Redes de energía eléctrica y alumbrado público;

5.8. Placas de nomenclatura en esquina de calles

5.9. Sistema de tratamiento para aguas negras cuando así se considere conveniente.

6. ¿Qué es?

6.1. La división de un terreno en lotes, que requiera el trazo de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que le permitan la dotación de infraestructura equipamiento y servicios urbanos.

7. CLASIFICACIÓN

7.1. Habitacionales

7.1.1. Residencial

7.1.1.1. Las dimensiones mínimas

7.1.1.1.1. Superficie de lotes 200 M2.;

7.1.1.1.2. Frentes de lotes con acceso a vialidades primarias, 10 metros;

7.1.1.1.3. Frente de lotes con acceso a vialidades secundarias, 8 metros;

7.1.1.1.4. Area verde, 3% de la superficie total.

7.1.1.1.5. Retornos, radio mínimo de arroyo en circulación de vehículos, 16 metros.

7.1.1.1.6. Sección de vialidades: a) Vialidades colectoras, 20 metros; b) Vialidades primarias, 16 metros; c) Vialidades secundarias, 12 metros; d) Banquetas en vialidades colectoras, 3.00 metros; e) Banquetas en vialidades primarias, 2.50 metros; f) Banquetas en vialidades secundarias, 2.00 metros;

7.1.1.2. El aprovechamiento del suelo será de vivienda unifamiliar y se destinará como mínimo el 7% de la superficie vendible para áreas comerciales y de servicios

7.1.2. Medio

7.1.2.1. Las dimensiones mínimas

7.1.2.1.1. Superficie de lotes 160.00 M2.

7.1.2.1.2. Frente de lotes con acceso a vialidades primarias, 8 metros.

7.1.2.1.3. Frente de lotes con acceso a vialidades secundarias, 7.00 metros;

7.1.2.1.4. Area verde, 3% de la superficie total.

7.1.2.1.5. Retornos, radio mínimo de arroyo en circulación de vehículos, 16 metros.

7.1.2.1.6. Sección de vialidades: a) Vialidades colectoras, 18 metros; b) Vialidades primarias, 15 metros; c) Vialidades secundarias, 12.00 metros; d) Banquetas en vialidades colectoras, 2.50 metros; e) Banquetas en vialidades primarias, 2.00 metros; f) Banquetas en vialidades secundarias, 2.00 metros;

7.1.2.2. El aprovechamiento del suelo será de vivienda unifamiliar y se destinará como mínimo el 7% de la superficie vendible para áreas comerciales y de servicios

7.1.3. Popular

7.1.3.1. Las dimensiones mínimas que deberán tener los fraccionamientos de tipo popular, en sus lotes y calles, serán:

7.1.3.1.1. Retornos, radio mínimo de arroyo en circulación de vehículos, 16 metros.

7.1.3.1.2. Frente de los lotes a vialidades primarias y secundarias, 6.00 metros.

7.1.3.1.3. Superficie de lotes 90.00 M2.

7.1.3.1.4. Profundidad mínima de lotes, 15.00 metros.

7.1.3.1.5. Sección de vialidades mínimas: a) Vialidades colectoras, 15.00 metros; b) Vialidades primarias, 12.00 metros; c) Vialidades secundarias, 9.00 metros; d) Vialidades terciarias, 6.00 metros; e) Banquetas en vialidades colectoras, 1.50 metros; f) Banquetas en vialidades primarias, 1.50 metros; g) Banquetas en vialidades secundarias, 1.20 metros; h) Banquetas en vialidades terciarias, 1.00 metro;

7.1.3.1.6. Area verde, 3% de la superficie total;

7.1.3.1.7. Las vialidades terciarias se aceptarán sólo en los casos que se justifique la circulación vial de un solo sentido y no afecte la integración con otros desarrollos existentes o futuros.

7.1.4. Interés social

7.1.4.1. Son aquellos que por las condiciones especiales de la zona en que se ubicarán, por la limitada capacidad económica de quienes tienen la inmediata necesidad de resolver problemas de vivienda, pueden ser autorizados, debiendo reunir los servicios mínimos de urbanización que determinen el Ayuntamiento respectivo y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ajustándose a los lineamientos de desarrollo urbano aplicables y previo estudio socio-económico del caso.

