Ley 7202 Sistema Nacional de Archivos

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Ley 7202 Sistema Nacional de Archivos por Mind Map: Ley 7202 Sistema Nacional de Archivos

1. Disposiciones Generales

1.1. Articulo 1

1.1.1. Compuesto por Archivos Públicos de Costa Rica.

1.2. Articulo 2

1.2.1. Regula el funcionamiento de los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo.

1.3. Articulo 3

1.3.1. Documentos que tiene valor científico y cultural son bienes y muebles que forman parte de un patrimonio.

1.4. Articulo 4

1.4.1. Documentos de valor científico deben ser custodiados en los archivos administrativos

1.5. Articulo 5

1.5.1. Los documentos de interés público no deben salir del territorio sin previa autorización

1.6. Articulo 6

1.6.1. Ministerio de Hacienda exonera impuestos

1.7. Articulo 7

1.7.1. Propiedades que pasen al estado no pagaran impuestos

1.8. Articulo 8

1.8.1. dkfspef

1.9. Articulo 9

1.9.1. Si algún funcionario público o particular viola las disposiciones de articulo es sancionado

1.10. Articulo 10

1.10.1. Se garantiza libre acceso a todos los documentos

2. Junta Administrativa del Archivo

2.1. Articulo 11

2.1.1. Será la máxima autoridad de Sistema Nacional de Archivos.

2.1.1.1. Promover y colaborar económicamente en la realización de actividades culturales.

2.1.1.2. Coordinar con los centros de educación superior la formación profesional en el campo de la archivística.

2.1.1.3. Contratar al personal administrativo, técnico y profesional que la Dirección General del Archivo

2.1.1.4. funciones que se le asignan en otras leyes o reglamentos.

2.1.1.5. Velar por la óptima organización de los archivos públicos de Costa Rica.

2.1.1.6. Formular recomendaciones técnicas sobre la producción y la gestión dedocumentos.

2.1.1.7. Organizar congresos, seminarios, jornadas o actividades similares, en los que participen archivistas nacionales e internacionales.

2.1.1.8. Financiar la compra del equipo técnico, el mobiliario y el material necesarios para el óptimo funcionamiento de la Dirección General del Archivo.

2.1.1.9. Establecer las políticas archivistas del país y recomendar estrategias para un adecuado desarrollo.

2.1.1.10. Dictar presupuestos, acordar gastos promover y aprobar licitaciones públicas y privadas.

2.1.1.11. a) Velar por el mantenimiento de edifico

2.1.1.12. Asesorar al Consejo Superior de Educación sobre los planes de estudio relacionados con las técnicas archivistas.

2.2. Articulo 12

2.2.1. Integrada por los siguientes miembros

2.2.2. Ministro de cultura, juventud y deportes

2.2.3. Ministro planificación Nacional

2.2.4. Un profesional en archivista y historia

2.3. Articulo 13

2.3.1. No se pueden celebrar mas de seis secciones al mes.

2.4. Articulo 14

2.4.1. Directorio compuesto por un presidente que sera ministro de la cultura juventud y deportes, representante secretario , tesorero, vocal y fiscal.

2.5. Articulo 15

2.5.1. El presidente ejercerá las representación judicial y extrajudicial.

2.6. Articulo 16

2.6.1. Para el cumplimiento de los fines de la junta se nombrará al personal administrativo, técnico y profesional

2.7. Articulo 17

2.7.1. Director general debe asistir a secciones en las que tendra voz pero no voto.

2.8. Articulo 18

2.8.1. Autoriza a las instituciones y corporaciones descentralizadas municipales para que consedan empretistos

2.9. Articulo 19

2.9.1. Se someterá a la aprobación de la contaloría General de la República.

2.10. Articulo 20

2.10.1. Se autoriza ala junta para que abra y mantenga en el Sistema Bancario Nacional las cuentas corrientes.

2.11. Articulo 21

2.11.1. Se financiara de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

3. Dirección General del Archivo

3.1. Articulo 22

3.1.1. Será una entidad de un servicio público que funcionara como un órgano del Ministerio de cultura, juventud y deportes.

