LEGISLACION DE PROMOCION EN SALUD: SEBASTIAN CAMILO PECHA SANCHEZ

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
LEGISLACION DE PROMOCION EN SALUD: SEBASTIAN CAMILO PECHA SANCHEZ por Mind Map: LEGISLACION DE PROMOCION EN SALUD: SEBASTIAN CAMILO PECHA SANCHEZ

1. Sistema General de seguridad Social en Salud. (Ley 100 de 1993)

1.1. Por el cual se crea el sistema de seguridad social integral.

1.2. Conjunto de instituciones, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana.

1.3. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

1.4. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.

1.5. ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS

1.6. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación: a. EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; b. UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida; c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables. d. INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley; e. UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y f. PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

1.7. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

1.8. Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

1.9. REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

1.10. CONTRIBUTIVO: pertenecen a los trabajadores con contrato laboral formal, los servidores públicos, los pensionados y los independientes con capacidad de pago, además los beneficiarios del contribuyente son hijos, conyugue y padres.

1.11. SUBSIDIADO: Es un instrumento de focalizacion del gasto social para la población potencialmente beneficiario de programas sociales que otorga el estado. Esta compuesto por los que han sido identificados mediante la encuesta SISBEN que llega acabo nivel 1 y 2.

2. Programas de Salud Pública y funciones de IVC (Ley 1122 de 2007)

2.1. Tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.

2.1.1. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.

2.2. Funciones.

2.2.1. 1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) 2. Definir y revisar el listado de los medicamentos esenciales y genericos 3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, de acuerdo con la presente ley 4. Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio 5. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores 6. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades

2.3. LA REGULACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

2.3.1. El Ministerio de la Protección Social definirá: a) Los requisitos y procedimientos para la habilitación de nuevas Instituciones prestadoras de servicios de salud b) Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa y selección de riesgo de los usuarios por parte de las EPS y de los entes territoriales c) El diseño de un sistema de clasificación de IPS. d) Mecanismos para que las EPS garanticen a los afiliados la posibilidad de escoger la IPS, existente en la red ofrecida por la aseguradora en su área de influencia.

2.4. PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA.

2.4.1. OBJETIVOS.

2.4.1.1. Atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud. Promoción de condiciones y estilos de vida saludables.

2.5. INCLUYE EL PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA.

2.5.1. 1. El perfil epidemiológico: vacunación, salud sexual y reproductiva, salud mental con énfasis en violencia intrafamiliar, drogadicción y suicidio. 2. Actividades que promueven cambios de estilo de vida 3. Acciones que debe realizar el nivel nacional, los niveles territoriales y las aseguradoras. 4. El plan financiero y presupuestal de salud pública. 5. Las coberturas mínimas obligatorias: Fijadas para cada año y para cada período de cuatros años. 5. Metas, responsabilidades y acciones de inspección, vigilancia y control. 6. Metas que deben ser alcanzadas por las EPS. 7. Actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales. 8. Modelos de atención: Salud familiar y comunitaria, atención primaria y atención domiciliaria. 9. Plan nacional de inmunizaciones. 10. Acciones orientadas a la promoción de la salud mental, y el tratamiento de los trastornos de mayor prevalencia. 11. Acciones dirigidas a la promoción de la salud sexual y reproductiva. 12. El Estado garantizará, que los programas de televisión en la franja infantil, incluyan de manera obligatoria la promoción de hábitos y comportamientos saludables. 13. Las EPS y las entidades territoriales presentarán anualmente un plan operativo de acción, cuyas metas serán evaluadas por parte del Ministerio de la Protección Social. 14. El Ministerio definirá los protocolos de atención, remisión y tratamiento de los servicios de urgencias para los trastornos mentales de mayor prevalencia.

3. Demanda Inducida y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública. (Acuerdo 117 de 1998)

3.1. Las atenciones en salud de obligatorio cumplimiento (protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública) deben ser actualizadas de forma periódica, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país y el desarrollo científico. El ministerio de salud es que el que efectúa los cambios necesarios con la ayuda del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

3.2. El CNSSS establece caracteristicas y obligaciones de acciones en salud publica.

3.3. Las EPS y administradoras del regimen subsidiado deberan mantener una ficha actualizada de cada afiliado.

3.4. Las EPS y administradoras del regimen subsidiado deberan desarrollar estrategias para promover y facilitar el acceso a los servicios.

3.5. Artículo 7°. Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública:

3.5.1. Determinadas condiciones patológicas deben tener una atención oportuna y un seguimiento, para que se garantice un control y una reducción sobre las complicaciones que pueda tener la persona. Por ejemplo: bajo peso al nacer, lepra, malaria, dengue, entre otros.

3.6. Artículo 18°. De la vigilancia por parte del Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las Direcciones Seccionales de Salud

3.6.1. Las EPS y administradoras del regimen subsidiado deberan contar con una red de IPS debidamente acreditadas que garanticen la prestacion de los servicios.

3.6.2. Las EPS y administradoras del regimen subsidiado deberan vigilar los riesgos en su poblacion afiliada y notificarlos, con el fin de hacer vigilancia en salud publica

3.7. Parágrafo 6 del articulo 6 : El Ministerio de Salud desarrollará en un plazo no mayor a cuatro meses de la expedición del presente Acuerdo, los estudios técnicos que permitan determinar las actividades, procedimientos e intervenciones para Detección Temprana en cada caso, los cuales serán dados a conocer al CNSSS; basados en estos se elaboraran las respectivas Normas Técnicas y Guías de Atención.

3.7.1. Parágrafo 5 del Artículo 5°. Actividades, procedimientos e intervenciones para Protección Especifica.

3.7.2. Parágrafo 6 del Artículo 6°. Actividades, procedimientos e intervenciones para Detección Temprana.

3.7.3. Parágrafo 7 del Artículo 7°. Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública.

3.8. Administrar el riesgo de los afiliados Impulsar la promoción de salud y prevención de enfermedades:

3.8.1. Planeación Anual. Las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras de Régimen Subsidiado, deberán realizar la programación anual de Actividades, Procedimientos e Intervenciones de Protección específica y Detección temprana y para la atención de enfermedades de interés en salud pública, para 1.999, con los parámetros definidos por éste Ministerio. Estos planes deben estar ajustados a las prioridades territoriales en materia de Salud Pública, definidas por las Direcciones Seccionales de Salud.

3.8.2. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Promoción y Prevención, determinará los niveles de calidad, suficiencia y cobertura mínimos aceptables para el desarrollo de los contenidos del presente Acuerdo. Estos estarán incluidos en las correspondientes Normas Técnicas y Guías de Atención Integral según sea el caso.

4. Modelo de prestación servicios de salud en el marco de la APS (Ley 1438 de 2011)

4.1. Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.

4.2. Como objeto el fortalecimiento y cambios en cambios en la ley 1122 de 2007

4.2.1. Artículo 126. Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Adiciónense los literales e), f) y g), al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, así: “e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo

4.2.1.1. f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud; g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador".

4.2.2. Artículo 124. Eje de acciones y medidas especiales.

4.2.2.1. El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, quedará así: “5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica administrativamente las direcciones territoriales de salud.

4.2.3. Artículo 127. Medidas cautelares en la función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Adicionar un nuevo parágrafo al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 así:

4.2.3.1. “Parágrafo 3°. La Superintendencia Nacional de Salu d, deberá: 1. Ordenar, dentro del proceso judicial, las medidas provisionales para la protección del usuario del Sistema. 2. Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continúa afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliación múltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para tal efecto, el funcionario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultará, antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar, la doctrina médica, las guías, los protocolos o las recomendaciones del Comité Técnico-Científico, según sea el caso”.

5. Ruta integral de Atención RIAS (Res.3280 de 2018 y Modificatorio Res. 276 de 2019)

5.1. Definen las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención por parte de los agentes del Sistema de Salud (territorio, asegurador, prestador) y de otros sectores. Ordenan la gestión intersectorial y sectorial como plataforma para la respuesta que da lugar a las atenciones/intervenciones en salud dirigidas a todas las personas, familias y comunidades, a partir de:

5.1.1. Acciones intersectoriales y sectoriales orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de las personas, familias y comunidades.

5.1.2. Atenciones individuales y colectivas para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.

5.1.3. Acciones de cuidado que se esperan del individuo para el mantenimiento o recuperación de su salud.

5.2. OBJETIVO:

5.2.1. La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos técnicos y operativos de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud y de la ruta integral de atención en salud para la población materno perinatal y las directrices para su operación, contenidos en los anexos técnicos que hacen parte integral de esta resolución y que serán de obligatorio cumplimiento.

5.3. Las RIAS están constituidas por tres tramos:

5.3.1. ❖ Ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud en el curso de vida de carácter individual y colectivo.

5.3.2. ❖ Rutas integrales de atención específica para eventos, intervenciones individuales y colectivas.

5.3.3. ❖ Ruta integral de atención en salud de grupos de riesgo, esta última dentro de la que se encuentra la Ruta integral de atención para la población materno-perinatal.

5.4. LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD

5.4.1. La RPMS hace parte de los componentes del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) enfocado en la atención integral en salud con el fin de alcanzar los resultados en las personas, familias y comunidades. Es una herramienta operativa de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, que define a los integrantes del sector salud las condiciones necesarias para garantizar la promoción de la salud

5.4.1.1. El MIAS integra las intervenciones poblacionales, colectivas e individuales y además, se define una serie de atenciones ordenadas e intencionadas a cargo de los integrantes del SGSSS que garantizan:

5.4.1.1.1. ❖ Valorar integralmente los logros del desarrollo en todas las personas. ❖ Potenciar las capacidades físicas, cognitivas y psicosociales que le permitan a las personas el cuidado de su salud y alcanzar los resultados de su desarrollo. ❖ Gestionar temprano, oportuna e integralmente los principales riesgos en salud, que incluyen reducir la susceptibilidad al daño, te los riesgos acumulados como los que emergen en el momento vital.

5.5. Resolución 276 de 2019

5.5.1. Adoptaron los lineamientos técnicos y operativos de las Rutas Integrales de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal.

5.5.1.1. INTRODUCCIÓN -Población perinatal Semana 28 del embarazo POBLACIÓN MATERNO PERINATAL Primera semana de nacimiento del bebe. RUTAS INTEGRALES DE ATENCIÓN EN SALUD (RIAS) RIAS Define las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención por parte de los agentes del Sistema de Salud (territorio, asegurador, prestador) y de otros sectores.

5.5.2. OBJETIVO Garantizar la atención integral en salud a las personas, familias y comunidades a partir de intervenciones de valoración integral de la salud: -Detección temprana -Protección específica -Diagnóstico -Tratamiento -Rehabilitación -Paliación -Educación para la salud

6. Política de Atención Integral en salud PAIS (Resolución 429 de 2016)

6.1. Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud

6.1.1. Implementación y evaluación del MIAS.- La implementación, resultados y evaluación los procesos propuestos en el MIAS, requiere el desarrollo concomitante y coordinado, a cargo de todos los integrantes del SGSSS

6.1.1.1. La implementación de MIAS exige poner a disposición de los integrantes un conjunto de herramientas:

6.2. Marco estratégico de la P.A.I.S.

6.2.1. Marco estratégico del P.A.I.S. Se fundamenta en la atención primaria en salud-A.P.S., con enfoque de salud familiar y comunitaria, el cuidado, la gestión integral del riesgo y el enfoque diferencial para los distintos territorios y poblaciones.

6.3. Fortalecimiento de la Investigacion, Innovacion y Apropiacion del Conocimiento:

6.3.1. Para alcanzar los desafíos propuestos por el M.I.A.S., se debe fortalecer la investigación e innovación específicamente en sistemas y servicios de salud a nivel nacional y regional.

6.3.1.1. Para tal fin se establecen seis líneas de investigación prioritaria, así:

6.3.1.1.1. 1. Establecimiento de la rectoría del sistema de salud

6.3.1.1.2. 2. Estrategias que garanticen la sostenibilidad financiera del sistema de salud

6.3.1.1.3. 3. Gestión eficiente de los recursos humanos en salud

6.3.1.1.4. 4. Fortalecimiento de los sistemas de información efectivos y eficientes

6.3.1.1.5. 5. Mecanismos efectivos de transferencia de conocimiento en políticas públicas

6.3.1.1.6. 6. Fortalecimiento de la capacidad de investigación en salud pública

6.4. Objetivos Del P.A.I.S.

6.4.1. El objetivo de la PAIS está dirigido hacia la generación de las mejores condiciones de la salud de la población. esto se logra mediante la regulación de la intervención de los integrantes sectoriales (involucra a integrantes del sector salud) e intersectoriales (involucra a integrantes diferentes al sector salud) responsables de garantizar la atención de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación. en condiciones de accesibilidad , aceptabilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y capacidad de resolución.

6.5. Modelo Integral de Atención en Salud M.I.A.S.

6.5.1. La P.A.I.S. contiene además un componente estratégico y operacional, que determina las prioridades del sector salud en el largo plazo y un componente operativo, que consiste en el Modelo de Atención Integral en Salud –MIAS–, para garantizar que los ciudadanos accedan a servicios seguros y humanizados.

6.5.2. Los requerimientos exigidos por el M.I.A.S. exige el fortalecimiento del recurso humano en salud para lo cual deben realizarse acciones a nivel de formación, planificación y gestión, así: El profesional de recursos Humanos (R.H.S.) deben realizar la actualización y fortalecimiento de los perfiles y competencias del R.H.S. que se encuentra laborando en el S.G.S.S.S.

7. Modificatorio a la PAIS (Resolución 489 de 2019)

7.1. Mediante la Resolución 489 del año 2019, el Ministerio de Salud modificó la Resolución 429 de 2016, el cual adoptó la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y dispuso un modelo operacional para su implementación, denominado Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS).

7.1.1. Conforme a lo establecido en dicha resolución, el MIAS contempla una serie de estrategias en pro de la oportunidad, continuidad, integridad, aceptabilidad y calidad de atención en salud.

7.2. PRINCIPAL OBJETIVO

7.3. Es el adecuamiento del MIAS al Plan Nacional de Desarrollo (vigente durante 4 años) con enfoques de territorialidad y ampliando los plazos de la Res. 429.

7.3.1. Que en consecuencia, se considera necesario ampliar el plazo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la mencionada resolución y, así mismo, desarrollar un proceso de ajuste y adecuación para la implementación de la PAIS, en el marco del nuevo Plan Nacional de Desarrollo.

7.3.1.1. Articulo 1. Modificar el numeral 6.2 del articulo 6° de la Resolución 429 de 2016. el cuál quedará así:

7.3.1.1.1. "6.2.- Progresividad y gradualidad en la implementación. Para la operación de la Política de Atención Integral en Salud, se requiere el desarrollo gradual de instrumentos relacionados con los componentes del modelo que permitan la implementación progresiva por ámbitos territoriales. Para la implementación de los componentes del modelo se tendrá un plazo de cuatro (4) arios, contados a partir de la publicación de la presente resolución",