CAPÍTULO V. DE LAS RADIACIONES IONIZANTES

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CAPÍTULO V. DE LAS RADIACIONES IONIZANTES por Mind Map: CAPÍTULO V. DE LAS RADIACIONES IONIZANTES

1. Prohibiciones a

1.1. varones menores de dieciocho (18 años, a las mujeres menores de veintiún (21) años, a las casadas en edad de procrear, y a las solteras tres (3) meses antes de contraer matrimonio

1.1.1. realizar trabajos expuestos a radiaciones en dosis superiores a 1,5 Rems al año.

2. exámenes médicos a intervalos no mayores a seis (6) meses, examen clínico general y a los exámenes complementarios.

2.1. Los trabajadores dedicados a operaciones o procesos en donde se empleen substancias radiactivas

3. llevará consigo un dispositivo, dosímetro de bolsillo, o de película, que permita medir las dosis acumulativas de exposición

3.1. Toda persona que por razón de su trabajo esté expuesta a las radiaciones ionizantes

4. La protección contra las radiaciones externas se efectuará por los siguientes métodos:

4.1. Se aumentará la distancia entre el origen de la radiación y el personal expuesto, de acuerdo a la Ley del Cuadrado Inverso

4.2. Se instalarán pantallas o escudos las radiaciones.

4.3. Se limitará el tiempo de exposición total para no exceder los límites permisibles de radiación en un lapso dado.

5. Definiciones

5.1. 25 definiciones

6. controladas para lograr niveles de exposición que no afecten la salud, las funciones biológicas, ni la eficiencia de los trabajadores de la población general

6.1. Todas las radiaciones ionizantes tales como rayos X, rayos gamma, emisiones beta, alfa, neutrones, electrones y protones de alta velocidad u otras partículas atómicas

7. Todo equipo, aparato o material productor de radiaciones ionizantes

7.1. deberá aislar de los lugares de trabajo o de los lugares vecinos, por medio de pantallas protectoras, barreras, muros o blindajes especiales para evitar que las emanaciones radiactivas contaminan a los trabajadores o a otras personas.

8. La prevención de los riesgos de la radiación interna para controlar la contaminación del ambiente y del trabajador se efectuará de acuerdo a las siguientes medidas:

8.1. Se usarán dispositivos protectores y se emplearán nuevas técnicas e instrumental adecuado de manipulación.

8.2. El polvo no deberá ponerse en suspensión al eliminar el barrido en seco, o al usar filtros de aire.

8.3. Los trabajos de laboratorio con materiales radiactivos se llevarán a cabo en campanas adecuadamente diseñadas para evitar la contaminación aérea

8.4. El aire extraído deberá ser filtrado, y si fuera necesario lavado para evitar posible riesgo público

8.5. La ropa protectora deberá lavarse para evitar que la ropa de calle se contamine.

8.6. Para prevenir la inhalación de materiales radiactivos, los respiradores deberán ser utilizados en los trabajos de emergencia y en las áreas donde la concentración de partículas sobrepase el máximo permisible.

8.7. Estará estrictamente prohibido comer y fumar en lugares en donde pueda haber materiales radiactivas para evitar el riesgo por ingestión

8.8. El proyecto, diseño y construcción de Laboratorios deberá ser tal que, si se presentara el caso de una descontaminación ésta pueda ser fácilmente realizada, se puedan cubrir las paredes, pisos, cielorasos y muebles con un material que pueda ser removido e instalado cómodamente.

9. Se suministrará al personal encargado de operar los equipos o de manejar substancias, que producen radiaciones ionizantes en trabajos de laboratorio, en instalaciones de rayos X, en la fabricación de pinturas luminosas, en los trabajos radiográficos con rayos gamma, en los establecimientos industriales (gammagrafía), etc

9.1. elementos de protección individual que contribuyan a reducir la exposición

9.1.1. guantes con mangas fabricados de caucho plomizo, delantales de caucho plomizos, anteojos especiales, gorros de caucho plomizo, etc., de acuerdo con las normas internacionales sobre protección contra las radiaciones ionizantes.