3.2. Articulo 23

3.2.1. Ejecutar las políticas que emanen de la Junta Administradora.

3.2.2. Reunir, conservar, clasificar,ordenar y facilitar los documentos textuales, gráficos y audiovisuales.

3.2.3. Cualquier otra función relacionada con el quehacer archivístico.

3.2.4. Suministrar al usuario la información solicitada excepto, cuando el documento sea de acceso restringido.

3.2.5. Adiestrar en archivista y en materias afines a los funcionarios de los archivos.

3.2.6. Expedir los testimonios de instrumentos públicos insertos en los protocolos notariales depositados en la Dirección General.

3.2.7. Establecer y ejecutar disposiciones concernientes a la selección y eliminación de documentos.

3.2.8. Preparar y publicar guías inventarios, índices, instrumentos y auxiliares descriptivos para facilitar la consulta de sus fondos.

3.2.9. Preparar y editar revistas de Archivo Nacional.

3.2.10. Obtener originales, copias de documentos conservados en otros archivos del país.

3.2.11. Despachar todo tipo de certificación y constancias.

3.2.12. Valorar los documentos de los archivos para efectos de seleccion.

3.3. Articulo 24

3.3.1. Actuará según las disposiciones contenidas en la legislación notarial concernientes en la institución.

3.4. Articulo 25

3.4.1. Tendrá una biblioteca especializada en el campo archivistico.

3.5. Articulo 26

3.5.1. Los investigadores que utilicen fondos documentales de la Dirección General, entregaran a la biblioteca los resultados de estudio.

3.6. Articulo 27

3.6.1. La Dirección General de Archivos tendra un jefe con la denonimación del director general.

3.7. Articulo 28

3.7.1. Será responsable de la buena marcha de la Dirección General.

3.7.2. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y controlar la gestión institucional de la entidad a su cargo.

3.7.3. Representar judicial y extrajudicial a la Dirección General de Archivos.

3.7.4. Ejercer la función ejecutiva de la Junta Administra del Archivo Nacional.

3.7.5. Representar en los actos de su competencia al poder ejecutivo.

3.7.6. Autorizar por escrito la salida de documentos.

3.8. Articulo 29

3.8.1. Acatar los dispuesto por el articulo 28, de la presente ley.

3.9. Articulo 30

3.9.1. Es un archivo final.

4. Comisión Nacional de Selección y eliminación de documentos

4.1. Articulo 31

4.1.1. Encargado dictar normas sobre selección y eliminación de documentos.

4.2. Articulo 32

4.2.1. Integrada por la Junta Administrativa, el jefe del Departamento Documental de la Dirección General,y un técnico.

4.3. Articulo 33

4.3.1. Cada una de las entidades mencionadas en el artículo 2º de la presente ley integrará un comité institucional de selección y eliminación,

4.3.1.1. Consultar cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.

4.3.1.2. Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de sus documentos.

4.4. Articulo 34

4.4.1. La resolución sobre la consulta para eliminar documentos que carezcan de valor científico-cultural se tomará por mayoría de los votos presentes.

4.5. Articulo 35

4.5.1. Estarán obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documento.

4.6. Articulo 36

4.6.1. Será penado con seis meses a tres años de prisión, el funcionario que autorice o lleve a cabo la eliminación de documentos con transgresión

4.7. Articulo 37

4.7.1. La Comisión trabajarán en forma ad honórem y se reunirán cada vez que sea necesario,

4.8. Articulo 38

4.8.1. Dictaminará, en los casos en que se intente llevarlos fuera del país, los documentos a que se refiere el artículo 5º de la presente ley.

5. Archivos Administrativos Públicos

5.1. Articulo 39

5.1.1. Se encarga de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar,administrar y facilitar la documentación producida por su unidad,

5.2. Articulo 40

5.2.1. La prearchivalía consistirá en la documentación que se encuentre en gestión, en las diferentes unidades o secretarías de las instituciones productoras.

5.3. Articulo 41

5.3.1. Todas las instituciones deberán contar con un archivo central y con los archivos de gestión necesarios para la debida conservación y organización de sus documentos.