7.2. Campestres

7.2.1. La concesión o autorización para fraccionamientos campestres, podrá otorgarse solamente bajo alguna de las siguientes modalidades:

7.2.1.1. La superficie mínima de los lotes será de 1,200 metros cuadrados, en manzanas de no más de cinco lotes, y agrupamientos de no más de cuatro manzanas, con áreas verdes de propiedad y uso común para los residentes equivalentes a la superficie total de los lotes y franja perimetral, que evite la continuidad con otros fraccionamientos, con un ancho mínimo de 20 metros.

7.2.1.2. También podrán ser de 1,200 metros cuadrados, los lotes mínimos en las áreas que expresamente delimite el Programa de Desarrollo Urbano aplicable, conforme a los lineamientos generales que recomiende la instancia correspondiente, respecto de las áreas sujetas al mejoramiento del medio ambiente. En estos casos, se determinarán las obligaciones respectivas del fraccionador y de los adquirentes para forestar, cultivar, conservar y realizar las obras que la autoridad competente señale como propias para estos actos.

7.2.2. No podrán permitirse

7.2.2.1. Construcciones o instalaciones que ocupen o cubran más del 40% de la superficie de los lotes de 1,200 metros cuadrados, ni del 25% de los lotes de 5,000 metros cuadrados;

7.2.2.2. Instalaciones cubiertas o abiertas, mayores de 5% en las áreas de propiedad y uso común, o en las que se transmitan en propiedad a los Ayuntamientos

7.2.2.3. Construir en zonas donde pueda afectarse medio ambiente y la vida de los bosques.

7.2.3. Deberán transmitir en favor del Ayuntamiento respectivo, el 15% de la superficie total; para atender las necesidades de equipamiento urbano de los centros de población más próximos.

7.2.3.1. Este tipo de desarrollos deberá ubicarse a una distancia no menor de cinco kilómetros de los límites del área urbana.

7.3. Industriales

7.3.1. Características

7.3.1.1. Sus lotes no podrán tener un frente menor de 20.00 metros, ni una superficie menor de 1000 M2. Las construcciones deberán remeterse 3.00 metros entre cada lote, superficie que se dejará como área libre:

7.3.1.2. En este tipo de fraccionamientos deberá realizarse un estudio especial de vialidad; que contemple áreas ajardinadas en camellones y banquetas y de calles con un ancho mínimo de 18.00 metros.

7.3.1.3. El aprovechamiento predominante será el industrial y en estos fraccionamientos no se autorizará la construcción de vivienda. Se permitirá solamente el 10% de la superficie vendible para áreas comerciales y de servicios;

7.4. Rústicos tipo granja

7.4.1. Las dimensiones y características que deberán tener son:

7.4.1.1. Superficie de lotes no menor de 600 metros cuadrados, ni mayor de 1,000 metros cuadrados.

7.4.1.2. Frente de los lotes con acceso a avenidas, de 20 a 25 metros.

7.4.1.3. Fondo de los lotes, de 30 a 40 metros.

7.4.1.4. Densidad máxima de construcción del 20%.

7.4.1.5. Contar con agua de riego para uso agropecuario.

7.4.1.6. El agua potable será exclusivamente para uso doméstico.

7.4.1.7. Las manzanas no excederán de un máximo de 12 lotes.

7.4.1.8. Urbanización mínima: Agua potable; Energía eléctrica y alumbrado; Guarniciones de concreto hidráulico; Pavimentación de empedrado en arroyo de calles y banquetas, o realizar un mejoramiento a la superficie de rodamiento, que asegure ser transitable en toda época del año.

