LEY DE COMERCIO EXTERIOR

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LEY DE COMERCIO EXTERIOR por Mind Map: LEY DE COMERCIO EXTERIOR

1. ART 16

1.1. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías

1.1.1. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos

1.1.2. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

2. ART 15

2.1. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías

2.1.1. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas

2.1.2. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y Cuando se trate de situaciones no previstas por las NOM en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria de acuerdo a la legislación en la materia.

3. ART 17

3.1. establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación,

3.1.1. deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente

3.1.2. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos. Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior.

4. ART 20

4.1. las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias

4.1.1. se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

4.1.2. La Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita,

5. ART 21

5.1. Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:

5.1.1. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión; El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el DOF

5.1.2. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días; Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento.

6. ART 22

6.1. No se utilizarán permisos previos para restringir:

6.1.1. La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del artículo 16 de esta Ley, o

6.1.2. La exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas.

7. ART 23

7.1. Subject 2

7.1.1. La Secretaría especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados.

7.1.2. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión.

7.1.3. Para la determinación del volumen o valor de los cupos, la Secretaría tomará en cuenta las condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, escuchando la opinión de los integrantes de la cadena productiva.

8. ART 25

8.1. La Secretaría, previa consulta a la Comisión

8.1.1. podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente

8.1.2. un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país.

9. ART 18

9.1. la evaluación que realice la Comisión deberá basarse en un análisis económico, elaborado por la dependencia correspondiente

9.1.1. de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida. Este análisis podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores

9.1.2. competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.

10. ART 29

10.1. La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos

10.2. así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

11. ART 19

11.1. las dependencias del Ejecutivo Federal competentes podrán establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación

11.1.1. Se notifique a la Comisión. Se publique en el DOF en los casos que proceda, mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, y

11.1.2. Se limite la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida 2

12. ART 24

12.1. Los cupos se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá convocatoria con el fin de que cualquier persona física o moral

12.1.1. los procedimientos de asignación de cupos se podrán determinar en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

12.1.2. la asignación de los cupos entre importadores o exportadores se hará conforme a procedimientos administrativos que no constituyan, por sí mismos, un obstáculo al comercio

13. ART 30

13.1. La importación en condiciones de discriminación de precios consiste

13.2. en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

14. ART 26

14.1. la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia.

14.1.1. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas.

14.1.2. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

15. ART 27

15.1. Cualquier otra medida administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

15.1.1. que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras, deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su expedición,

15.1.2. a fin de procurar su mejor coordinación con las medidas arancelarias y no arancelarias previstas en esta Ley.

16. ART 28

16.1. Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia,

16.1.1. que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley.

16.1.2. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley

17. ART 31

17.1. El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

17.1.1. cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una comparación válida, se considerará como valor normal:

17.1.1.1. El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales.