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LEY 1014 DE 2006 por Mind Map: LEY 1014 DE 2006

1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento

2. Artículo 8°. Funciones de las redes para el emprendimiento

2.1. Las redes para el emprendimiento tendrán las siguientes funciones

2.1.1. Conformar los procesos de observatorio permanente de procesos de emprendimiento

2.1.2. Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento

2.1.3. Ordenare informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos

2.1.4. Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento de emprendimiento y la cultura empresarial

2.1.5. Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento

2.1.6. Establecer pautas para facilitar la reducción de costos

2.1.7. Propiciar las redes de contacto entre los inversionistas

2.1.8. Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información

2.1.9. Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos

2.1.10. Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del estado

3. Artículo 9°. Secretaría Técnica

3.1. La secretaría técnica sera el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo y deberá cumplir con las siguientes funciones

3.1.1. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento

3.1.2. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red

3.1.3. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el emprendimiento

3.1.4. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región

4. Artículo 10°. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento

4.1. Las mesas de trabajo son unos espacios de discusión y análisis para que todas las entidades que conforman la red, logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados

5. Artículo 11°. Objeto de las mesas de trabajo

5.1. Las mesas de trabajo conformada por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto

5.1.1. Sensibilización: Trabajar en el discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el emprendimiento

5.1.2. Formación: Unificar criterios de formación

5.1.3. Preincubación: Identificar oportunidades de negocio y proponer una metodología de plan de negocios orientado a simplificar procesos en la región

5.1.4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema de fuentes de recursos financieras

5.1.5. Creación de empresas: La iniciación de procesos de las empresas

5.1.6. Capacitación Empresarial y sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas

5.1.7. Sistemas de información: Articulan y estructuran la información generada en las mesas de trabajo en un sistema de información

6. CAPITULO III Fomento de la cultura del emprendimiento Artículo 12°. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento

6.1. Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento

6.1.1. Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales

6.1.2. Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas

6.1.3. Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo

6.1.4. Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.

7. Artículo 13°. Enseñanza obligatoria

7.1. En todos los establecimientos de educación formal es obligación en cualquier grado, cumplir con

7.1.1. Definición de un área especifica de formación para el emprendimiento

7.1.2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento

7.1.3. Diseñar módulos específicos sobre temas empresariales denominados Cátedra empresarial

7.1.4. Promover actividades como las ferias empresariales

8. Artículo 14°. Sistema de formación y orientación profesional

8.1. El ministerio de educación nacional en coordinación con el instituto colombiano para el fomento de la educación superior icfes, contribuye a la racionalización en la formación del recurso humano

9. Artículo 15°. Formación de formadores

9.1. El servicio nacional de aprendizaje, SENA, coordina a través de las redes para el emprendimiento para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento

10. Artículo 16°. Opción para trabajo de grado

10.1. Las instituciones educativas, pueden establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa de planes de negocio de conformidad aplicando los principios establecidos en esta ley

11. Artículo 17°. Voluntariado Empresarial

11.1. Las cámaras de comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para construir el voluntariado empresarial con los asociados para que se realice un acompañamiento en proceso de creación de empresas

12. Artículo 18°. Actividades de promoción

12.1. Con el fin d promover la cultura del emprendimiento, el gobierno nacional, a través del ministerio de comercio, darán prioridad a las siguientes actividades

12.1.1. Feria de trabajo juvenil

12.1.2. Macrorruedas de negocios para nuevos empresarios

12.1.3. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio

12.1.4. Concursos para facilitar el acceso a crédito

12.1.5. Programas de cofinanciación para apoyo a unidades de emprendimiento

13. Artículo 19°. Beneficios por vinculo de emprendedores a las redes de emprendimiento

13.1. Quienes se vinculan con proyectos de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional

14. Artículo 20°. Programa de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas

14.1. Con el fin de promover el emprendimiento diferentes entidades son medios para la comercialización de los productos y servicios

15. Artículo 21°. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública

15.1. La comisión nacional de televisión , deberá conceder espacios para que se transmitan programas que fomenten la cultura emprendedora

16. Artículo 22°. Constitución nuevas empresas

16.1. Las nuevas sociedades que se construyen a partir de la vigencia de esta ley, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal

17. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Definiciones

17.1. Cultura: Son un conjunto de valores que generan un patrón de comportamiento.

17.2. Emprendedor: Es una persona innovadora, con la capacidad de generar ingresos de manera creativa y efectiva.

17.3. Emprendimiento: Es un conjunto de ideas orientadas hacia la creación de un proyecto del cual se obtiene ganancia y se genera empleo.

17.4. Empresarialidad: Es la capacidad de creatividad de una persona sobre su contexto, es la capacidad de interrelacionamiento del ser humano, mediando para ello competencias empresariales.

17.5. Formación para la emprendimiento: Este busca el desarrollo constante de la cultura del emprendimiento, buscando formar en competencias básicas.

17.6. Planes de negocios: Es un documento que contiene los objetivos del negocio y los métodos que se van a utilizar para llegar a ello.

18. Artículo 2°. Objeto de la ley

18.1. La presente ley tiene por objeto

18.1.1. Disponer de un conjunto de principios que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas.

18.1.2. Crear un marco interinstitucional que permita fomentar la cultura de emprendimiento y la creación de empresas.

18.1.3. Establecer mecanismos que promuevan el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento, fortaleciendo el sistema público y creando una red de instrumentos de fomento productivo.

18.1.4. Crear un vinculo entre el sistema educativo y el sistema nacional productivo formando en competencias básicas, laborales, ciudadanas y empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento.

18.1.5. Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas.

18.1.6. Generar competencias de igualdad entre las micro y pequeñas empresas, expandiendo la base productiva y generando trabajo de mejor calidad.

18.1.7. Promover el desarrollo económico del país impulsando a la creación de empresas competentes, con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo.

18.1.8. Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial.

18.1.9. Buscar a través de las redes de emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.

19. Artículo 3°. Principios generales

19.1. Los principios por los cuales se regirá toda la actividad de emprendimiento son los siguientes

19.1.1. Formación integral en aspectos y valores como el desarrollo del ser humano y su comunidad, desarrollando gusto por la innovación y estimulando a la investigación y el aprendizaje permanente.

19.1.2. Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social.

19.1.3. Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad.

19.1.4. Apoyar procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social , cultural, ambiental y regional.

20. Artículo 4°. Obligaciones del estado

20.1. Son obligaciones del estado para garantizar la eficacia y el desarrollo de esta ley, los siguientes.

20.1.1. Promover en todas las entidades educativas el vinculo entre el sistema educativo y el sistema productivo, para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.

20.1.2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo de emprendimientos registrados ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

20.1.3. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocio de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.

20.1.4. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como la garantía para el otorgamiento de créditos.

20.1.5. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos del capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas

21. CAPITULO II Marco institucional Artículo 5°. Red nacional para el emprendimiento

21.1. La red nacional para el emprendimiento, adscrita al Ministerio de de Comercio, Industria y Turismo, o quién haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades

21.1.1. Ministerio de comercio, industria y turismo

21.1.2. Ministerio de educación nacional

21.1.3. Ministerio de protección social

21.1.4. Dirección general del servicio nacional de aprendizaje, SENA

21.1.5. Departamento nacional de planeación

21.1.6. Instituto colombiano para el desarrollo de la ciencia y la tecnología

21.1.7. Programa presencial colombia joven

21.1.8. Tres representantes de instituciones de educación superior

21.1.9. Asociación colombiana de pequeñas y medianas empresas, Acopi

21.1.10. Federación nacional de comerciantes, Fenalco

21.1.11. Un representante de banca de desarrollo y microcrédito

21.1.12. Un representante de las asociaciones de jóvenes empresarios, designado por el Ministerio de comercio, industria y turismo

21.1.13. Un representante de las cajas de compensación familiar

21.1.14. Un representante de las fundaciones dedicadas al emprendimiento

21.1.15. Un representante de las incubadoras de empresas del país

22. Artículo 6° Red regional para el emprendimiento

22.1. La red regional para el emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quién haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades o instituciones

22.1.1. Gobernación departamental

22.1.2. Dirección regional del servicio nacional de aprendizaje,SENA

22.1.3. Cámara y comercio de la ciudad capital

22.1.4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados por ellos mismos

22.1.5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud

22.1.6. Un representante de las instituciones de educación superior

22.1.7. Un representante de las cajas de compensación familiar

22.1.8. Un representante de las asociaciones de jóvenes empresarios

22.1.9. Un representante de la banca de desarrollo y microcrédito

22.1.10. Un representante de los gremios con presencia en la región

22.1.11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región

23. Artículo 7°. Objeto de las redes para el emprendimiento

23.1. Las redes del emprendimiento se crean con el objetivo de

23.1.1. Establecer políticas y directrices orientadas a fomentar la cultura del emprendimiento

23.1.2. Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento

23.1.3. Conformar las mesas de trabajo de acuerdo con el artículo 10 de esta ley

23.1.4. Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país

23.1.5. Desarrollar aciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales

23.1.6. Las demás que se consideren necesarias para su buen funcionamiento