ESTUDIANTE LINA MENESES LEGISLACION DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD

LEGISLACIÓN DE LA PROMOCIÓN EN SALUD

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1. Sistema General de seguridad Social en Salud. (Ley 100 de 1993)

1.1. La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

1.2. Principios de la seguridad social

1.3. 1. Eficiencia: Adecuada utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles. 2.Universalidad: Protección para todas las personas, de cualquier raza, genero y a cualquier edad. 3. Solidaridad: Garantía de seguridad social para la población pobre y vulnerable.

1.4. Objetivos de la seguridad social

1.5. 1.Garantizar Las prestaciones económicas y de salud a los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago 2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley.

1.6. El Sistema de Seguridad Social Integral, esta conformado por:

1.7. 1. Sistema General de Pensiones SPG

1.8. Es el conjunto de normas que tiene por objeto garantizar a la poblacion, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.

1.9. SGSSS

1.10. Es el conjunto de instituciones y procedimientos mediante el cual estado garantiza la prestación.

1.11. Regimenes

1.11.1. Contributivo------copago, posibilidad de pago- cotizantes. Subsidiado--------- Sin capacidad de pago- Población vulnerable

2. Programas de Salud Pública y funciones de IVC (Ley 1122 de 2007)

2.1. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.2. OBJETO

2.2.1. La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen las siguientes reformas:

2.2.1.1. 1. Dirección 2. Universalización 3. Financiación 4. Equilibrio entre los actores del sistema. 5. Racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de, inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.

2.3. COMPOSICIÓN

2.3.1. 1. El Ministro de la Protección Social 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público 3. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados.

2.4. FUNCIONES

2.4.1. 1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. 2. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios. 3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, de acuerdo con la presente Ley. 4. Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los,mecanismos para hacer efectivo el subsidio. 5. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores. 6. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo. 7. Establecer y actualizar un Sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. 8. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo. 9. Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el ámbito de la salud. 10. Adoptar su propio reglamento.

3. Modelo de prestación servicios de salud en el marco de la APS (Ley 1438 de 2011)

3.1. Modelo de atención primaria en salud (APS). MEJORAS EN: 1. mejoría en mortalidad pobl. infantil. 2. disminuir enfermedades de interés publico, crónicas transmisibles y mejorar el acceso a servicios de salud. OBSERVATORIO NAL DE SALUD: verificación de la promoción y prevención de la enfermedad. ampliación y cobertura regional (aparicion de la atencion mental).

3.1.1. SALUD PÚBLICA, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD CAPÍTULO I Salud Pública

3.1.1.1. Es un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la promoción de la capacitación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales

3.1.1.2. CAPÍTULO II Acciones de salud pública, atención primaria en salud y promoción y prevención

3.1.1.3. El Gobierno Nacional será de responsable de la política de salud pública y de garantizar la ejecución y resultados de las acciones de promoción de la salud y la prevención de la enfermedad como pilares de la estrategia de Atención Primaria en Salud, para lo cual determinará la prioridad en el uso de los recursos que para este fin administren las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud.

4. Ruta integral de Atención RIAS (Res.3280 de 2018 y Modificatorio Res. 276 de 2019)

4.1. Objetivo:

4.1.1. ❖ La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos técnicos y operativos de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud y de la ruta integral de atención en salud para la población materno perinatal y las directrices para su operación, contenidos en los anexos técnicos que hacen parte integral de esta resolución y que serán de obligatorio cumplimiento.

4.2. Las RIAS están constituidas por tres tramos:

4.2.1. ❖ Ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud en el curso de vida de carácter individual y colectivo. ❖ Rutas integrales de atención específica para eventos, intervenciones individuales y colectivas. ❖ Ruta integral de atención en salud de grupos de riesgo, esta última dentro de la que se encuentra la Ruta integral de atención para la población materno-perinatal.

4.3. MARCO ESTRATÉGICO

4.3.1. 1. Caracterización poblacional 2. Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) 3. Implementación de la Gestión Integral del Riesgo en Salud (GIRS) 4. Delimitación territorial del MIAS 5.Redes integrales de prestadores de servicios de salud 6. Redefinición del rol del asegurador 7. Redefinición del sistema de incentivos 8. Requerimientos y procesos del sistema de información 9. Fortalecimiento del talento humano en salud (THS) 10. Fortalecimiento de la investigación, innovación y apropiación del conocimiento.

4.4. Modificatorio Res. 276 de 2019

4.4.1. ~Artículo 4. Progresividad y transitoriedad. Las intervenciones de las Rutas Integrales de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal deberán prestarse a partir de la en/rada en vigencia de esta resolución, conforme con lo establecido en los correspondientes anexos técnicos. No obstante lo anterior, las intervenciones que se describen a continuación, se implementarán de forma progresiva en un plazo máximo de tres (3) 8itos, contados a partir del 1° de enero de 2020. a) Atención en salud por pediatría en nil10s de primera infancia b) Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años c) Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida d) Fortificación casera con micronutrientes en polvo e) Desparasitación intestinal f) Suplementación con hierro g) Tamizaje CO Il ADN VPH 11) Tamizaje para cáncer de colon i) Atención en salud para la promoción y apoyo a la lactancia materna j) Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida k) Atención básica de orientación familiar 1) Educación para la salud dirigida a la familia m) Atención preconcepcional 11) Atención para la promoción de fa alimentación y nutrición en el embarazo o) Tamizaje auditivo del recién nacido sin riesgo de hipoacusia.

5. Demanda Inducida y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública. (Acuerdo 117 de 1998)

5.1. Ejecución de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento. Las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado son responsables del obligatorio cumplimiento de actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en Salud Pública de que trata el presente Acuerdo en su población afiliada.

5.2. Capitulo I: Objeto

5.2.1. Art.1: Ejecución de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y de obligatorio cumplimiento.

5.3. Es obligación de las aseguradoras hacer ejecución de actividades de PyP.

5.4. Capitulo II: Definiciones y contenido:

5.4.1. Articulo 2: Demanda Inducida(DI). Protección especifica(PE). Detección temprana(DT). Enfermedades de interés, infecciosas, de alta prevalencia y de alta transmisibilidad. Acreditación.

5.4.2. Articulo 3: Las actividades que se realizan tienen como objetivo la protección, la detección y atención de las enfermedades que son objeto de eliminación y control.

5.5. Capitulo II: Definiciones y contenido:

5.5.1. Articulo 5: Actividades, procedimientos para la protección especifica como atención al parto, recién nacido, atención de planificación familiar y vacunación.

5.5.2. Articulo 6: Actividades, procedimientos para detección temprana como alteraciones del embarazo, CyD, Ca cuello uterino.

5.5.3. Articulo 7: Patologías de atención oportuna: Bajo peso al nacer. Desnutrición EDA, TBC, Asma, HTA, ETS, Lesiones de cuello uterino, meningitis, menor y mujer maltratados, dengue.

5.5.4. Articulo 8: Las aseguradoras podrán realizar otras actividades de PE y DT y priorizar atención de otras enfermedades de interés en salud publica.

5.6. Capitulo III: Prestación de servicios:

5.6.1. Articulo 9: Organizar una red para prestar servicios de salud a sus afiliados.

5.6.2. Articulo 10: Las aseguradoras deben llevar información de las actividades realizadas a cada afiliado.

5.6.3. Articulo 11: Identificar los riesgos en su población afiliada.

5.6.4. Articulo 12: Promover a los afiliados el acceso y uso de los servicios (PE) y (DT).

5.7. Capitulo IV: Planeación, seguimiento y control.

5.7.1. Articulo 15: Indicadores de gestión: sirven para evaluar las actividades desarrolladas por las aseguradoras a través de la dirección general de Py P.

5.7.2. Articulo 18: El ministerio de salud hará vigilancia una vez al año para verificar el cumplimiento de el presente acuerdo.

5.7.3. Articulo 19: Las irregularidades que se detectan en la vigilancia serán trasladadas a la superintendencia nacional de salud.

5.7.4. 1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. 2. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios. 3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, de acuerdo con la presente Ley. 4. Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los,mecanismos para hacer efectivo el subsidio. 5. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores. 6. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo. 7. Establecer y actualizar un Sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. 8. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo. 9. Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el ámbito de la salud. 10. Adoptar su propio reglamento.

5.7.5. Articulo 20: Financiación régimen contributivo: Todas las actividades de DI deberán ser financiados con cargo a la UPC.

5.7.6. Articulo 21: Financiación régimen subsidiado: Todas las actividades de DI deberán ser financiados con cargo a la UPC

5.7.7. Articulo 22: Actualizaciones en forma periódica, de acuerdo a los cambios de la estructura de la población, perfil epidemiológico, etc.

5.7.8. Articulo 23: Realizadas las actualizaciones se dará fases de inducción a las EPS .

6. Política de Atención Integral en salud PAIS (Resolución 429 de 2016)

6.1. El Ministerio de Salud adoptó recientemente la Política Integral de Atención en Salud –PAIS, mediante resolución 429 de 2016. La PAIS está dirigida hacia la generación de las mejores condiciones de la salud de la población para lo cual su marco estratégico “se fundamenta en la Atención Primaria en Salud (APS), con enfoque de salud familiar y comunitaria, el cuidado, la gestión integral del riesgo y el enfoque diferencial para los distintos territorios y poblaciones.”

6.2. Busca recoger la esencia de la Ley Estatutaria en Salud, principalmente en la integralidad de la atención, donde el paciente sea el centro del sistema.

6.3. Objetivo

6.3.1. Se hará mediante la articulación de todos los agentes, desde los ciudadanos, los gobiernos territoriales, las EPS, los prestadores de servicios, los proveedores y el sector educativo.

6.4. Está dirigido hacia la generación de las mejores condiciones de la salud de la población, mediante la regulación de la intervención de los integrantes sectoriales e intersectoriales responsables de garantizar la atención de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y capacidad de resolución.

6.5. ART. 3

6.6. PAIS establece un modelo operacional que, a partir de las estrategias definidas, adopta herramientas para garantizar la oportunidad, continuidad, integralidad, aceptabilidad y calidad en la atención en salud de la población, bajo condiciones de equidad, y comprende el conjunto de procesos de priorización, intervención y arreglos institucionales que direccionan de manera coordinada las acciones de cada uno de los integrantes del sistema, en una visión centrada en las personas.

7. Articulo 4: Las actividades serán desarrolladas de acuerdo al POS

7.1. El plan de Beneficios busca la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías.

7.2. Beneficiarios de conformidad a lo establecido en el Decreto 806 de 1998 y el Decreto 1164 de 2014, son:

7.2.1. En el Régimen Contributivo. Además del cotizante pueden estar inscritos como beneficiarios del POS los familiares en primer grado de consanguinidad: el cónyuge y los hijos menores de 18 años o menores de 25 años estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad (con excepción de los que tengan una relación laboral o contrato formal de prestación de servicios).

7.2.2. En el Régimen Subsidiado son beneficiarios del POS todos los afiliados con su grupo familiar

7.3. El uso adecuado de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud conlleva un conjunto de obligaciones para el cotizante, como las siguientes:

7.3.1. Ø De afiliación: para utilizar los servicios de la EPS es necesaria la afiliación personal y del grupo familiar. Ø De información: presentar los documentos necesarios, informar las novedades. Ø Económicos: hacer los pagos correspondientes y en forma oportuna. Ø De respeto y cuidado: al personal encargado de la atención y a los recursos físicos que se utilizan.

7.3.1.1. Para los casos de enfermedad y de maternidad la persona cotizante al SGSSS, tiene derecho a unas prestaciones económicas (subsidio en dinero) durante el tiempo de la incapacidad o licencia remunerada. Es decir el afiliado cotizante tiene derecho a las prestaciones económicas de:

7.3.1.1.1. - Incapacidad por enfermedad de origen común (origen no laboral) - Licencias de maternidad o paternidad.

8. Modificatorio a la PAIS (Resolución 489 de 2019)

8.1. Mediante la Resolución 489 del año 2019, el Ministerio de Salud modificó la Resolución 429 de 2016, el cual adoptó la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y dispuso un modelo operacional para su implementación, denominado Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS).

8.2. Modificacion

8.3. Conforme a las dificultades en la implementación del MIAS que han pronunciado determinadas Entidades Promotoras de Salud y EPS, particularmente, en lo correspondiente a las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS), en CONSULTORSALUD nos parece fundamental desarrollar un proceso de ajuste y adecuación para la implementación de la PAIS, en el marco del nuevo Plan Nacional de Desarrollo.