DECRETO 1421 DE AGOSTO 29 DE 2017

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DECRETO 1421 DE AGOSTO 29 DE 2017 por Mind Map: DECRETO 1421 DE AGOSTO 29 DE 2017

1. Promover y desarrollar procesos de investigación e innovación en metodologías, ayudas técnicas, pedagógicas y didácticas que mejoren el desempeño escolar de los estudiantes con discapacidad

2. medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás

3. Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.

4. Objeto. La presente sección reglamenta la ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media.

5. Ámbito de aplicación.

5.1. aplica en todo el territorio nacional a las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores, Ministerio de Educación Nacional, entidades territoriales, establecimientos educativos de preescolar, básica y media e instituciones que ofrezcan educación de adultos, ya sean de carácter público o privado.

6. Principios.

6.1. La atención educativa a la población con discapacidad se enmarca en los principios de la educación inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e interculturalidad, establecidos por la Ley 1618 de 2013

7. Definiciones. Para efectos de la presente sección, deberá entenderse como:

7.1. Accesibilidad

7.1.1. medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás

7.2. Acceso a la educación para las personas con discapacidad

7.2.1. proceso que com­prende las diferentes estrategias que el servicio educativo debe realizar para ga­rantizar el ingreso al sistema educativo de todas las personas con discapacidad

7.3. Acciones afirmativas

7.3.1. “políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal

7.4. Ajustes razonables

7.4.1. son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante

7.5. Currículo flexible

7.5.1. es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos, es decir, organiza su enseñanza desde la diversidad social

7.6. Diseño Universal del Aprendizaje (DUA)

7.6.1. diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

7.7. Educación inclusiva

7.7.1. es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación

7.8. Esquema de atención educativa

7.8.1. son los procesos mediante los cuales el sector educativo garantiza el servicio a los estudiantes con discapacidad en todos los niveles de la educación formal de preescolar, básica y media,

7.9. Estudiante con discapacidad

7.9.1. persona vinculada al sistema educativo en constante desarrollo y transformación, con limitaciones en los aspectos físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras pueden impedir su aprendizaje y participación plena y efectiva en la sociedad

7.10. Permanencia educativa para las personas con discapacidad

7.10.1. comprende las diferentes estrategias y acciones que el servicio educativo debe realizar para fortalecer los factores asociados a la permanencia y el egreso de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad en el sistema educativo

7.11. Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR)

7.11.1. herramienta utilizada para garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoración pedagógica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos

8. Subsección 2 Recursos financieros, humanos y técnicos para la atención educativa pertinente y de calidad a la población con discapacidad

8.1. Recursos financieros para la atención educativa de personas con discapacidad

8.1.1. El Ministerio de Educación Nacional promoverá la prestación de un eficiente y oportuno servicio educativo en el sector oficial a la población en situación de discapacidad, con los recursos que se giran a través del Sistema General de Participaciones por la atención a cada estudiante

8.2. Líneas de inversión

8.3. De las instituciones educativas de naturaleza privada

8.3.1. Las instituciones educativas privadas que presten el servicio público de educación de preescolar, básica y media deberán garantizar la accesibilidad, los recursos y los ajustes razonables para atender a los estudiantes con discapacidad

8.3.2. las entidades territoriales certificadas en educación deberán garantizar la prestación eficiente y oportuna del servicio educativo al interior de su jurisdicción y, para ello, podrán, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones

9. Subsección 3 Esquema de atención educativa

9.1. Gestión educativa y gestión escolar

9.1.1. Para garantizar una educación inclusiva y de calidad, el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación deberán gestionar procesos que cualifiquen la oferta educativa.

9.1.1.1. Responsabilidades para el Ministerio de Educación Nacional

9.1.1.1.1. Lineamientos normativos

9.1.1.1.2. Asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en educación

9.1.1.1.3. Seguimiento a la ejecución de las estrategias de atención a estudiantes con discapacidad

9.1.1.1.4. Articular las diferentes áreas y proyectos del Ministerio para la oferta de una educación de calidad a las personas con discapacidad

9.1.1.1.5. Brindar asistencia técnica a los equipos de las secretarías de educación

9.1.1.1.6. Acompañar a la entidad territorial en los ajustes de la estrategia de atención cuan­do los resultados obtenidos en el desarrollo de la misma así lo ameriten

9.1.1.1.7. generación de planes, programas, proyectos e indicadores para la educación inclusiva de las personas con discapacidad

9.1.1.1.8. oferta de Modalidad Bilingüe - Bicultural para estudian­tes con discapacidad

9.1.1.1.9. Coordinar con el INCI la producción, dotación y distribución de material didácti­co en braille, macrotipos, relieve y productos especializados

9.1.1.1.10. Consultar con organizaciones idóneas en el trabajo con personas con discapacidad para la cualificación de la atención educativa

9.1.1.1.11. Diseñar, adaptar y desarrollar,aplicaciones y contenidos digitales

9.1.1.2. Responsabilidades de las secretarías de educación o la entidad que haga sus veces en las entidades territoriales certificadas

9.1.1.2.1. Definir la estrategia de atención educativa territorial para estudiantes con discapa­cidad

9.1.1.2.2. Elaborar un informe anual sobre el impacto de la estrategia implementada y remi­tirlo al Ministerio de Educación Nacional para el análisis pertinente

9.1.1.2.3. Gestionar la valoración pedagógica del estudiante con discapacidad

9.1.1.2.4. Asesorar a las familias de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad

9.1.1.2.5. Gestionar a través de los planes de mejoramiento de las secretarías los ajustes ra­zonables que las instituciones educativas requieran conforme al diseño universal y a los PIAR

9.1.1.2.6. Definir y gestionar el personal de apoyo

9.1.1.2.7. procesos de diagnóstico, informes del sector salud, valoración y atención de los estudiantes con discapacidad

9.1.1.2.8. Incluir en el plan territorial de formación docente, la formación en aspectos bá­sicos para la atención educativa a estudiantes con discapacidad

9.1.1.2.9. Fortalecer a los establecimientos educativos en su capacidad para adelantar pro­cesos de escuelas de familias u otras estrategias

9.1.1.2.10. Atender las quejas, reclamos o denuncias por el incumplimiento de las disposicio­nes

9.1.1.3. Responsabilidades de los establecimientos educativos públicos y privados

9.1.1.3.1. Contribuir a la identificación de signos de alerta en el desarrollo o una posible situación de discapacidad de los estudiantes

9.1.1.3.2. Reportar en el Simat a los estudiantes con discapacidad en el momento de la ma­trícula

9.1.1.3.3. Incorporar el enfoque de educación inclusiva y de diseño universal de los aprendi­zajes en el Proyecto Educativo Institucional (PEI)

9.1.1.3.4. Crear y mantener actualizada la historia escolar del estudiante con discapacidad

9.1.1.3.5. Proveer las condiciones para que los docentes, el orientador o los directivos do­centes, según la organización escolar, elaboren los PIAR

9.1.1.3.6. Garantizar la articulación de los PIAR con la planeación de aula y el Plan de Me­joramiento Institucional (PMI)

9.1.1.3.7. Garantizar el cumplimiento de los PIAR y los Informes anuales de Competencias Desarrolladas

9.1.1.3.8. Hacer seguimiento al desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes con discapa­cidad

9.1.1.3.9. Establecer conversación permanente, dinámica y constructiva con las familias o acudientes del estudiante con discapacidad

9.1.1.3.10. Revisar el sistema institucional de evaluación de los aprendizajes

9.1.1.3.11. Adelantar procesos de formación docente internos con enfoque de educación in­clusiva

9.1.1.3.12. jornadas de concientización sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad

9.1.1.3.13. Reportar al Icfes los estudiantes con discapacidad que presenten los exámenes de Estado para que se les garanticen los apoyos y ajustes razonables acordes a sus necesidades

10. Acceso al servicio educativo para personas con discapacidad

10.1. las entidades territoriales certificadas garantizarán a las personas con discapacidad el ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran

10.1.1. proceso

10.1.1.1. El estudiante con discapacidad que se encuentra en proceso de ingreso al sistema educativo formal deberá contar con diagnóstico, certificación o concepto médico

10.1.1.2. Efectuada la matrícula, se inicia el proceso de acogida incluido en la organización institucional con base en el diseño universal y se realiza la valoración pedagógica y la elaboración del PIAR

10.1.1.3. Las secretarías de educación realizarán campañas de identificación y matrícula de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad que se encuentran por fuera del sistema educativo.

11. Permanencia en el servicio educativo para personas con discapacidad

11.1. las entidades territoriales certificadas realizarán acciones afirmativas que eliminen las barreras para el aprendizaje y la participación, y garanticen en términos de pertinencia y eficiencia una educación inclusiva con enfoque diferencial

12. Construcción e implementación de los Planes Individuales de apoyos y ajustes razonables (PIAR)

12.1. El PIAR se constituye en la herramienta idónea para garantizar la pertinencia del proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiante con discapacidad dentro del aula, respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje. Es un complemento a las transformaciones realizadas con el Diseño Universal de los Aprendizajes

13. Obligaciones de las familias

13.1. Adelantar anualmente el proceso de matrícula del estudiante con discapacidad en un establecimiento educativo.

13.2. Aportar y actualizar la información requerida por la institución educativa que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad

13.3. Cumplir y firmar los compromisos señalados en el PIAR y en las actas de acuerdo, para fortalecer los procesos escolares del estudiante

13.4. Establecer un diálogo constructivo con los demás actores intervinientes en el pro­ceso de inclusión

13.5. Solicitar la historia escolar, para su posterior entrega en la nueva institución edu­cativa

13.6. Participar en los espacios que el establecimiento educativo propicie para su forma­ción y fortalecimiento

14. Evaluación de los estudiantes

14.1. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:

14.1.1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares interna­cionales

14.1.2. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación en los establecimientos educativos con fun­damento en los estándares básicos.

14.1.3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes