1. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables.
2. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución
3. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
4. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa
5. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados
6. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento
7. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
8. Artículo 132
8.1. Son obligaciones de los patrones:
8.1.1. Proporcionar oportunamente a los trabajadores cosas esenciales para realizar su trabajo
8.1.2. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.
8.1.3. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
8.1.4. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
8.1.5. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares
8.1.6. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior.
8.1.7. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
8.1.7.1. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas y otros centros de trabajo análogos.
8.1.8. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores
8.1.9. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos,etc., de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.
8.1.10. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos.
9. Artículo 133
9.1. Está prohibido a los patrones o encargados:
9.1.1. No contratar por discriminación
9.1.2. Que los trabajadores compren obligatoriamente productos
9.1.3. Ser sobornados
9.1.4. Obligar a trabajadores a tomar decisiones acerca del sindicato
9.1.5. Hacer colectas para uso personal
9.1.6. Hacer colectas para uso personal
9.1.7. Obstruir los derechos a los trabajadores
9.1.8. Proveer la religión o la política
9.1.9. Tener armas en el establecimiento
9.1.10. Presentarse intoxicado con sustancias nocivas
9.1.11. No exigir certificado medico a embarazadas
9.1.12. Despedir sin razón a embarazadas, recién casad@s o tener a cargo a menores
9.1.13. Dar de baja a desaparecidos según los terminos de la ley
9.1.14. Amenazar a trabajadores bajo el mando del sindicato
9.1.15. No hacer caso a lo que establece la ley
10. Artículo 134
10.1. Son obligaciones de los trabajadores:
10.1.1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
10.1.2. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
10.1.3. Dar aviso inmediato al patrón de las causas justificadas que le impidan asistir al trabajo.
10.1.4. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo.
10.1.5. Observar buenas costumbres durante el servicio.
10.1.6. Integrar los organismos que establece esta Ley.
10.1.7. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento.
10.1.8. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan.
10.1.9. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan.
10.1.10. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente.
10.2. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten.
11. Artículo 135
11.1. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.
12. Artículo 1
13. Artículo 2
13.1. Las normas ayudan a que los trabajadores y patrones tengan una mejor relación de trabajo,
14. Artículo 3
14.1. El trabajo debe tener optimas condiciones para los que trabajan ahí ya que trabajar es un derecho que todos tienen y como seres humanos merecemos un lugar donde no haya discriminación por ningún motivo, sea seguro y cumplan con un buen sueldo al trabajador.
15. Artículo 4
15.1. No se puede negar ni obligar a alguien que trabaje en algo que no quiera, todo tiene que ser visible ante la ley. La validación de esta ley solo tiene lugar cuando los derechos de terceros sean violados o se ofenda la sociedad.
15.1.1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos. Así lo reconoce expresamente el artículo 135 de la propia Constitución General de la República, al establecer que puede ser adicionada o reformada, siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la propia Ley.
15.1.1.1. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
15.1.1.2. Para las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica ya sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
16. Artículo 5
16.1. Esta ley establece que se debe obedecer y que esta no produce efecto legal, no prohíbe el empleo y respeta los derechos de los trabajadores
16.2. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes
17. Artículo 7
17.1. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
18. Artículo 8
19. Artículo 9
19.1. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito
20. Artículo 10
21. Artículo 12
21.1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación.
22. Artículo 13
23. Artículo 16
24. Artículo 17
24.1. A falta de disposición rápida de esta ley, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos
25. Artículo 18
25.1. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o.
26. Artículo 19
26.1. Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.
27. Artículo 20
27.1. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
28. Artículo 21
28.1. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
29. Artículo 22
30. Artículo 23
30.1. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores.
31. Artículo 24
32. Artículo 25
32.1. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
32.1.1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón
32.1.2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba
32.1.3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible
32.1.4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
32.1.5. La duración de la jornada
32.1.6. La forma y el monto del salario