MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA por Mind Map: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. LA COMPENSACIÓN Artículo 49: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales.

1.1. En el primer sentido, se permite al deudor o responsable compensar sus deudas hacia el fisco con los saldos existentes a su favor; en el segundo sentido, esto es, en favor del Estado.

2. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD Artículo 54: Se podrá declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:

2.1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país.

3. LA REMISION Artículo 53: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

3.1. Es un medio por el cual se extinguen las obligaciones, en este el legislador perdona la deuda del contribuyente.

4. EL PAGO Este es el más común puesto que con el cumplimiento de este se extingue automáticamente la relación jurídica tributaria principal.

4.1. Efectos del pago: El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor Estado el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.

5. LA CONFUSION Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

5.1. De esta manera procede la Confusión porque el Estado no se va a cancelar asi mismo. En conclusión el Estado reúne las cualidades de sujeto activo y sujeto pasivo.

6. PRESCRIPCIÓN Las obligaciones tributarias puedan extinguirse por prescripción, y esto se da cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado por cierto período de tiempo.

6.1. Artículo 55: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones: El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de la libertad. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.