7.4.1.9. Ancho en avenidas principales, 16.00 metros mínimo.

7.4.1.10. Ancho en calles principales, 14.00 metros mínimo

7.4.1.11. Ancho en calles secundarias, 12.00 metros mínimo

7.4.1.12. Los retornos tendrán un mínimo de arroyo de circulación vehicular de 16.00 metros.

7.5. Cementerios

7.5.1. Los fraccionamientos para cementerios deberán contar necesariamente con lo siguiente:

7.5.1.1. Dimensiones de lotes o fosas;

7.5.1.2. Ubicación, longitud, nomenclatura y ancho de las vías públicas;

7.5.1.3. Zonificación del terreno;

7.5.1.4. Obras de urbanización e instalaciones de servicios públicos, tales como: Abastecimiento de agua, servicios sanitarios, alumbrado público y demás que resulten necesarias para el adecuado desarrollo del cementerio;

7.5.1.5. Areas para estacionamiento de vehículos correspondiente a conjunto de lotes o fosas;

7.5.1.6. Arbolado y jardinería; En este tipo de fraccionamientos únicamente se permitirá la construcción de criptas, oficinas, casetas de vigilancia, capillas y servicios conexos a las actividades funerarias;

7.5.1.7. Este tipo de fraccionamientos contará con un área de restricción perimetral de 20 metros, que será determinada por el Ayuntamiento respectivo.

7.6. Comerciales

7.6.1. Los fraccionamientos comerciales deberán sujetarse a las especificaciones que en cada caso fije el Ayuntamiento respectivo, de acuerdo a las siguientes características:

7.6.1.1. Dimensiones y características de los lotes;

7.6.1.2. Densidades de construcción;

7.6.1.3. Ubicación y dimensionamiento de las vías públicas;

7.6.1.4. Zonificación de los giros o servicios comerciales;

7.6.1.5. Obras de urbanización e instalación de los servicios públicos, tales como: red de agua potable, sistema de alcantarillado, servicios sanitarios y de recolección de basura, red de electrificación, alumbrado público, ductos para teléfono y las demás que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones comerciales;

7.6.1.6. Espacios libres y su aprovechamiento;

7.6.1.7. Áreas para estacionamiento y maniobras de vehículos, correspondientes a conjuntos de lotes o locales comerciales;

7.6.1.8. Hidrantes contra incendios;

7.6.1.9. Arbolado y jardinería, y

7.6.1.10. Caseta de vigilancia.

7.6.1.11. El fraccionador deberá donar en favor del Ayuntamiento respectivo el 5% de la superficie neta del fraccionamiento, debidamente urbanizada

7.7. Conjunto habitacional

7.7.1. ¿Qué es?

7.7.1.1. Grupo de viviendas planificado y dispuesto en forma integral, que requiere el trazo o extensión de la vía pública; con la dotación e instalaciones básicas necesarias y adecuadas en relación con la población que lo habitará, de los servicios urbanos.

7.7.2. Puede ser

7.7.2.1. El Ayuntamiento determinará, de acuerdo a las características del proyecto, cuando un conjunto habitacional o condominio debe ser considerado como programa parcial y, en consecuencia, estar acorde con el Programa de Desarrollo Urbano.

7.7.3. Habitación Plurifamiliar ; de Interés Social y Conjunto Habitacional

7.7.3.1. que tengan más de 30 (treinta) viviendas, hospitales, clínicas, centros de salud, edificaciones para exhibiciones, baños públicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematográficos y de televisión, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, y pasos peatonales;

7.7.4. Tipos

7.7.4.1. desarrollos o fraccionamientos que obtienen su autorización definitiva para la construcción y venta de casas o viviendas pueden ser de propiedad individual o particular o en condominio

8. Conjunto habitacional

8.1. ¿Qué es?

8.1.1. Grupo de viviendas planificado y dispuesto en forma integral, que requiere el trazo o extensión de la vía pública; con la dotación e instalaciones básicas necesarias y adecuadas en relación con la población que lo habitará, de los servicios urbanos.

8.2. El Ayuntamiento determinará, de acuerdo a las características del proyecto, cuando un conjunto habitacional o condominio debe ser considerado como programa parcial y, en consecuencia, estar acorde con el Programa de Desarrollo Urbano.

8.3. Habitación Plurifamiliar ; de Interés Social y Conjunto Habitacional

8.3.1. que tengan más de 30 (treinta) viviendas, hospitales, clínicas, centros de salud, edificaciones para exhibiciones, baños públicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematográficos y de televisión, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, y pasos peatonales;

8.4. En los conjuntos habitacionales urbanos de cualquier tipo. Las áreas que se destinen a vías públicas, el cinco por ciento del área total para establecer única y exclusivamente obras o instalaciones para equipamiento urbano y un cinco por ciento del área total del desarrollo como área verde, todo a favor del Ayuntamiento