5.4. Articulo 42

5.4.1. Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución.

5.4.2. Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivistas de la institución respectiva.

5.4.3. Los archivistas que laboren en el archivo central deberán asistir a la asamblea general de archivistas, cada año.

5.4.4. Velar por la aplicación de políticas archivistas y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de gestión.

5.4.5. Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la entidad.

5.4.6. Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo, cuando sea necesario.

5.4.7. Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos.

5.4.8. Integrar el comité a que se refiere el artículo 33 de la presente ley.

5.4.9. Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la entidad.

5.4.10. Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución.

5.4.11. Cualquier otra por disposición de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

5.4.12. Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución.

5.4.13. Entregar a la Dirección General una copia de los instrumentos de descripción, en los que esté registrada toda la documentación.

5.4.14. Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio público.

5.5. Articulo 43

5.5.1. Cada archivo central tendrá dentro de su personal, cuando menos, a un técnico profesional en archivista y a los técnicos necesarios de la misma especialidad.

5.6. Articulo 44

5.6.1. Todos los archivos públicos elaborarán, de acuerdo con el reglamento de esta ley.

5.7. Articulo 45

5.7.1. Para microfilmar los documentos de los archivos, deberá consultarse a la Dirección General del Archivo

5.8. Articulo 46

5.8.1. Debe transferir a la Dirección General del Archivo Nacional, la archivaría existente en su archivo central, de acuerdo con los requisitos que se fijen en el reglamento de la presente ley.

5.9. Articulo 47

5.9.1. No podrá transferir archivaría a la Dirección General del Archivo Nacional sin la previa autorización de ésta.

5.10. Articulo 48

5.10.1. Se decretará apremio corporal en materia civil, a solicitud del Director General del Archivo Nacional.

5.11. Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución.

5.12. Articulo 49

5.12.1. La institución que se haga cargo de la documentación de otra institución pública o privada, deberá mantener estos documentos con respeto del principio de procedencia.

5.13. Articulo 50

5.13.1. Si una entidad desapareciera, entregará sus documentos y los respectivos instrumentos descriptivos directamente a la Dirección General.

5.14. Articulo 51

5.14.1. designará a funcionarios que periódicamente inspeccionarán la situación archivista de cada una de las instituciones.

5.15. Articulo 52

5.15.1. El artículo 2, están obligadas a conservar clasificadas, ordenadas y descritas, las fotografías, los negativos, las películas y cualquier otro material audiovisual que obtuvieren de ceremonias públicas o privadas.

5.16. Articulo 53

5.16.1. Presidencia de la República y ministros de Estado, al terminar sus funciones, entregarán a la Dirección General los documentos de sus despachos que hayan concluido su trámite de gestión.

5.17. Articulo 54

5.17.1. Podrán solicitar a la Dirección General del Archivo Nacional el préstamo temporal de documentos producidos por ellas y custodiados por esta Dirección.

6. Archivos Privados y Particulares

6.1. Articulo 55

6.1.1. Custodian documentos producidos por organizaciones de carácter privado.

6.2. Articulo 56

6.2.1. Pueden organizar sus archivos con asesoramiento de el Director General del Archivo

6.3. Articulo 57

6.3.1. Si formaran parte del Sistema Nacional de Archivos, tendrá derecho y deberes igual a la de las instituciones del articulo 2 que presenta la ley.

6.4. Articulo 58

6.4.1. Podrán transferir a la Dirección General de Archivos documentos que tenga en su poder y formen parte de un patrimino.

6.5. Articulo 59

6.5.1. Documentos donados ala Dirección General serán conservaos con indicación del donante.

6.6. Articulo 60

6.6.1. Formen parte o no del Sistema Nacional de Archivos, podrán pedir asesoría en materia archivista.

6.7. Articulo 61

6.7.1. Deberían informar a la Dirección General de la existencia de documentos de valor científico cultural de su poder.

6.8. Articulo 62

6.8.1. Deben notificar a la Dirección General el nombre y domicilio del futuro propietario.

6.9. Articulo 63

6.9.1. Pueden entregar a la Dirección General copia de documentos y de instrumentos descriptivos de su fondo.